REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Abril de 2012
201º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002708.
PARTE ACTORA: JESUS ALEJANDRO BLANCO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HARINTON LOPEZ (Procurador Especial de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: AMIRA TIENDA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANILO GUTIERREZ.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.
Hoy, 25 DE ABRIL DE 2012, SIENDO LAS 10:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano JESUS ALEJANDRO BLANCO, titular de la cédula de identidad No.22.550.472, debidamente asistido del Abogado HARINTON LOPEZ (Procurador Especial de Trabajadores), inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.101.258, y por la parte demandada AMIRA TIENDA, C.A., su apoderado judicial Abogado DANILO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.283, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 06-07-2010, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como DEPOSITARIO.
- Que en fecha 17-01-11, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.66,67) e Integral (Bs.70,75).
- Que producto de providencia administrativa signada con el No.0192-2011, de fecha 08-04-11, se le adeuda salarios caídos.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos adicionales de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, y Salarios Caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.17.065,25).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 17-01-11, fue despedido injustificadamente, ya que se retiro voluntariamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.66,67) e Integral (Bs.70,75), en atención a que solo ganaba salario mínimo.
- Niega que producto de providencia administrativa signada con el No.0192-2011, de fecha 08-04-11, se le adeuda salarios caídos.
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, e Indemnización sustitutiva de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.17.065,25).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.9.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: cesta ticket, Salarios retenidos, y salarios caídos, asi como los conceptos adiciones de prestaciones sociales que se transan en la presente acta: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, y Salarios Caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral, incluyendo intereses moratorios, costas y costo.
La cantidad acordada NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.9.000,oo), se cancelara de la siguiente manera:
1) CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.4.500,oo), pagaderos el día MARTES 15 DE MAYO DE 2012.
2) CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.4.500,oo), pagaderos el día MIERCOLES 30 DE MAYO DE 2012.
Los respectivos pagos se efectuaran a las 9:00am, por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia, y copias simples de los cheques respectivos.
Se deja constancia que el Procurador Especial de Trabajadores instruyo al trabajador demandante, sobre los conceptos y montos demandados, los cuales no se corresponden con la suma propuesta para la transacción, pero no obstante, la parte actora JESUS ALEJANDRO BLANCO, titular de la cédula de identidad No.22.550.472, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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