REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de Abril de 2012
201º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA
(ADMISIÓN DE HECHOS)

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000085.
PARTE ACTORA: JOHAN CARLOS ESCALONA CASTILLO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENARDO MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: FABRITEC, S.A. (NO COMPARECIÓ)
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 DE ABRIL DE 2012, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 18 de Abril de 2012 (folio 41), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora, ciudadano JOHAN CARLOS ESCALONA CASTILLO, titular de la cédula de identidad No.15.007.920, debidamente asistido del Abogado ENARDO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.74.045, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada FABRITEC, S.A.,, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa FABRITEC, S.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 15-01-2010. 2) Que se desempeño en el cargo de ENSAMBLAJE Y LAMINADO. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 24-01-2011, por despido injustificado. 4) Ultimo salario diario devengado (Bs.150,48). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.166,36). 5) Que en atención al despido Injustificado proceden los salarios caídos y cesta ticket, según Providencia Administrativa de fecha 20-10-11, No.01080. 6) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones vencidas 2010-2011, Bono Vacacional vencido 2010-2011, Utilidades 2010-2011, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Cesta Ticket, y Salarios Caídos condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.76.369,89), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (60 días) que es la cantidad de (Bs.9.962,81).
SEGUNDO: VACACIONES y BONO VACACIONAL VENCIDOS 2010-2011: (28) días, a razón de un salario diario de (Bs.150,48), que totaliza la cantidad de (Bs.4.213,35).
TERCERO: UTILIDADES 2010-2011, (Art.174 de la LOT: (30) días, a razón de un salario diario de (Bs.150,48), que totaliza la cantidad de (Bs.4.514,30).
CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (30) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.166,36), que totaliza la cantidad de (Bs.4.990,81).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (45) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.166,36), que totaliza la cantidad de (Bs.7.486,21).
SEXTO: SALARIOS CAIDOS: desde el 24-01-2011 al 24-01-2012 (261) días, a razón de un salario diario de (Bs.150,48), que totaliza la cantidad de (Bs.39.274,41).
SEXTO: CESTA TICKET: desde el 24-01-2011 al 24-01-2012 (261) días, a razón de (Bs.19), que totaliza la cantidad de (Bs.5.928,oo).
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (15-01-2011) hasta la fecha en que se produjo el despido injustificado (24-01-2011), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 153°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:30pm.

EL SECRETARIO.
ABG.___________________.