REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: GP02-L-2012-000154
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CASTELLANOS Y JUAN DEL CRITO CARRILLO.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS 1804, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 03-02-12, se le da entrada a la presente demanda; y el 07-02-12, este Tribunal se abstiene de admitirla por no llenarse los requisitos establecidos en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda.-
SEGUNDO: En fecha 13 de febrero de 2012, comparecieron los ciudadanos LUIS ALBERTO CASTELLANOS y JUAN DEL CRITO CARRILLO., titulares de las cédulas de identidad N° 11.810.184 y 8.716.059; respectivamente asistidos por la abogado MARISOL DE JESUS MARTINEZ, inscrita en el Ipsa bajo el N° 35.148; y confieren Poder Apud-Acta a la abogado supra indicada, a los fines de su representación en la presente causa.-
TERCERO: En fecha 09 de abril de 2012, comparece el Alguacil de este Tribunal y declara la imposibilidad de notificar a la parte actora.
Así las cosas, por cuanto la parte actora suscribió diligencia de fecha 13 de Febrero de 2012, se entiende, entonces que la misma está tácitamente notificada del Despacho Saneador dictado por este Tribunal, ello conforme a las previsiones del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y visto así mismo que no se corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 03 de febrero de 2012; resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se establece.-
La Juez,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria,
Abg. Amarilys Mieses Mieses.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.-
La Secretaria,
Abg. Amarilys Mieses Mieses.
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