REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: GH01-X-2011-000003
PARTE ACTORA: DULCE MARIA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: EUROBINGO C.A.
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO


SENTENCIA INTERLOCOTURIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Vista la diligencia de fecha 26 de marzo de 2012, suscrita por el abogado JOSE MARIO ANGARITA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 102.413; actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora; mediante la cual Desiste de la solicitud de la medida preventiva de embargo solicitada en la causa GP02-L-2010-001587; una vez revisado el desistimiento formulado y por cuanto el mismo se encuentra ajustado a derecho, no vulnera los derechos del trabajador, ni normas de orden publico, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION al desistimiento de la medida preventiva de embargo solicitada por la parte actora, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada; y en consecuencia se declara concluido y terminado este procedimiento.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.

LA JUEZA,

ABG. FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA SECRETARIA,


ABG. AMARILYS MIESES M.




En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-


LA SECRETARIA,

Amarilys Mieses M.