REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 27 de Abril del 2012
202º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


N° EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000617.
PARTE ACTORA: MARIA HERNANDEZ ACOSTA.
PARTE DEMANDADA: RECEMCA SERVICE C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inicio el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoa el ciudadano: MARIA HERNANDEZ ACOSTA; titular de la cédula de identidad N° 15.652.736; contra la empresa RECEMCA SERVICE C.A., y consta a las actas procesales que la única y última actuación de las partes capaz de impulsar el proceso, fue en fecha 23 de Marzo del año 2011.-

Así las cosas, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de las partes en virtud de que no se han ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes durante más de un (1) año por lo que este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la INSTANCIA conforme a lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo que a continuación se transcribe:

“Artículo 201: …en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declara la perención”.

“Artículo 202: La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa incoada por el ciudadano: MARIA HERNANDEZ ACOSTA, supra identificado; contra la empresa: RECEMCA SERVICE C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

No hay condenatoria en costas por aplicación de lo señalado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia autorizada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los 27 días del mes de Abril del año 2012.- Años 202° y 153°.-

LA JUEZA ,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.


LASECRETARIA,

AMARILYS MIESES MIESES.





En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.

LA SECRETARIA

AMARILYS MIESES M.-