REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º
No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001124
PARTE ACTORA: ESQUIVEL CALLES ROSANGELA VIRGINIA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA MASSIP
EMPRESA: INVERSIONES AVILES, S.A.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: MIGUEL EDUARDO SALAS LOPEZ
ABOGADA ASISTENTE DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: HEISA CORREA PADILLA, INPREABOGADO Nro. 101.008.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, treinta (30) de abril de 2012, siendo las 12:00 p.m., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, la ciudadana ESQUIVEL CALLES ROSANGELA VIRGINIA, asistida en este acto por el abogado en ejercicio FABIOLA MASSIP, venezolana, titular de cédula de identidad Nº 16.614.616, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.873, quien a los efectos de este instrumento se denominará “LA DEMANDANTE”, y por la otra, la sociedad mercantil INVERSIONES AVILES, S.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 15 de octubre de 2002, bajo el Nº 18, Tomo 231-A y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 8 de Abril de 2008, bajo el Nº 80, Tomo 25-A, representada por su Director ciudadano MIGUEL EDUARDO SALAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.413.594, facultado según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 01 de Abril de 2005 debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 20 de Abril de 2005, bajo el Nº 04, Tomo 270-A, presentado dicha Acta en original para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática de la misma marcada con la letra “A”, a los fines de su certificación, seguidamente la representación de la Empresa se da por notificada para todos los actos del proceso, igualmente las partes renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA DEMANADADA, iniciando en fecha 10 de noviembre de 2008 y finalizando el 23 de Octubre de 2009, fecha en la que terminó la relación laboral por despido injustificado.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba prestando el servicio de Asistente en Unidad de Inspección.
3. Que devengaba un salario mensual de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO (Bs. 2.574,00).
4. Que LA DEMANDADA hasta la fecha no ha cancelado el monto correspondiente al pago de correspondiente a la prestación de antigüedad, ni el correspondiente al pago de intereses sobre la prestación de antigüedad.
5. Que LA DEMANDADA le adeuda el pago de la indemnización establecida en el artículo 110 de la LOT, correspondiente al importe de salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o vencimiento del término del contrato.
6. Que LA DEMANDADA no le pago las vacaciones, ni el bono vacacional fraccionado, establecidos en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
7. Que LA DEMANDADA le adeuda el pago de las utilidades fraccionadas establecidas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
8.- Que LA DEMANDADA le adeuda el pago de los salarios pendientes y retroactivo salarial de siete (07) quincenas y ocho días de salario, desde el 01-07-2009 al 23-10-2009, de conformidad con los artículos 147, 150 y 133 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica del Trabajo.
9.- Que LA DEMANDADA le adeuda el pago correspondiente a Bonificación de la Ley de Alimentación.

Así, tomando en cuenta el tiempo de servicio y los conceptos salariales antes expresados, LA DEMANDANTE le reclama a LA DEMANDADA el pago de: i) La prestación de antigüedad y sus respectivos intereses; ii) Las utilidades fraccionadas; iii) Las indemnizaciones establecidas en el artículo 110 de la LOT por incumplimiento de contrato; iv) Las vacaciones fraccionadas; v) Bono vacacional fraccionado, vi) Las utilidades Fraccionadas, vii) el pago de los salarios pendientes y retroactivo salarial de siete (07) quincenas y ocho días de salario, desde el 01-07-2009 al 23-10-2009, de conformidad con los artículos 147, 150 y 133 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica del Trabajo, viii) Bonificación de la Ley de Alimentación, ix) intereses de mora, corrección monetaria de dichas prestaciones sociales, las costas y costos. Así, LA DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de LA DEMANDADA, en total, la suma de BOLIVARES VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 29.340,47).

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

La parte DEMANDADA niega que se le adeude a LA DEMANDANTE los conceptos de: Prestación de antigüedad y sus respectivos intereses; utilidades fraccionadas; las indemnizaciones establecidas en el artículo 110 de la LOT por incumplimiento de contrato; vacaciones fraccionadas; Bono vacacional fraccionado; el pago de los salarios pendientes y retroactivo salarial de siete (07) quincenas y ocho días de salario, desde el 01-07-2009 al 23-10-2009, de conformidad con los artículos 147, 150 y 133 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica del Trabajo; Bonificación de la Ley de Alimentación; intereses de mora; corrección monetaria de dichas prestaciones sociales; las costas y costos, en consecuencia niega que la adeude a LA DEMANDANTE la cantidad de BOLIVARES VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 29.340,47).

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:


IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones de la demandante referidas al cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales dejados de percibir, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN que vinculó a las partes, que LA DEMANDADA pague a LA DEMANDANTE la cantidad de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON 46/100 CENTIMOS (Bs. 23.802,46) como pago de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, cantidad de dinero que se paga en el día de hoy mediante cheque Nro. 18669452, librado contra la cuenta corriente de INVERSIONES AVILES S.A. Nº 0114-0208-91-2080042496, en el Banco Bancaribe, de fecha 09 de Abril del año 2012, a favor de ROSANGELA V. ESQUIVEL, en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta, sin que este pago represente la aceptación o acato de los conceptos demandados. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en este acto LA DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que los unió desde el día 10 de noviembre de 2008 hasta el 23 de Octubre de 2009.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana ESQUIVEL CALLES ROSANGELA VIRGINIA, asistida en este acto por el abogado en ejercicio FABIOLA MASSIP, venezolana, titular de cédula de identidad Nº 16.614.616, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.873, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto, igualmente solicita el cierre del expediente. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

EL JUEZ

ABG. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES




LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE




LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE




LA SECRETARIA

ABOG. MAYELA DIAZ