REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis (16) de abril de dos mil doce
201º y 153º

Nº de expediente: GP02-L-2011-001322
Parte demandante: JOAQUIN ANTONIO CASTILLO ANZOLA, titular de la cedula de identidad N° 7.564.188
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: FREDDYS DORTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.064
Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:

SERENOS LA SEGURIDAD C.A., (SESCA).

Abogado: EDYTH CAMACHO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 39.942

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy dieciséis (16) de abril de 2012de 2012, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron los apoderados judiciales del demandante PEDRO PEÑALOZA Y ERIKA JIMENEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 15.634 y 146.565 respectivamente y la demandada SERENOS LA SEGURIDAD C.A., (SESCA) representada en este acto por su apoderada judicial EDYTH CAMACHO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 39.942. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LOS APODERADOS JUDICIALES DEL EX TRABAJADOR acuerdan dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones no disfrutadas, utilidades fraccionadas y régimen prestacional de empleo) que existió con el trabajador por Bs. 8.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 18 de Abril de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LOS APODERADOS JUDICIALES DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTAN el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE

LA APODERADA JUDICIL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,