REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000232
PARTE ACTORA: YUVIRIS KARINA VELIZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HARINTO LOPEZ
PARTE DEMANDADA: ENMANUEL RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha de hoy, 09 de Abril de 2012, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa conforme al diferimiento de fecha 28 de Marzo de 2012, que riela inserto en autos al folio 19, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 09:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del trabajador reclamante identificado en autos, asistido por la procuradora HARINTO LOPEZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 101.258. El Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada, ni por si ni por medio de representante legal, estatutario o judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de: MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 5.423,15) monto que comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes cálculos matemáticos de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes y que le corresponden al demandante por los siguientes conceptos demandados:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (artículos 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 1.947,15)
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADO (Artículos 219, 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de: OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 889)
TERCERO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO CONTENIDA EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.596,20)
Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y MORATORIOS, este Tribunal condena al pago de los mismos; y para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, aplicando para ello el criterio vigente de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 152°, en Valencia, a los 09 días del mes de Abril Dos Mil doce (2012).-
LA JUEZ
ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS
LA SECRETARIA
ABG. MAYELA DIAZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. Mayela Díaz.
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