REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veinticuatro de Abril de dos mil doce
202º y 153º


SENTENCIA


EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000056
PARTE OFERENTE: COMERCIAL OSAKA, C.A. (HOTEL LAS TEJAS)
PARTE OFERIDA: MARIA MATUTE.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la transacción presentada en fecha 20 de Abril del 2012, por la ciudadana MARIA MATUTE, titular de la cédula de identidad N.° 17.316.966, asistida por el abogado LUIS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 168.606, actuando como oferida y por la empresa oferente COMERCIAL OSAKA, C.A. (HOTEL LAS TEJAS), la abogada LIZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado N.° 86.266, actuando como apoderada Judicial de la empresa COMERCIAL OSAKA, C.A. (HOTEL LAS TEJAS), mediante la cual, la ciudadana MARIA MATUTE, declara recibir la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.283,67) por parte de la empresa COMERCIAL OSAKA, C.A. (HOTEL LAS TEJAS), por lo que solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.

El Tribunal de la causa, con vista a la transacción presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo lo Homologa en los Términos acordado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria