REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de abril de 2012
201º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-0002165
PARTE DEMANDANTE: ANGEL MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: MEDISAN, S.R.L.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 17 abril de 2.012, comparecen por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de manera voluntaria el abogado Francisco Ardiles, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 3.708, en representación del ciudadano Ángel Muñoz, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.572.152, en lo adelante EL DEMANDANTE, por una parte; y, por la otra la empresa demandada, Medisan, S.R.L. representada en este acto por su apoderada judicial, la abogada Brenda Sezenko, titular de la cédula de identidad N° V-18.321.164, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 156.095, quien a los solos efectos de este acto se denominará LA DEMANDADA; y exponen: las partes en forma conjuntan expresan que han llegado a un acuerdo económico y, por lo tanto, han decidido suscribir el presente acto de composición voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual se regirá por lo establecido en las cláusulas siguientes:
PRIMERO: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA están al tanto de la sentencia definitiva dictada en fecha 19 de junio del 2009 por el Tribunal Superior Primero de esta Circunscripción Judicial y confirmada en fecha 31 de marzo del 2011 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual se encuentra en estado de ejecución.
SEGUNDO: En virtud de lo anterior EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00), mediante dos cheques, el primero de ellos identificado con el Nº 8056941505, librado de la cuenta corriente Nº 01150050160500849653, contra el Banco Exterior, a la orden de FRANCISCO ARDILES, de fecha 17 de abril de 2012 por SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) y el segundo identificado con el N° 1256941504, librado de la cuenta corriente N° 01150050160500849653, contra el Banco Exterior, a la orden de FRANCISCO ARDILES, de fecha 17 de abril del 2012 por CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) monto que cubre totalmente la sentencia condenatoria dictada en el presente procedimiento, incluyendo intereses, indexación, honorarios profesionales y cualquier monto accesorio de la misma; por lo que EL DEMANDANTE señala que con este pago se da por terminado el presente y nada queda a deberle LA DEMANDADA con motivo de la relación de trabajo discutida. En este estado el ejecutante expone: Se observa que esta cancelando la sentencia que condena a la ejecutada MEDISAN, S. R. L., un tercero y con un cheque ordinario, por lo que una vez se haga efectivo el cheque informare a este tribunal a los efectos legales consiguientes.
TERCERO: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de las cantidades acordadas en la Cláusula Segunda de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados de la sentencia referida, incluyendo cualquier monto accesorio a la misma, por lo que absolutamente nada queda a deberle LA DEMANDADA como consecuencia de la misma.
CUARTO: Las partes solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo les satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder como consecuencia de la sentencia señalada. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
La Parte Actora
La Parte Demandada
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ELENA FUENTES.
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