REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 25 de Abril del año 2012
201º y 153º
TRANSACCION JUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° De Expediente: GP02-L-2012-000725
Parte Actora: JOSE MANUEL MOTA SEQUERA, titular de la cédula V-3.893.608
Abogado Apoderado De La Parte Actora: JHONY MORAO, inpreabogado Nº 74.148
Parte Demandada: INVERSIONES 3 R QUIM, C.A.
Abogado De La Parte Demandada: LEGNA GONZALEZ, inpreabogado Nº 44.214.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, VEINTICINCO (25) de Abril de 2.012, siendo las 1:00 P.M., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano: JOSE MANUEL MOTA SEQUERA, titular de la cédula V-3.893.608, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominara: EL DEMANDANTE, debidamente asistido por el Abg. JHONY MORAO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No.V-9.947.881 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.148, y por la otra, la Empresa: INVERSIONES 3 R QUIM, C.A., sociedad de comercio Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha: 12/09/2005, bajo el No.53, Tomo:53A, representada en este acto por su Director el Ciudadano: FRANCISCO JOSE RAVELO JORGE, quien es Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No.V-11.041.016, debidamente asistido en este acto por la Dra. LEGNA JENETTE GONZALEZ ZAVARCE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.136.544, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.214, quienes se dan por Notificados en la presente causa para todos los actos del procedimiento, renuncian al lapso de comparecencia y solicitan la habilitación del tiempo necesario a los efectos de celebrar de forma anticipada el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, para lo cual juran la urgencia del caso y poder lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa. El Tribunal, en atención a la solicitud de las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en la norma contenida en el Numeral 2º del Articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo vigente y de los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, que tiene como finalidad evitar cualquier controversia o litigio y la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL DEMANDANTE:
- Que presto sus servicios desempeñando el Cargo de: JEFE DE PLANTA desde el día: 10 de Enero de 2.007.
- Que Fecha: 30 de Marzo de 2.012, Presento su RENUNCIA a la empresa, en forma verbal, pero irrevocable en el entendido de que se le reconocerían sus derechos por concepto de Prestaciones Sociales, sin encontrar hasta la presente fecha que se los reconocieran alegando que su relación de trabajo era por Contrato.
-Que el Salario Devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs.116,66.
-Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le adeudan los siguientes conceptos: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas correspondientes al año 2.012, Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al año 2.012 y Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2.012.
II
ALEGATOS DE LA EMPRESA:
1.- Niega, que su representada la empresa: INVERSIONES 3 R QUIM, C.A., le adeude al Demandante de autos alguna cantidad por el Concepto de Prestaciones Sociales, toda vez que la relación existente entre las partes era netamente Contractual por Servicios Profesionales, por lo que el demandante de autos le trabajaba a otras empresas, no cumplía horario fijo y FACTURABA todas las gestiones de negocio que desarrollaba para mi representada. 2.-Niega, que le adeude al Demandante de autos la cantidad de (Bs.75.235,73), por cuanto niega todos y cada uno de los hechos, montos y los conceptos demandados.
III
DE LA MEDIACION:
Este Tribunal exhorto a EL DEMANDANTE y a LA EMPRESA, a explorar formulas de arreglos mutuamente satisfactorios; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegando al siguiente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo el llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del Demandante referidas al pago de Prestaciones Sociales, Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas correspondientes al año 2.012, Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al año 2.012 y Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2.012, sin que ello signifique de modo alguno que LA EMPRESA, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, las partes haciéndose reciprocas concesiones, convienen en llegar a un ACUERDO DE PAGO VOLUNTARIO, EN EL MODO DE TRANSACCION, como FINIQUITO DE LA RELACION LABORAL POR LOS CONCEPTOS RECLAMADOS EN EL ESCRITO LIBELAR, por un monto o pago único y definitivo, por todos los conceptos reclamados y cualquier otro que pudiera sobrevenir, los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, incluyendo honorarios profesionales causados, y gastos varios, por la cantidad de Bolívares: CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 45/CTMS. (Bs.57.788,45), monto ampliamente convenido entre las partes y pagaderos en este acto, en un cheque de Gerencia contra el Banco: MERCANTIL girado de la cuenta⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪㤳㤶㘱㝡愶㝢收㜰散㜸㠳ㄸ〰〲㘲㐰㐱づ㐲㜷挷昲挳搱攰晥收敥㘷㘸ളㄊ搵㉡ㅦ㠳㜵搵㙤㉣㔰㌵㑥㙡㈰〰㐵㍡ㄲ㔵〲〳〲㔲ㄳ〴ㄲ摣㝤挷昹㠸㔹㙦㜰㌵㍣㙣戰㐱㤸㥦㝡晢㤷ぢ〴〲㈲〰〲〲〳㈲搰㡤㙥㝡㡢㘴㥡㘰㙢㝡〷സ㈊㤶ぢ〲〳〲〲〲〲㌲㘸㈰〰〲〲〲〰〰〰㜳㌵〰ㄶ㘰㡢㠱㡤㤷㐴㉦ㅢ⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪攸晥ൣ攊晤昹搶戰昷攲捣晣昲昴昶摢搸搱攰捤搹搱挱改摤攰散晤攴敥晣晢昳戸昹戳ち㌹㑢㐸〴〲㔲㔵㝥㡣ㄷ㔴〴㤴㡣㥤㜶㡣㠴㐸㠳㠷扥㡥㉦㈰敥㠳㐴㔸〳ല《ㄲ㔳〷〲〲〲〲〰〰〰〳〲〶㌴㤷㐷っ㔷㙤捡戰㑣摣㡥㕦㉣搴㙣㌰〸〲〲ㄲ〳〲ㄳ〴㔲攷攱㤹挹戸搹昱搶攰捥挹昱挳戹昸摡攸敥扣搷⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪㙦慢昸搹愰户搶ㄱ㍥㌰㌲㔰㌴㜶〵〲〲㌲㌰挲㙦㡡ㅢて㤴攲വ㜊ㄷ㡣㝤㤳㘱㑡㥣散㔳㍤㐸搹㥥㔱㌷〲〲〲ㄲ〳〲〳〲〰〰〰〴㐲づ〲㌲〸㌲〸ㄴ慢戹愹敢㐷〸㔲㈱〰㔲〲〲㤲〸〲〲〲㈳ㄴ㌳慤㤲扥㙢㡡戲敤സ戊慡㠷ㄳ〶㍥敢㠲搷愴挷搳㘶㐹摦戶慢愷㤷敥㐰〸㑣㑢ぢ㕤戸摤搷㡥捦晢昷㠸㜸慤⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪摣㍡㌸㤹㥣摣つ〲㔴〱㔲〸〲慦㕣〵〳〲㘲〰〵〲〰〰〰〲〲〲㔲〵〲㥦愳㜹㥣㠴愹慣ㅥ㡡愹摣㕥〷〴㐳〱〲㘲㍦㑤㑣ぢ㘲ര㤊扣愶㠷搹㜴㡤愷愳㜴㕣㡥㠴ㄲ㈸〸愸㌰㘴慡愰慣攷改搸扢㤵挳㔵㘳㔸㐳摢㑤㘸㈵〵㉤㜳㐹㈰ㄲ〱㑥㘸敤ㅡ㔰㜸㌵〱㙣㕦ち㕣㔰〹㌲㙡㘸挰敦搹ㄳഴ㌊〸〲㈲㤱㤵㡣っ⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲㌲㤸㡢愲㝢㑤㔵㈴㌵㠴愴ല㤊慣㍣ㅢ㜱慤慤慥㉦㔲ㅢ户㔰㈷〹㐲㘷ㄸㄳ㔴㌵㔰㐱㐱户〱㈲㌵ㄳ㠹㍣慡㌴㐱〹〲〵㈲ㄳ㔱㌴戳〲〲㠵㉡扤戳戴戵戶㘷扢戸戹扡㑢戵㥣扣㍤ぢ〲㐲റㄊ〴〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〰〰〰〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪〲〲〲〲〲〲〲〲〳〲〲〲〳〴〴㌳〰㌲㌱㌲㌳㌴㌵〶㌷㌷〸㌲〹㌹㍡㉢㌲っ〳ぢ〲〴〴〲〲〲〲〲〲ല《〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〰〰〰〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲ല《〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲〲⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪尊㍦尶獦〲楜獮獲摩㐱㜸〷㈴ഠ尊慰灜牡吠䅒华䍁䥃乏䨠䑕䍉䅉ൌ尊慰筽晜㘳晜㉳尰汵楜獮獲摩㐱㜸〷㈴捜慨牲楳ㅤ㈳〶㤹‷䕓呎久䥃⁁义䕔䱒䍏呕剏䅉䌠乏䘠䕕婒⁁䕄䐠䙅义呉噉ു尊慰灜牡素灜牡煜汜ど牜ど睜摩瑣灬牡瑜ㅸ㌱尴硴㈲㠶瑜㍸〴尲硴㔴㘳瑜㕸㜶尰硴㠶㐰瑜㝸㌹⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪档慜ㅦ就潬档晜㘳†䕌乇⁁佇婎䱁婅筽晜㘳晜㉳尰湩牳楳ㅤ㠴㜷㐰′桜捩屨晡㘳摜换屨晡ㄱ汜捯屨㍦‶紬屻㍦尶獦〲楜獮獲摩㐱㜸〷㈴捜慨牲楳ㅤ㈵㐲㤳‷桜捩屨晡㘳摜换屨晡ㄱ汜捯屨㍦‶桜捩屨㍦‶椠灮敲扡杯摡屎戧屡潬档晜㘳†㐴㈮㐱മ尊慰筽晜㘳晜㉳尰汵楜獮獲摩㐱㜸〷㈴捜慨牲⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪㘳Ⱐ素屻㍦尶獦〲楜獮獲摩㐱㜸〷㈴捜慨牲楳ㅤ㈵㐲㤳‷桜捩屨晡㘳摜换屨晡ㄱ汜捯屨㍦‶絴屻㍦尶獦〲楜獮獲摩㐱㜸〷㈴尠楨档慜㍦尶扤档慜ㅦ就潬档晜㘳尠楨档晜㘳椠畴慬敤氠屣攧尹潬档晜㘳搠汵筽扜晜㘳晜㉳尰湩牳楳ㅤ㠴㜷㐰′桜捩屨晡㘳摜换屨晡ㄱ汜捯屨㍦‶ⵖ⸳㤸⸳〶紸⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪________________________________________________________________________________________________________________________________⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪________________________________________________________________________________________________________________________________⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪慜㍦尶扤档慜ㅦ就潬档晜㘳丠筽扜晜就獦㐲楜獮獲摩㐱㜸〷㈴捜慨牲楳ㅤ㌲㠲㔱‸桜捩屨晡就扤档慜ㅦ就潬档晜‱ⵖㄱ〮ㄴ〮㘱筽晜㘳晜㉳尴湩牳楳ㅤ㠴㜷㐰′桜捩屨晡㘳摜换屨晡ㄱ汜捯屨㍦‶尬楨档慜㍦尶扤档慜ㅦ就潬档晜㘳†敤楢慤敭瑮獡獩楴潤攠獥整愠瑣潰屲楨档慜㍦尶扤⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪襥䌀ᡊ伀͊儀͊愀ᡊ_ᔜ䵨ᘀ泌漆䌀ᡊ伀͊儀͊愀ᡊ_ᔟ䵨ᘀ泌漆㔀脈䩃_䩏_䩑_䩡_ᘖ발䌀ᡊ伀͊儀͊愀ᡊ_ᘖ摨졔䌀ᡊ伀͊儀͊愀ᡊ_ᔣ발ᘀ발㔀脈䩃_䩏_䩑_䩞_䩡_ᔜݨᘀݨ䌀ᡊ伀͊儀͊愀ᡊ_ᘙݨ㔀脈䩃_䩏_䩑_䩡_ᔟݨᘀݨ㔀脈䩃_䩏_䩑_䩡_᠀⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪晜㘳䄠䕌䅇佔⁓䕄⁌䕄䅍䑎乁䕔筽扜晜㘳晜㉳尴汵楜獮獲摩㐱㜸〷㈴捜慨牲楳ㅤ㈵㐲㤳‷桜捩屨晡㘳摜换屨晡ㄱ汜捯屨㍦‶紺屻㍦尶獦㐲楜獮獲摩㐱㜸〷㈴捜慨牲楳ㅤ㈵㐲㤳‷桜捩屨晡㘳摜换屨晡ㄱ汜捯屨㍦‶素屻㍦尶獦㐲楜獮獲摩㐱㜸〷㈴ഠ尊慰屽慰摲尠ㅳ尶橱尠楬尰楲尰楷捤汴慰屲硴⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪⨪LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
La Parte Actora
La Parte Demandada
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ELENA FUENTES.
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