PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de abril del año 2.012
201° y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001878.
PARTE ACTORA: NELLY CAMACHO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN GARCIA.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS LOS MANGOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY y OTROS.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2.012), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Transacción Judicial, tal y como lo acordaron las partes, comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la Sociedad Mercantil de este domicilio: INSTITUTO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS LOS MANGOS, C.A; en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “LA DEMANDADA” representada en este acto por su apoderada judicial abogado en ejercicio MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.223, y por la otra parte, la ciudadana NELLY CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº. 10.232.178, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.751, y que en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”, parte demandada y demandante en el presente procedimiento tal y como se evidencia de autos. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE”, declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 16/03/2.004, y que finaliza la relación laboral 26/08/2.011, fecha en la cual fue despedida injustificadamente, que ejercía el cargo de Enfermera Instrumentista, y que devengaba un salario variable de BOLIVARES NUEVE MIL TRECIENTOS CATORCE CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs.9.314,74), no incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional.
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” El Reenganche al cargo que venía desempeñando y el pago de los salarios Caídos.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que “EL DEMANDANTE” durante la relación de trabajo recibió adelantos a cuenta de sus prestaciones sociales; y el salario indicado en la cláusula anterior incluye conceptos que no son ciertos.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por el Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos: a) “LA DEMANDADA” conviene en cancelar por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de BOLÍVARES CIENTO DIEZ MIL (Bs. 110.000,00). Liquidación que se detalla a continuación:
ASIGNACIONES : MONTOS
1. Antigüedad. Art 108, L.O.T Bs. 62.800,00
2. Parágrafo 1º y 2º Art. 125, L.O.T. Bs. 18.500,00
3. Vac. y Bono Vac.año 2.011,Art. 219 y 223 Bs. 10.500,00
4. Utilidades Fraccionadas año 2.011,Art 174
Bs. 4.100,00
5.
Bono Nocturno 1.240,00
6. Días Domingos
1.350,00
7. Salarios Caídos 8.910,00
8. Intereses de Pres. Sociales 2.600,00
TOTAL ASIGNACIONES 110.000,00
TOTAL NETO 110.000,00
No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las reclamaciones extrajudiciales que “EL DEMANDANTE”, le ha formulado extrajudicialmente a “LA DEMANDADA”, por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio y compensación por transferencia, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y los subsidios gubernamentales como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago bono de alimentación y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, gastos de transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; daños por responsabilidad civil; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de “LA DEMANDADA”, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario. Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de “LA EMPRESA”, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso.
QUINTA: Siendo por lo tanto el monto total transado a pagar por conceptos demandados y demás beneficios laborales al “EL DEMANDANTE” la suma de BOLIVARES CIENTO DIEZ MIL (Bs. 110.000,00), el cual es pactado bajo los siguientes términos: Cuatro (4) pagos en partes iguales por la suma de la cantidad de BOLIVARES VEINTE SIETE MIL QUINIENTOS (BS. 27.500,00), cada uno de la manera siguiente: i) El Primer (1) pago el día de hoy 23 de abril del presente año. ii) El segundo pago el día 23 de mayo de 2.012. iii) El tercer pago el día 22 de junio de 2.012. iv) Y el cuarto y último pago el día 23 de julio de 2.012. Las cantidades acordadas a cancelar en cuatro (4) pagos se realizaran por la URDD, de treinta (30) días cada uno, por la cantidad de BOLIVARES VEINTISIETE MIL QUINIENTOS (Bs. 27.500,00), cada uno de los pagos. Recibiendo en este acto el Primer (1) pago de manos de “LA DEMANDADA”, a su más cabal y entera satisfacción, mediante cheque girado contra el Banco b.o.d de fecha 18/04/2.012, por la cantidad de BOLIVARES VEINTISIETE MIL QUINIENTOS (Bs. 27.500,00), a nombre de “NELLY CAMACHO”, y distinguido con el No. 60002958, “no endosable”; perteneciente a la Cta. Corriente Nº 0116-0025-51-0008564167, por cuenta y cargo de “LA DEMANDADA”.
SEXTA: La suma pactada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y con motivo de la demanda interpuesta y que LA PARTE DEMANDADA, entrega en este acto el primer pago, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. En virtud de la presente transacción LA ACTORA convine en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada por cuanto la cantidad de dinero pactada en la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. Igualmente conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la parte demandada, con motivo o derivado de la presente transacción. Ambas partes manifiesta estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas de derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por
ninguno de los conceptos mencionados en la presente actas.
SEPTIMA: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que ambas partes solicitan al Juez que una vez conste en el expediente el último pago, se ordene el cierre y archivo del correspondiente expediente.
Se ordena remitir la presente causa una vez culminado los pagos al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines del archivo definitivo del expediente. Es todo. Se leyó y conformen firman.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ LA SECRETARIA
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
H.D.H
EL DEMANDANTE LA DEMANDADA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. GP02-L-2011-001878.
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