REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-
Valencia, 13 de abril de dos mil doce
201º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-N-2011-000020

PARTE RECURRENTE DISTRIBJUIDORA DE ALUMINIO SADA S.A., inscrita por ante el Registro anteriormente llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 33, endecha 20/07/1949.
APODERADOS DE LA PARTE RECURRENTE: NUVIA PERNIA HOYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.376.
ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa No. 776, de fecha 07 de Junio de 2010.
Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos San Diego, Naguanagua y las Parroquias San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició el presente procedimiento en fecha 01 de febrero de 2.011, en razón de la demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, presentada por el abogado ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 3.456.512, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.409, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA DE ALUMINIO SADA, S.A., en contra de la Providencia Administrativa No. 776, de fecha 07/06/2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JOSÉ JULIO PIMENTEL BALZA, titular de la cédula de identidad No. 12.931.124.

SEGUNDO: En fecha 02 de febrero de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó auto dándole entrada a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.

TERCERO: Consta al folio 18, auto mediante el cual, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se abstiene de admitir la demanda por no llenarse en la misma los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ordena a la parte accionante DISTRIBUIDORA DE ALUMINIO SADA S.A. subsanar el escrito libelar dentro del lapso de Tres (03) días de despacho siguientes a la fecha del presente auto, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la demanda interpuesta, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CUARTO: En fecha 10 de marzo de 2011, compareció el abogado ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, apoderado judicial de DISTRIBUIDORA DE ALUMINIO SADA S.A y consignó escrito de subsanación constante de dos folios.

QUINTO: En fecha 16 de marzo de 2011, el Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admitió la demanda y se ordeno la notificar mediante oficio a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia Cesar “Pipo” Arteaga del Estado Carabobo, al Procurador General de la República, al tercero interesado ciudadano JOSE JULIO PIMENTEL BALZA y a la Fiscalía Octagesima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SEXTO: Consta al folio 35, diligencia de fecha 06 de julio de 2011, suscrita por el abogado ALEXIS ANTONIO ZAMRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.409, mediante la cual solicita de la ciudadana Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se inhiba de conocer de la presente causa.

SEPTIMO: En fecha 12 de julio de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó auto mediante el cual declara improcedente la inhibición solicitada.

OCTAVO: Consta a los folios 38 y 39, escrito presentado en fecha 13 julio de 2012, por el abogado ALEXIS ANTONIO ZAMRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.409, mediante el cual recusa a la ciudadana Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se inhiba de conocer de la presente causa.

NOVENO: En fecha 14 de julio de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de la tramitación de la recusación formulada, procedió a remitir el presente expediente a la URDD para su redistribución.

DECIMO: En fecha 21 de julio de 2012, la causa fue signada a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conforme a redistribución realizada por la URDD.

UDECIMO: Mediante auto dictado en fecha 26 de julio de 2012, por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se le dio entrada al expediente, la Juez se abocó al conocimiento de la causa a los fines de proveer.

DECIMO SEGUNDO: Conforme auto de fecha 29 de julio de 2012, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó librar nuevas notificaciones en los términos a que se contrae el auto de admisión de la demanda.


DECIMO TERCERO: Consta al folio 182, diligencia suscrita en fecha 10 de abril de 2012, por el abogado ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.409, mediante la cual manifiesta que ratifica su interés en la demanda de nulidad interpuesta.

DECIMO CUARTO: En fecha 10 de abril de 2012, la abogado NUVIA PERNIA HOYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.376, consignó instrumento poder que le fuera orogado por la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA DE ALUMINIO SADA S.A.

DECIMO QUINTO: Consta al folio 192 del expediente, diligencia suscrita en fecha 10 de abril de 2012, por la abogado NUVIA PERNIA HOYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.376, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA DE ALUMINIO SADA S.A., mediante ka cual la cual expone: “…DESISTO DE LA SOLICITUD D ENULIDAD ABSOLUTA de la Providencia administrativa descrita en nombre de mi representada, así como de la suspensión de los efectos invocada inicialmente…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto que la abogado NUVIA PERNIA HOYO, antes identificada, en representación de la parte accionante procedió a desistir del presente procedimiento, quien posee plena capacidad para formular el mismo, conforme a las facultades conferidas mediante instrumento poder que riela inserto a los autos del folio 194 al 196, ambos inclusive, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considera menester impartir la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.
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DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, TENIENDO EL MISMO CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los trece (13) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la independencia y 153° de la federación.
La Juez,

Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,


ABG. YAJAIRA MARTINEZ


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:59 p.m.
La Secretaria,

ABG. YAJAIRA MARTINEZ