REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2012-000096


PARTE ACTORA: PORFIRIA RIOS


APODERADOS JUDICIALES: Abogada IVON LUICIA SALAZAR PESTANA


PARTE DEMANDADA: FUNERARIA CRISTO REY Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, C. A.


APODERADOS JUDICIALES: ANDRES DARIO URDANETA RODRIGUEZ, LUISA ELENA BERMUDEZ Y NELSON ENRIQUE NICLAZ GAMBOA.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DECISIÓN: SE ORDENA REMITIR EXPEDIENTE.

FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA: 24 de Abril de 2012.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Exp. N° GP02-R-2012-000096

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte ACTORA en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoare la ciudadana PORFIRIA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.480.171, representada judicialmente por la abogada IVON LUICIA SALAZAR PESTANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 122.110, contra la sociedad de comercio FUNERARIA CRISTO REY Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, C. A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 12 de agosto de 19366, posteriormente modificados sus Estatutos según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista Nº 48, protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de abril de 1997, anotada bajo el Nº 53, Tomo 16-A, representada judicialmente por los abogados: ANDRES DARIO URDANETA RODRIGUEZ, LUISA ELENA BERMUDEZ Y NELSON ENRIQUE NICLAZ GAMBOA, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los N°. 78.682, 29.739, 85.815, respectivamente.


I
DECISION RECURRIDA


Se observa de lo actuado al folio 237, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de marzo de 2012, (dictó sentencia definitiva declarando lo siguiente:

“……En el día de hoy, 15 de Marzo del 2012 siendo las 2: 00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, este Juzgado deja constancia de LA INCOMPARECENCIA DEL ACCIONANTE DE AUTOS, COMO LO ES PORFIRIA RIOS , titular de la cédula de identidad No.4.480.171, por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno y siendo la Parte Actora la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO...Se deja expresa de la comparecencia de la demandada en la persona de su apoderado judicial el Abg. NELSON GAMBOA debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.88.815. Fin de la cita.


Frente a la anterior resolutoria la ciudadana POFIRIA RIOS, parte ACTORA, asistida de abogada AIXA ALFONZO, IPSA Nº 28.835, ejerció el recurso ordinario de apelación, razón por la cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el A Quo.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 20 de Abril de 2012, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, el abogado NELSON NICOLAZ GAMBOA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada y la ciudadana POFIRIA RIOS, parte ACTORA, asistida de abogada AIXA ALFONZO, en su carácter de parte actora, quienes mediante diligencia cursante al folio 253-254, exponen:

“…Hemos convenido de común y mutuo acuerdo después de varias conversaciones …….el siguiente acuerdo TRANSACCIONAL……
Tercero: con fundamento a lo expuesto, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, convienen en realizar un pago único, total y definitivo de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000,00), de acuerdo a cheque signado con elNº 10803148, librado de la cuenta corriente Nº 0115-0108-75-2120210100contra el Banco Exterior.
Cuarto: LA DEMANDANTE declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas desus prestaciones sociales,….. Asimismo declara que con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que LA DEMANDADA, le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que pudiera tener contra ella.
Quinto: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción,…….
Séptimo: Las partes solicitan respetuosamente al Juez, que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACIÓN, ….….…”(Fin de la cita)


En virtud de tal declaración, mediante el cual la parte demandada pagó la cantidad de: CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000,00), monto este aceptado por la parte actora, por lo que solicitan se imparta la debida homologación y el archivo del expediente, es menester señalar, que el sistema del doble grado de jurisdicción – tal como la doctrina y la jurisprudencia nos enseña- está regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil-, y, por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el “Juez Superior solo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida de agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum), y habida cuenta de la transacción presentada por las partes, este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer.

DECISION


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

1. Como consecuencia del referido acuerdo se SUSPENDE la realización de Audiencia Oral, Pública y Contradictoria.
2. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, –a quien le correspondió el conocimiento de la causa en fase preliminar- a los fines de que se pronuncie sobre la homologación respectiva.
3. Líbrese oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe la transacción efectuada por las partes.

4. Líbrense Oficios.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2012 Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:54 p.m.
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE N° GP02-R-2012-000096
Transacción por ante la URDD.