REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍ
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES D
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 3 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001563
ASUNTO : LP11-P-2012-001563

Visto el escrito formulado por la Abogada, HORTENCIA RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscal Sexta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 28-03-2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, que establece una pena de 03 a 12 mese de Prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones---------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 04 aparece denuncia hecha por el Ciudadano IBARRA RONDON ROBERTO, donde manifiesta que procede a denunciar al ciudadano CLAUDIO UZCATEGUI, ya que el mismo lo atacó en su casa con machete, y me lesionó, hecho ocurrido en fecha 15-06-2003, en Tucaní Estado Mérida. Al folio 12 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. ---------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa presuntamente se cometió el delito de Lesiones Intencionales Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, que establece una pena de 03 a 12 mese de Prisión, ahora bien si observamos que el delito tiene una lapso de prescripción de tres años, y como el delito fue cometido en fecha 15-06-2003, hasta la presente han transcurrido más de 8 años, de donde de deduce que la acción penal en la presente causa esta prescrita.-------------------------------------------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito cometido en contra del Ciudadano IBARRA RONDON ROBERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la víctima, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ---
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA

ABG, ANA VICTORIA MUJICA LÓPEZ.

En fecha ________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.