REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 3 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001589
ASUNTO : LP11-P-2012-001589

Visto el escrito formulado por la Abogada, EGLE TORRES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 28-03-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque la investigación no arrojo elementos de convicción, que demostraran que efectivamente fue consumado algún delito, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones-----------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 08, solicitud de Orden de Allanamiento hecha por la Fiscalía Séptima al Tribunal Segundo de Control. Al folio 10 riela Orden de Allanamiento acordada por el Tribunal de Control N°- 02, de fecha 21-11 -2011, por el lapso de Dos días. DE la revisión de la causa se observa que los funcionarios actuantes no oficiaron a la Fiscalía si habían practicado no la Orden de Allanamiento, pero es el caso que la Orden se solicitó en el año 2011, y fue acordada por el lapso de dos días, tiempo que ha transcurrido suficientemente, sin que se haya obtenido respuesta alguna, es por este motivo que la Fiscalía solicita que se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico procesal penal, ya que no se cometió delito alguno y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por el tiempo transcurrido.- ------------------------------------------
SEGUNDO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho él pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, ya que ciertamente de la investigación se desprende que en la presente causa no se determinó la comisión de algún delito, y que no existe la posibilidad de incorporar elementos que hagan presumir su comisión, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDAS. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase -----------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG, ANA VICTORIA MUJICA LÓPEZ.

En fecha ________________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.