REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 18 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000315
ASUNTO : LP11-P-2011-000315

Vista como ha sido la celebración de la audiencia oral y pública, en fecha 11 de Abril del año 2012, inserta a los folios (211-214) de las actas procesales, en la cual se desprende, la solicitud de la parte accionante como es la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía, la cual expuso:

“Visto lo expuesto por la Dra. Viltalia Rincón en relación a la evaluación psiquiátrica practicada al ciudadano Didimo Celso Contreras, solicito de conformidad con el artículo 419 del COPP en adelante, concatenado con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, a fin que se le aplique una medida de seguridad, es todo”

No haciendo uso de oposición la defensa, debe este operador de justicia hacer las siguientes consideraciones:

De la exposición realizada por la Dra. Maria Teresa Balza Carrillo, ADSCRITA AL Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida. La cual arrojo como resultado de la Experticia Toxicológica No 9700-067-0459, positivo para cocaína y marihuana. En relación a la experticia Química arrojo como resultado que la muestra No 1, presenta 3 gramos y 500 miligramos de cocaína base, la muestra 2, marihuana con un peso de 16 gramos con 900 miligramos, la muestra 3 es levamisol con un peso bruto de 28 gramos con 700 miligramos.

Así mismo, de lo expuesto por la Dra. Vitalia Yolanda Rincón Contreras, psiquiatra Medico Forense, adscrita al Departamento de Psiquiatría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida. Quine entre otras cosas manifestó que el ciudadano DIDMO CELSO CONTRERAS, plenamente identificado, era consumidor de piedra desde los 15 años de edad, presentando una dependencia a las drogas.

Así las cosas, la Ley Orgánica de Drogas establece un procedimiento de conformidad con los artículos 141 y 419 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Cuando el Ministerio Público, en razón de la inimputabilidad de una persona estime que solo corresponde aplicar una medida de seguridad, requerirá la aplicación de este procedimiento, la solicitud contendrá, en lo pertinente, los requisitos de la acusación”

“La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo establecido en el numeral 2 del articulo 131 de esta ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitara al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitara ante el Juez de Control, la libertad del consumidor, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de Drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos y psicológicos y sociales. En caso de desacato o desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor, el juez tomara las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designara uno o dos expertos forenses, para que practiquen dichos exámenes y se comprobare que es una persona consumidora, será sometido a tratamiento obligatorio que recomienden los especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentara el fiscal del Ministerio Público ante el Juez de Control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable…”

Del caso in capita, ante el Juez de juicio por el procedimiento abreviado, cuando es presentada la acusación fiscal, desprendiéndose la solicitud interpuesta por la vindicta pública para acordar la aplicación de un procedimiento especial para el sujeto consumidor, el cual es inimputable en ausencia de un elemento del delito. Este operador de justicia considera en aras de una justicia rápida y expedita, sin dilaciones indebidas, proceder con el procedimiento de consumo. Debiendo cumplir por el lapso de UN (01) AÑO, presentaciones ante la Fundación José Félix Rivas, a los fines de rehabilitación.

Este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Acuerda con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en lo referente de la aplicación del procedimiento de consumo a favor del ciudadano DIDMO CELSO CONTRERAS, venezolano, de 62 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.002.446, nacido en fecha 28-07-1948, de ocupación comerciante, residenciado en El Sector 23 De Enero, Parte Alta, Parroquia Rómulo Gallegos Del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, Construida En Bloque Y Cemento, Paredes Sin Frisar Con Una Ventana De Color Amarillo, Y Una Puerta De Acceso Principal De Color Amarillo, Sin Numero De Nomenclatura. Como Punto De Referencia Dicha Vivienda Se Encuentra Ubicada Al Lado de una casa Rural Pintada De Color Verde Con Amarillo, al final de La Rampa de La Calle Sin Salida, Municipio del Alberto Adriani del Estado Mérida. Debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1-. Presentarse por el lapso de uno (1) año a partir de la presente fecha, la cual deberá cumplir por ante la Fundación José Félix Rivas, a los fines de iniciar el tratamiento de rehabilitación. 2-. Quedando comprometida para hacerlo comparecer por ante dicho organismo, la ciudadana Iría Alejandra Contreras Sandoval, titular de la cedula de identidad V.- Nº 14.023.386, quién es la hija del aquí acusado y reside en el Barrio 23 de Enero, parte alta, calle principal, casa s/n, El vigía Estado Mérida, teléfono 04247236685; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 419 del Código Orgánico Procesal Penal y 141 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se ordena librar el correspondiente oficio a la Fundación José Feliz Rivas con la finalidad de emitir los días de presentaciones del ciudadano antes mencionado y las constancias de presentaciones. TERCERO: Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas. CUARTO: Se ordena remitir la causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Así se decide.




Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal. Extensión El Vigía, Estado Mérida





Abg. Marbella García Carrero
Secretaria del Tribunal