REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

“VISTOS” SUS ANTECEDENTES.

I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en fecha 16 de abril de 2012, procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en virtud de la inhibición formulada por el abogado CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Temporal de ese despacho, mediante declaración contenida en acta de fecha 03 de abril de 2012 (folio 06 y vuelto), de conformidad con los ordinales 1º y 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, para seguir conociendo de la causa a que se contraen las presentes actuaciones, por cuanto funge como co-apoderada judicial del demandante ciudadano GILBERTO ROA, la abogada MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO, según consta de poder apud acta, agregado al folio 9 del expediente, y en virtud de que la mencionada abogada es su cónyuge, razón esta suficiente que le impiden conocer con la debida imparcialidad en el presente juicio, ya que se encuentra incapacitado subjetivamente de conocer en esta y en cualquier otra causa en la que ella sea parte, apoderada o abogada asistente, en aras de una recta administración de justicia, transparente, idónea e imparcial, objetiva y justa entre otras, elementos que deben reinar y estar presentes en todos y cada uno de los juicios en que estén llamados a conocer ya que su función no es otra que la de administrar justicia. Finalmente y de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejo constancia que el presente impedimento obra contra la ciudadana EVA DEISY HINESTROZA MORALES.

Por auto de fecha 23 de abril de 2012, este Juzgado le dio entrada a las presentes actuaciones, acordó formar expediente y darle el curso de Ley, advirtiendo a las partes, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, decidiría dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha (folio 11).

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, este Tribunal procede a proferirla a cuyo efecto observa:

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De las actuaciones remitidas a este Juzgado se observa, que la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad, fue formulada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, abogado CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ, en acta, cuya copia certificada obra agregada al folio 06 y su vuelto, en los términos que por razones de método, se reproducen a continuación:

“[Omissis]:…
En horas del despacho del día de hoy, martes tres (3) de abril del año dos mil doce (2012), presente por ante este Juzgado el Abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.767.907, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 44.715, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, actuando con el carácter de Juez Temporal del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, designado por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de Mayo del año 2011, y juramentado para el ejercicio del cargo, según consta de Acta Nº 46 de fecha 27 de Mayo del año 2011, del libro de Actas llevado por la Rectoría Civil del Estado Mérida, por lo que, según consta de Acta Nº 366 de fecha 30 de Mayo del año 2011, del libro de actas llevado por ante este Juzgado, tomé posesión del cargo como Juez Temporal, expuso: “Por cuanto en la presente causa signada bajo el No. 27.940, de la nomenclatura propia de este Juzgado, seguida por los ciudadanos GILBERTO ROA contra la ciudadana EVA DEISY HINESTROZA MORALES, por DIVORCIO ORDINARIO, funge como co-apoderada judicial del demandante, antes identificado, la abogada MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad No. V-12.091.065, según consta de poder apud acta, agregado al folio 9 del presente expediente, y en virtud de que la mencionada abogada MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO, suficientemente identificada, es mi cónyuge según se demuestra del acta de matrimonio civil efectuado por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 5 de septiembre de 1997; en consecuencia, ME INHIBO de conocer en la presente causa que cursa por ante este Juzgado desde el 26 de septiembre del 2008, inhibición ésta que fundamento conforme a lo establecido en los ordinales 1º y 4º del artículo 82º del Código de Procedimiento Civil, por ser la mencionada ciudadana mi legítima esposa, quien tiene interés directo en el juicio, razones éstas que me impiden conocer con la debida imparcialidad en el presente juicio. Resulta oportuno expresar que por ser la abogada MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO, mí cónyuge y co-apoderada judicial de la parte actora, estoy incapacitado subjetivamente de conocer en esta y en cualquier otra causa en la que ella sea parte, apoderada o abogada asistente, en aras de una recta administración de justicia, transparente, idónea e imparcial, objetiva y justa entre otras, elementos que deben reinar y estar presentes en todos y cada uno de los juicios que estemos llamados a conocer ya que nuestra función no es otra que la de administrar justicia. Y por último, y para dar cumplimiento a lo previsto en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejo constancia que el presente impedimento obra contra la ciudadana EVA DEISY HINESTROZA MORALES, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-31.800.656, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, parte demandada en la presente causa”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil doce (2012)…”(sic). (Mayúsculas y resaltado del texto copiado).

TEMA A JUZGAR

Planteada la incidencia de que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado suficientemente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por el Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, abogado CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:

Por cuanto el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil consagra el principio de legalidad de las formas procesales, que adquirió rango constitucional por mandato del primer aparte del artículo 253 de nuestra Carta Magna, la declaratoria de inhibición está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.

Así, el último aparte del artículo 84 adjetivo, establece que la declaratoria de inhibición, la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, en la cual expresará la parte contra quien obre el impedimento.

En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el encabezamiento del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario”.

Asimismo, el artículo 88 eiusdem, consagra los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:

“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes”. (sic)

Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez “en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento” (sic).

2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.

Sentados los antecedentes señalados, debe el juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en el sub iudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:

De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por el Juez inhibido, mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por él y por la Secretaria del Tribunal a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.

Asimismo, de la lectura exhaustiva del acta contentiva de la inhibición propuesta, es evidente que la misma tiene su origen en las circunstancias de acercamiento con la abogada MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO, quien funge como apoderada de la parte actora, ciudadano GILBERTO ROA, por ser su cónyuge, tal como señaló el funcionario inhibido, motivo suficiente para apartarse del conocimiento de la causa; no obstante, por cuanto esta causal constituye la excepción al señalamiento de la parte contra quien obra el impedimento objeto de la inhibición, consagrado en la parte in fine del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y el correspondiente allanamiento previsto en el artículo 85 eiusdem, a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el primer presupuesto se encuentra cumplido.

En este orden de ideas, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido el último requisito mencionado, vale decir, que la inhibición esté fundada causa legal, vale decir, en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la precitada sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO. En el caso de autos, el Juez inhibido fundamentó la misma en los ordinales 1° y 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual concluye esta Alzada, que este último presupuesto se encuentra cumplido.

DECISIÓN

Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado, específicamente en los ordinales 1° y 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem; en consecuencia, de conformidad con el artículo 88 ibidem, y, en un todo conforme a la sentencia vinculante de fecha 23 de noviembre de 2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.

En cumplimiento de lo establecido en la citada sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, la presente decisión deberá ser notificada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez inhibido y al sustituto temporal, mediante oficio. Provéase lo conducente

Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase mediante oficio el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su oportunidad. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 202° de la Inde¬pen¬dencia y 153° de la Federación.
El Juez,

La Secretaria Temporal, Homero Sánchez Febres

Sonia Janeth Torres Ortega


En la misma fecha, siendo las once de la mañana se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Secretaria Temporal,

Sonia Janeth Torres Ortega

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012).

202º y 153º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.
El Juez,

La Secretaria Temporal, Homero Sánchez Febres

Sonia Janeth Torres Ortega


En la misma fecha se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede y se libraron los oficios ordenados en la decisión de esta misma fecha, con los números 0480-189-12 y 0480-190-12 a los Jueces a cargo de los Juzgados Tercero y Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su orden, en su carácter de Juez inhibido y sustituto temporal, respectivamente.

La Secretaria Temporal,

Sonia Janeth Torres Ortega




Exp. 5654