REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 10 de Agosto del Año 2012.
Año 202º y 153º.

Causa Número: 1C-738-12.
La Jueza de Control Nº 1: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez
El Fiscal V; Abg. José Ramón Salas
El Defensor Público: Abg. Luis Alberto Arocha
Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Víctima: (IDENTIDAD OMITIDA)
Delito : Amenaza
El Secretario: Abg.Kelvis Linares
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El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), siendo instruida por la comisión del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana y la niña (IDENTIDAD OMITIDA), celebrada la audiencia con las formalidades de ley; este tribunal decide en los términos siguientes:

P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versó la conciliación son los ocurridos En fecha 14 de Junio de 2011, en horas de la tarde, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), formulo denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual manifestó que el mismo en reiteradas oportunidades la agredió verbalmente a ella y a su hija, la niña YECSIBETH CICHETTY, de nueve años de edad, además de amenazarlas con ocasionarles graves daños a su integridad física, esos hechos han ocurrido dentro del edificio donde reside la victima, ubicado en la Urbanización La Granja, edificio N° 09, plata baja, apartamento 9-04, Guanare Estado Portuguesa, y la ultima vez fue el día Domingo 12-06-2011, a las 10:00 horas de la mañana.


TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
1.- ACTA DE DENUNCIA: de fecha 14 de Junio de 2011, siendo las 04.31/ hora de la tarde, compareció por ante este despacho, la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA), con la finalidad de formular una denuncia y en consecuencia expone: "Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al adolescente de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto el mismo constantemente me agrede verbalmente de igual forma lo hace con mi hija de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA), de 09 años de edad, sin causa rusticada. Es todo". SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA; PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Bueno todo estos hechos han ocurrido dentro del edificio donde resido, ubicado en la dirección arriba descrita, y la ultima vez fue el día Domingo 12-06-2011, a las 10:00 horas de la mañana". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual este adolescente constantemente agrede verbalmente a su persona y a su hija de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA) CONTESTO: "De verdad que desconozco del porque este adolescente tiene esa actitud conmigo y con mi hija: (IDENTIDAD OMITIDA). TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el adolescente investigado? CONTESTO: "El reside en el mismo edificio donde resido yo, piso N° 13, apartamento 13, de esta ciudad". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si el adolescente autor de los hechos en las oportunidades que ha agredido verbalmente a su persona y a su hija en referencia, lo hace bajos los efectos del alcohol? CONTESTO: "No, el lo ha hecho en sano juicio". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar las características fisonómicas del adolescente investigado? CONTESTO: "El es de piel morena, de contextura delgada, de estatura mediana, de cabello corto de color negro, de 13 años de edad aproximadamente". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, alguna otra persona se ha percatado de los hechos antes narrados? CONTESTO: "No". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en alguna oportunidad este adolescente ha agredido físicamente a su persona o a su hija en referencia? CONTESTO: "No, en ningún momento, solamente ha intentado agarrar a mi hija. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde puede ser Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta ciudad y me refirieron a este despacho con un oficio para que me tomaran la respectiva denuncia, de igual forma quiero consignar oficio N° 18F05-1C-564-11, EMANADA DE LA FISCALÍA Quinta del Ministerio Publico. (EL FUNCIONARIO DEJA CONSTACIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA DENUNCIANTE LO ANTES DESCRITO). DECIMA PRIMERA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: No. Es todo".

2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 16 de Junio de 2011, en esta misma fecha, siendo las 11.00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente: RENE IGLESIAS, adscrito a esta sub.- Delegación Departamento de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Folio 07 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este Despacho, se presento previa Boleta de Citación el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), quien figura como investigado en la causa K-11-0254-00772, que se instruye por uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, bajo la supervisión de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico; acto seguido les fue impuesto del hecho que se le investiga y de sus derechos Constitucionales contemplado en el articulo 49 de la Constitucional Nacional de la República de Bolivariana de Venezuela, así como los derechos mencionados en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; seguidamente me dirigí a la sala del Sistema Integral de Información Policial (SIPOL) de esta Sub.-Delegación con la finalidad de verificar si le corresponde los datos aportado, una vez allí pude constatar que los datos de dicho adolescente son correctos y que no presenta ninguna solicitud. En virtud de que el adolescente no se encuentra detenido, ni pesa sobre el una orden de aprensión, se le permitió retirarse del Despacho previo conocimiento del Jefe de investigaciones de este oficina. Es todo.

3. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 20 de Junio de 2011, siendo las 09:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente RENE IGLESIA, adscrito a esta Sub.-Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (folio 08 de las actas) Guanare, Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial: natural de este ciudad, de 09 años de edad, nacida el 16-01-2002, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la Urbanización La Granja Edificio N° 9, apartamento numero 9-04, Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0424-5065785, no aporta cédula, en compañía de su representante de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), identificada plenamente en actas anteriores, a objeto de ser entrevistada en relación á la investigaciones que se adelante relacionada con las Actas Procesales que se instruye por.ante este Despacho por uno de los delitos Establecidos en la Ley Orgánica Sobre a las Mujeres a una vida libre de Violencia, por lo que se acuerda transcribir lo dicho por la ciudadana según lo establecido en la norma y en consecuencia expone: Yo estaba jugando con una amiguita en sü casa afuera en el pasillo, entonces llego Ronald y me dice que saliera que me fuera con el y yo le dije que no porque estaba jugando con mi amiguita entonces el empezó a decirme un poco de groserías, y de hay se fue para su casa, pero días anteriores me agarraba y me tocaba pero yo no me dejaba, y todo el tiempo se la pasaba amenazándome y a mi mama también, el dice que la va a matar y que la va a violar porque el es malandro. Es todo.


CALIFICACIÓN JURÍDICA:
El Ministerio Público considera que el hecho señalado constituye el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA).

En el desarrollo de la audiencia, el ciudadano Fiscal V del Ministerio Público representada por el Abg. José Ramón Salas, expone: En el presente caso efectivamente en el despacho fiscal fue celebrada de manera voluntaria entre las partes una conciliación de conformidad con el en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el delito por el cual se acusa así lo permite, donde las condiciones a imponer es no molestar a la víctima ni verbalmente ni proferirle amenazas de ningún tipo, y la de asistir ante el Equipo Multidisciplinario de Responsabilidad Penal Adolescente y solicito que se suspenda el proceso por el lapso de cuatro (04) meses. Por lo que solicito se homologue el acuerdo conciliatorio, por último solicito se me expida copia simple del acta.

Este Juzgado, a titulo informativo, ilustrativo y educativo explicó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de la formula de solución anticipada como lo es la conciliación contenida en el artículo 564 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y quien respondió de la siguiente manera, con clara, audible e inteligible voz: “Si quiero conciliar, y cumplir las condiciones que se me impongan”.

Concedido el derecho de palabra a la víctima (IDENTIDAD OMITIDA)en representación de su hija la niña (IDENTIDAD OMITIDA), expuso: “él no se a metido mas conmigo, la hermana de el empezó a ofenderme y me decía cosas y yo Salí porque me dolió la niña mía me la tiene traumatizada, el sabe que es verdad el fue y hablo conmigo y yo le dije que no tenia nada que ver conmigo solo fue la hermana que me ofendió, y la niña esta con un Psicólogo. De verdad que esa niña no me sale para ningún lado”. Es todo.

En su derecho de palabra defensor público Abg. Luis Alberto Arocha, expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “esta defensa visto el Acuerdo conciliatorio en el despacho fiscal, y lo manifestado por mi defendido y la víctima, ratifica dicho acuerdo, y la voluntad de la suscripción del mismo y suspender el proceso a prueba a (4 meses) y exhorto a mi defendido a cumplir las obligaciones ya que la victima le otorgo un perdón y no resta sino adherirme a lo solicitado por la fiscal de ministerio publico, solicito copia simple del acta. Es todo”.

De igual forma la jueza le da el derecho de palabra al Representante legal del Imputado el ciudadano, el cual expuso: “yo no tengo problema con ella yo no vivo cerca de ella eso es un problema de mi hija con ella”. Es todo.

S E G U N D O:
En razón a que, el delito por el cual acusa el Ministerio Publico, no impone como sanción definitiva la privación de libertad, de conformidad con el artículo 564 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y no agotada esta formula de solución anticipada al conflicto con la ley penal, y siendo que este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, apoyado de personal especializado en orientación de la conducta del ser humano y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, y de los mismos adolescentes involucrados, en tal sentido se procedió a imponer y a explicar didácticamente a las partes en que consiste el acuerdo conciliatorio, y se le pregunto al adolescente imputado RONALD RAFAEL FERNANDEZ, si deseaban Conciliar, quien manifestó libre de apremio que si estaba de acuerdo con la conciliación y así la había firmada en la fiscalía e interrogada la víctima Elida Coromoto Briceño en representación de la niña Yecsibeth Cichetty, la defensa y el Ministerio Publico, quienes manifestaron estar de acuerdo proponiendo la víctima y el imputado las condiciones siguientes: La prohibición de no agredir verbalmente a las víctimas ni proferirle amenaza de ningún tipo y la obligación de recibir orientaciones sicológicas una (01) vez al mes por ante el Equipo Técnico Multidisciplinarlo adscrito a este Tribunal; en consecuencia este Tribunal, en razón de que se trata de obligaciones licitas y factibles de cumplir, homologa el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes y suspende el presente proceso a prueba por el lapso de cuatro (04) meses, como lo ha solicitado el Ministerio publico, haciéndole saber al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), las consecuencia jurídicas del incumplimientos de estas condiciones seria continuar con el proceso penal y que en caso de hacer cambio de residencias deberá notificarlo a este Tribunal. Así se decide.

T E R C E R O:

Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley:

PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de Cuatro (04) Meses, le explica al adolescente Imputado las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las condiciones impuestas y si cambia de residencia debe notificarlo al Tribunal.

SEGUNDO: Se impone al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), al cumplimiento de las siguientes condiciones: La Obligación de recibir orientaciones sicológicas una (01) vez al mes por ante el Equipo Técnico Multidisciplinarlo adscrito a este Tribunal y la prohibición de no agredir a las víctimas ni proferirle amenaza de ningún tipo. Ofíciese lo conducente.

Es justicia en la ciudad de Guanare a los 10 días del mes de Agosto del año Dos mil Doce.

LA JUEZA DE CONTROL N° 1,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ


EL SECRETARIO


ABG. KELVIS LINARES.