República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Juzgado de Control
Guanare
Guanare, 15 de Agosto del 2012
Años 202° y 153°
Causa N° 1C-744-12
Jueza de Control N° 1: Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Defensora Público: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ
Fiscal Quinto del Ministerio Público: Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS
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Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. José Ramón Salas, donde solicita que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se trata de la comisión del delito TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en relación con el 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN TOTUMA, quien esta debidamente asistido por la defensora publica Abg. Taide Jiménez, por lo que se fijo la correspondiente audiencia de presentación judicial de imputado y celebrada esta este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO
En vista del hecho ocurrido en fecha 13 de agosto de 2012, siendo las cuatro y treinta (04:30) horas de la tarde aproximadamente, la ciudadana MARITZA DEL CARMEN TOTUMA PÉREZ formulo denunciante el Modulo Policial del Terminal de Pasajeros del Municipio Guanare, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, donde denuncio que ese día a las 03:45 horas de la tarde aproximadamente, venia de su trabajo por el callejón que queda detrás del terminal de pasajeros de esta ciudad, para agarrar la buseta con destino a su casa, momento en el cual observo a un ciudadano joven quien portando un arma de fuego y mediante amenaza a la vida la constriño a que permitiera el despojo de una cartera (bolso) color marrón, de su propiedad, en la cual tenia dentro sus pertenencias personales, amarrándole en forma brusca dicho bolso, pero no logro su cometido porque la victima opuso resistencia y salió corriendo hacia el terminal de pasajeros donde le informo a los funcionarios el hecho del cual fue victima.
En la actuación policial, una vez que los funcionarios OFICIAL JEFE (PEP) SONELVE QUINTERO y OFICIAL (PEP) GARCÍA MARIO, tienen conocimiento del hecho, el lugar donde ocurrió el mismo y las características del autor del mismo, y que andaba vestido con una franela morada y pantalón jeans azul, procedieron a trasladarse al sitio indicado por la victima, y al llegar al mismo observaron a un ciudadano con las mismas características aportadas por la mencionada victima, quien se encontraba recostado a una pared que esta en el sitio, quien al notar la presencia policial intento darse a la fuga, motivo por el cual los funcionarios procedieron a darle la voz de alto y darle captura a escasos metros de la pared trasera del terminal de pasajeros de Guanare Estado Portuguesa, al abordarlo le realizaron una inspección de persona de acuerdo a las previsiones legales, logrando incautarle en el cinto del blue Jean que vestía un facsímil de arma de fuego, tipo pistola elaborado en material sintético de color negro, los funcionarios procedieron a practicar su aprehensión por encontrarse señalado por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN TOTUMA PÉREZ como la persona autora del hecho donde ella es victima, quedando identificado de acuerdo a lo previsto en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como (IDENTIDAD OMITIDA), de 14 años de edad, a quien trasladaron conjuntamente con el facsímil incautado y el bolso consignado por la victima para Comisaría de los Próceres para el proceso legal correspondiente.
De los hechos se desprenden los siguientes elementos:
1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13-08-12, siendo las 4:30 horas de la tarde, realizada a la ciudadana Totuma Pérez Maritza del Carmen, venezolana, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 15-10-1976, soltera, natural de Bocono estado Trujillo, de profesión u oficio el Hogar, residenciado en el Barrio El Milagro del Caserío Sipororo, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-15.172.551, teléfono de ubicación Nº 0426-7558379, quien expuso lo siguiente: “…eso de las 3:45 de la tarde del día Lunes 13-08-12 cuando estoy llegando al terminal de pasajero de Guanare estado Portuguesa, por la parte de atrás del terminal ya que venia de mi trabajo para ir a agarrar la buseta irme para mi casa y cuando veo un muchacho por donde voy a pasar y en el momento que voy pasando el muchacho me garra la cartera diciéndome que se la de y que le diera el dinero que tenia si no me iba a dar un tiro y yo le digo que no tengo nada y me repetía que si no se la daba me iba a dar un tiro maldita puta y me mostraba el arma que cargaba y era de color negro y como no le di nada me dijo que caminara sin mirar para atrás…”. Es Todo.-
2.- ACTA POLICIAL, de fecha 13-08-12, suscrita por el funcionario Oficial Jefe (PEP) Sonnelve Quintero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.484.689, adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en el Terminal de Pasajero, quien expuso lo siguiente: “…siendo las 3:35 horas de la tarde el día de 13-08-12, encontrándome en ejercicio de mis funciones en el puesto Policial el Terminal de Pasajero de Guanare estado Portuguesa, en compañía del Oficial (PEP) García Mario, titular de la cédula de identidad Nº V-17.616.643, cuando de repente se nos presento una ciudadana quien se identifico como Totuma Pérez Maritza del Carmen, venezolana, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 15.-10.1976, soltera, natural de Bocono estado Trujillo, de profesión u oficio del Hogar, residenciado en el Barrio El Milagro del Caserío Sipororo, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-15.172.551, teléfono de ubicación 0426-7558379, informándonos que un ciudadano la iba a robar con un arma de fuego y que se encontraba detrás del terminal y vestía de una franela morada y pantalón jeans azul y arregostado en un pared, en vista de la sucedido nos dirigimos rápidamente hasta la parte trasera del terminal donde efectivamente visualizamos a un ciudadano con la misma característica que estaba parado en la pared y este al notar nuestra presencia intento emprender la huida por lo que le dimos la voz de alto y logramos darle captura a escasos metros de la pared trasera del terminal de pasajeros, seguidamente le informamos que seria objeto de una inspección de personas, amparándonos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde logramos incautarle en el cinto del blue jeans un facsímil de arma de fuego tipo pistola elaborado en material sintético de color negro, en vista de lo encontrado y como teníamos a la ciudadana victima, el bolso como evidencia, el detenido y la presunta arma, procedimos a trasladar al ciudadano detenido no sin antes leerle sus derechos al adolescente de conformidad con el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Y UNA VEZ EN EL Departamento de Inteligencia y Estrategias Preventivas se procedió a identificarlo en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como (IDENTIDAD OMITIDA), la evidencia quedo descrita, un bolso de color marrón, elaborado en semi cuero, agarradero de semi cuero sujetado con dos evillas (sic) elaboradas en metal, lo incautado al adolescente fue un facsímil de arma de fuego tipo pistola elaborado en material sintético de color negro, donde una vez le dimos cumplimiento al artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal donde le efectuamos llamada telefónica al Abogado José Salas, Fiscal (Aux) Quinto del Ministerio Público, a quien le informamos del hecho y la misma giro instrucciones de que el procedimiento sea remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa y asigno la Causa Nº 18-1C-DPIF-F05-00134-2012, a fin de continuar con el proceso legal correspondiente…”. Es Todo.-
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, de fecha 14-08-12, suscrito por el funcionario Agente Dave Albornoz, funcionario designado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, quien presento el siguiente informe legal: MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 1.- Un Facsímil confeccionada en material sintético de color negro, sin marca ni lugar de fabricación aparente, semejante a un arma de fuego tipo Pistola expedida en el comercio como artículo de juguete. La Pieza se halla en regular estado de uso y conservación, 2.- Un BOLSO confeccionada en material sintético de color marrón, sin marca ni lugar de fabricación aparente, con correa del mismo material y color, expedido en el comercio como artículo de accesorio para dama. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente: 1.- La pieza descrita en el numeral 1, tiene como uso, en su estado original, es comercializada como arma de para aficionados y para el entretenimiento y así mismo es usada para infundir miedo o temor a fin de obtener ventaja para su beneficio (COMETER DELITOS) de quien lo porte o de un tercero, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le dé. 2.- La evidencia mencionada en el numeral 02, es utilizada para transportar fácilmente objetos de poco peso y tamaño reducido. Las Evidencias antes descritas, objeto de la presente experticia fue devuelta a la comisión portadora al mando del funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana Oficial Jefe Jesús Quintero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.484.689, adscrito a la Estación de Servicio Los Próceres.
4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14-08-12, siendo las 11:20 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario Sub Inspector Ledo. Juan Carlos JUSTO, adscrito a esta Sub-Delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113°, 114°, 115°, 116°, 153°, 266° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34°, 35° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de Guardia, se presentó comisión de la Policial Local de Guanare, al mando del Oficial Jefe (PEP) QUINTERO Sonneive, titular de la cédula de identidad V.-13.484.689; trayendo oficio DGP/CCPNT/EPG/DIEP/0890-12, de fecha 13/08/2012, emanada de la Coordinación Policial Número 01, Estación Policial Guanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa, en la cual traen en calidad de detenido por instrucciones de la Fiscalía Quinta de Ministerio Publico Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, según causa número 18-1C-DPIF-F05-00134-2012 al adolecente (IDENTIDAD OMITIDA), de igual forma traen como evidencia de interés Criminalístico, lo siguiente: 01.- Un facsímil de un arma de fuego tipo pistola de color negro y 02.- Un bolso de color marrón, con la finalidad que se le practiquen las respectiva experticia de ley, ya que le investigado se encuentra incurso de uno de los delitos contra la propiedad (robo), en perjuicio de la ciudadana TOTUMA PÉREZ Maritza del Carmen, de nacionalidad venezolana, natural Bocono Estado Trujillo, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 15/10/1976, de estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en Caserío Sipororo, Barrio el Milagro, calle principal, casa sin número, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V.-15.127.551. Acto seguido procedí a verificar por el sistema de investigación e información policial, si los datos filiatorios de adolescente investigado le corresponden así como los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el mismo, donde pude verificar que el mismo no registra por el SAIME y no presenta registros policiales ni solicitudes algunas por nuestro sistema de investigación e información policial. Seguidamente me traslade al archivo alfabético fonético de esta oficina, con la finalidad de verificar si los investigados se encuentran registrados por el referido archivo policial, donde fui atendido por la Sub Inspectora Hanny GAMEZ, a quien le explique el motivo de mi presencia y después de una breve espera me manifestó que el investigado no se encuentran registrados por el archivo alfabético fonético de este Despacho. Se deja constancia que fue devuelto a la comisión el investigado luego de ser identificado plenamente de igual forma las evidencias luego de que se le practicara su respectiva experticia de ley. En vista de lo antes expuesto y previo conocimiento de los jefes naturales de este Despacho se le da inicio a la causa Penal Nro K-12-0254-01536, por uno de los Delitos Contra La Propiedad (Robo), previo conocimiento de los jefes naturales de este Despacho. Es todo.
En el desarrollo de la audiencia el Representante del Ministerio Público, Abogado José Ramón Salas, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente puso a disposición del Tribunal al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra imputado por el Delito de Tentativa de robo agravado, previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de Maria del Carmen Totuma; El Fiscal narro brevemente los hechos que se le imputan al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ratificando el contenido de la solicitud de fiscalía en fecha 13-08-2012, Solicito que el Adolescente sea oído de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia solicito una vez estimada las circunstancias previstos en el articulo 248 del Código Procesal Penal; Primero: Se califica la Aprehensión como Flagrante establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Segundo: Se aplique el Procedimiento Ordinario, Tercero: Se decrete la medida cautelar establecida en el articulo 582 literales b, c y f, consistente en la obligación del adolescente de someterse a la vigilancia de sus padres, de igual forma la presentación periódica por ante el tribunal y la prohibición de acercarse a al victima todo conforme con la Ley Orgánicas para la Protección del niño, niña y Adolescente, por acreditarse la existencia de los hechos supuestos: 1.- Existe un hecho punible que no esta prescrito, 2.-Fundados los elementos de convicción que nos hace estimar que el imputado en cuestión es responsable del hecho punible que nos ocupa. De igual manera solicito copia simple del acta de la presente audiencia, “Es Todo”.
Otorgado el derecho de palabra a la victima ciudadana María del Carmen Totuma, expuso: yo vengo pasando pal Terminal para agarrar la buseta y sale el muchacho y me dijo que le diera la cartera y le dije que no tenia plata y me dijo que caminara y me quería matar con un revolver y lo agarraron en ese momento. Seguidamente el representante fiscal pregunto: ¿El objeto de la amenaza era para despojarla de que? respondió: para quitarme la plata. Es todo.
En su derecho de palabra la Defensora Publica Abogada, expuso: “Ciudadana juez, con la convicción con el debido respeto, que no hay suficiente elementos de convicción de determinar en la fase de investigación la determinación que nuestro defendido recaer la imputación del carácter de lo expuesto por el ministerio publico, podemos examinar que no existe nexos causales, que nuestro defendido sea el responsable de esta actuación, respetamos la actuación a que continué la investigación por el procedimiento ordinario, el articulo 581 de la lopnna, con este sentido que dicho articulo no hay riesgo razonable que se valla evadir del proceso, sujetándose al proceso, esta defensa teníamos conocimientos de las circunstancia, sin embargo pudimos abordar el espacio de la vencidas que hay que continuar investigando de que el autor deshecho no es atribuible a nuestro defendido, aunque es empírica, mal pudiera someter una detención al adolescente, vamos a obtener que el no es el autor de este hecho, Es todo.
Se impuso al Adolescente Imputado, (IDENTIDAD OMITIDA), del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que les imputa el Ministerio Público, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándole si deseaba declarar y expuso: “No querer Declarar”, Es todo.
Por su parte la defensa expuso: Razón por la cual esta defensa se va a referir a lo peticionado por la representación fiscal, así mimo se le explico de forma individual de sus derechos y garantías y de forma conjunta con su madre y su padre y el adolescente esta dispuesta a cumplir de las formulas anticipadas, así mismo el se presentara las veces que el tribunal lo indique así mismo esta defensa considera que es suficiente a los dos primeras medidas cautelares ya que el no conoce la victima, así mismo solicito la libertad inmediata de esta sala de audiencia por ultimo solicito copia simple del acta.
Por último los representantes legales del adolescente imputado quienes de forma separada expusieron “No querer declarar”.
SEGUNDO:
Oídas las partes, escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes, esta juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible perseguible de oficio cuya acción no esta prescrita, en etapa de investigación, por cuanto de los elementos de convicción consignado por la representación fiscal así se desprende, que comprometen la participación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ocurrido en fecha 13 de agosto de 2012, siendo las cuatro y treinta (04:30) horas de la tarde aproximadamente, cuando la ciudadana MARITZA DEL CARMEN TOTUMA PÉREZ formulo denuncia en el Modulo Policial del Terminal de Pasajeros del Municipio Guanare, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, donde denuncio que ese día a las 03:45 horas de la tarde aproximadamente, venia de su trabajo por el callejón que queda detrás del terminal de pasajeros de esta ciudad, para agarrar la buseta con destino a su casa, momento en el cual observo a un ciudadano joven quien portando un arma de fuego y mediante amenaza a la vida la constriño a que permitiera el despojo de una cartera de su propiedad, pero no logro su cometido porque la victima opuso resistencia y salió corriendo hacia el terminal de pasajeros donde le informo a los funcionarios policiales que se encontraban destacados en el modulo policial del terminal, quienes procedieron a buscarlo y lo detuvieron en las adyacencias del mismo portando en su cuerpo un facsímil de arma de fuego, tipo pistola elaborado en material sintético de color negro, por lo que procedieron a su detención, hecho este precalificado por el Ministerio Publico como el delito de Tentativa de robo agravado, previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de María del Carmen Totuma, precalificación esta que acoge este Tribunal, así mismo en virtud de que fue aprehendido en posesión de dicho facsímil se declara la detención en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en tal sentido a los fines de asegurar su comparecencia al presente proceso se declara con lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, referente a la imposición de las medidas solicitadas, y en consecuencia, se le impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de presentación al tribunal cada veinte (20) días y someterse a la supervisión y vigilancia de sus padres, de conformidad con el articulo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, declarándose la libertad del adolescente desde la misma sala de audiencia, se acuerda continuar el proceso `por las normas del procedimiento ordinario. Así se decide.
TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
PRIMERO: Se Declaró con lugar lo peticionado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, en cuanto a que el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fuesen oído por el Tribunal de conformidad al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y del Adolescente.
SEGUNDO: Se admite la precalificación dada por el Ministerio Público del Delito de Delito de Tentativa de robo agravado, previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de María del Carmen Totuma.
TERCERO: Se Acuerda la aprehensión como flagrante del adolescente Imputado, (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado.
CUARTO: Se Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ya identificado en autos, de las medidas cautelares de presentación periódica por ante el tribunal cada 20 días, y someterse a la vigilancia de sus padres, de conformidad con el articulo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, declarándose la libertad del adolescente desde la misma sala de audiencia, se acuerda continuar el proceso `por las normas del procedimiento ordinario, .
Es justicia en la ciudad de Guanare, a los Quince (15) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce.
La Jueza de Control N° 1,
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
El Secretario,
Abg. KELVIS LINARES
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