Guanare, 09 de Agosto del 2012
Años 201° y 153°
Causa N° U-220-11
Juez de Juicio: Abg. Juan Salvador Páez García
Acusados: IDENTIDADES OMITIDAS,
Victima: IDENTIDAD OMITIDA
Defensora Pública: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez
Delito: Violación Agravada
Fiscal: Quinta del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas
Secretario: Abg. Jacinto Barbera
Audiencia de Juicio Oral y Reservada: Sentencia Absolutoria
De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal, actuando en Funciones de Juicio, del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en la causa seguida en contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en perjuicio de la Niña: IDENTIDAD OMITIDA.
HECHOS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 28 de julio del 2011, aproximadamente a las ocho (08:05) horas de la noche, la ciudadana YUSMARY CAROLINA PULIDO BREGÓN formulo denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ya que los mismos habían abusado sexualmente de su hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de diez (10) años de edad, ese mismo día, en horas de la tarde, cuando su hija andaba para la bodega en compañía de una amiga de nombre Nallely y cuando venia de regreso para su casa ubicada en la calle principal, casa sin numero, del Barrio Socialismo, Guanare Estado Portuguesa, y a la altura de una casa en construcción, propiedad de la progenitura del adolescente Braian, ubicada a una cuadra de la casa de la victima, los mencionados adolescentes agarraron a la niña IDENTIDAD OMITIDA y la introducen en la referida casa en construcción, le quitan la ropa y abusan sexualmente Mientras esto ocurría, una vecina de nombre Briseida le dio aviso a la ciudadana YUSMARY CAROLINA PULIDO BREGÓN de que dichos adolescentes habían introducido a su hija en la mencionada casa en construcción, inmediatamente la representante de la victima se dirigió al lugar y cuando llego ahí vio que los adolescentes en referencia saltan la pared y salen corriendo del lugar, en ese momento observa a su hija desnuda completamente y llorando, para posteriormente formular la denuncia del hecho ocurrido a su hija en contra de los adolescentes ya identificados.
En la actuación policial, una vez que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa tienen conocimiento del hecho y de la identificación de los autores del mismo, procedieron a ubicar a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y a practicar la aprehensión de los mismos siendo las 09:30 horas de la noche, del día 28-07-2011, por encontrarse señalados por la niña victima y demás testigos como los autores del hecho en su contra, quienes quedaron en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, para el proceso legal correspondiente.
La Fiscalía solicito el enjuiciamiento del adolescente acusado IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del Delito de: Violación Agravada, previsto en el Artículo: 374, Numeral 1º, con relación al Artículo: 375 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Niña: IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de Tres (03) Años de Privación de Libertad, prevista en el Artículo: 628, Parágrafo Segundo, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, para los Adolescentes: 1.- Brian Steven López y Jhonatan Martín Randon Viera y en relación al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, Privación de Libertad, prevista en el Artículo: 628, Parágrafo Segundo, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por el Lapso de Dos (02) Años.
En fecha 01-12-2011, se celebró la Audiencia Preliminar, en la cual el Tribunal de Control Nº 2, de esta Sección, ordenó el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito Violación Agravada en Grado de Cooperación, previsto en el Artículo: 374, Numeral 1º, con relación al Artículo: 375 ambos del Código Penal, con relación al Artículo: 83, Ejusdem en perjuicio de la Niña: IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que los mismos no admitió los hechos que se les imputaban.
En fecha 22/03/2012, se fijó el Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 26 de Abril del 2012, a las 9:00 de la Mañana, el cual fue diferido en virtud de la inasistencia de la victima.
En fecha 26/04/2012, se fijó el Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 24 de mayo del 2012, a las 9:00 de la Mañana, el cual fue diferido en virtud de la inasistencia de la victima.
De la audiencia de Juicio Oral y Reservado
En fecha 24/05/2012, se celebró la Primera sesión y se dio inicio al presente juicio con las formalidades de ley y se declaró abierto el debate oral y reservado, advirtiendo a las partes sobre la importancia del acto a desarrollarse y de seguido se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, quien en seguida narra los hechos ocurrido en fecha 28 de Julio de 2011, ratificando la sanción de y Privación de Libertad, prevista en el Artículo: 628, Parágrafo Segundo, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por el Lapso de Tres (03) Años, la cual fue peticionada en su oportunidad al memento de presentar la acusación.
. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez en su carácter de defensor Público de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quien expone y señala lo siguiente: “Invoco a favor de mi representado el principio de comunidad de las pruebas y el Principio de presunción de inocencia porque demostrare en el debate la inocencia de los adolescentes y el Ministerio Publico solo podrá demostrar la responsabilidad de mis representados en la comisión del delito que él. Solicito se dicte Sentencia Absolutoria de conformidad con el artículo 602, literal”b” de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y del Adolescente”. Es todo. Posteriormente, el Juez, procedió a interrogar a los Adolescentes (cada uno y por separado): Si deseaba Acogerse al Procedimiento de Admisión de los Hechos, el adolescente manifestó en forma libre voluntaria y sin coacción: “No Admito los Hechos”. De seguida, oído a los adolescentes, el Juez admite la acusación presentada por el Fiscal Quito del Ministerio Púbico y los órganos de prueba señalado en el libelo acusatorio. Seguidamente el Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. José Ramos Salas se compromete a practicar las diligencias y hacer comparecer a la audiencia de juicio oral y reservado los órganos de prueba ofrecidos en su oportunidad. Es todo. Acto seguido el Juez en virtud del Principio del Juicio Educativo le explica al adolescente los hechos y la calificación Jurídica que le acaba de Imputar el Ministerio Público y le otorgo el derecho de palabra a los Adolescentes (a cada uno y por separado) IDENTIDADES OMITIDAS y los impuso de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e interrogó al Adolescente si deseaban declarar, quien de seguida manifiestan por separado “No deseo Declarar ”. El Juez conforme el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a la Recepción de los órganos de prueba a los fines de tomar la debida declaración de la Declaración oedenando al secretario verificar si en sala contigua a esta se encuentra algún órgano de prueba, quien de seguida seña: No hay ningún órgano de prueba relacionado con el presente acto. Acto seguido y visto que no hay órganos de prueba que recepcionar en el día de hoy tal como lo establece el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Judicial en funciones de Juicio, Suspende el presente Juicio Oral y Reservado fijándose una Nueva Oportunidad para su CONTINUACIÓN para el 05 de Junio de 2012, a las 9:30 horas de la mañana.
En fecha 05-06-1012, se efectúa la segunda sesión en la cual luego de las formalidades de ley, se le otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico Abg. José Ramón Salas, quien solicito se incorpore al debate por su lectura los siguientes las pruebas documentales.
Acto seguido el Juez en virtud del Principio del Juicio Educativo le explica al adolescente los hechos y la calificación Jurídica que le acaba de Imputar el Ministerio Público y le otorgo el derecho de palabra a los Adolescentes (a cada uno y por separado) IDENTIDADES OMITIDAS y los impuso de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e interrogó al Adolescente si deseaban declarar, quien de seguida manifiestan por separado “No deseo Declarar ”.
Seguidamente se le da el derecho de palabra al Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva (En representación de la Abg. Taide Jiménez), quien de seguida manifiesta lo siguiente: “Informo a los presentes que la Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez se encuentra de permiso desde el 04-06-12 hasta el 13-06-12 ambas fecha inclusive, por lo cual me avoco al conocimiento de la presente causa. En virtud a lo peticionado por el representante del Ministerio Publico no me opongo”. Es todo.
Seguidamente se le ordena al secretario dar lectura los siguientes documentos:
1. Experticia N° 9700-254, de fecha 28/06/2011, que reza lo siguiente; ”Tengo el agrado en dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que este Despacho tuvo conocimiento mediante oficio, de la presunta comisión de uno de los delitos Previstos Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde figura como victima la niña: IDENTIDAD OMITIDA y como investigados los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, quienes se encuentran recluidos en las Instalaciones del Centro de Formación Integral Para varones de esta ciudad a la Orden de la Fiscalía QUINTA del Ministerio publico de este Circuito Judicial. Hecho ocurrido en el barrio Socialismo de esta ciudad, a las 04:00 horas de la tarde del día de hoy Jueves (28-07-2011). Motivo por el cual se le asigno la causa Penal Nro. K-11-0254-01000, por el delito arriba descrito.- suscrita por el LCDO. Julio Eduardo Rangel adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2. Experticia N° 9700-1601192, de fecha 29/06/2011, que reza lo siguiente;” El suscrito Medico Forense, en cumplimiento de Lo Ordenado por ese Despacho, de conformidad con Lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal he practicado un reconocimiento Medico Legal (Físico externo) en la persona de: IDENTIDAD OMITIDA, de 11, Años de edad de C.l. V-27.419.255, el cual rindo bajo juramento.
Fecha del hecho: 28-Q7-2011.
Fecha del examen: 28-07-2011.
EXAMEN FÍSICO: No hay Lesiones Físicas, ni secuelas de haberlas padecido.
GINECOLOGICO: Genitales Externos de aspecto y configuración normal signos de desfloración antigua por presentarse carunculas himiniales.
No se evidencia lesiones en toda el área genital y ano rectal. Suscrita por el Forense. Rodolfo de Bari Experto Profesional I del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3. Inspección N° 1361, de fecha 28/06/2011, que reza lo siguiente; “En esta fecha, siendo las 09:00 hora de la noche, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: AGENTES BARRETO HUMBERTO Y GUEDEZ JUAN CARLOS, adscritos a esta Sub-Delegación en: UNA VIVIENDA SIN NUMERO, UBICADA EN LA CALLE 03, DEL BARRIO EL SOCIALISMO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio mixto, con clima ambiental fresco e iluminación artificial clara de regular intensidad, correspondiente al interior de una vivienda, ubicada en la dirección arriba descrita, la misma se encuentra provista de una cerca protectora conformada por una troncos de maderas y alambres de tipo púas, Esta vivienda presenta una fachada sin concluir, elaborada en paredes de bloques de concreto sin frisar y sin pintar, como medio de acceso principal presenta una entrada desprovista de puerta alguna; Al disponernos en interior de esta estructura nos ubicamos en el área principal donde observamos que cuenta con un piso de suelo natural y sin techo que cubra esta sector, del lado derecho, con referencia a la entrada, podemos apreciar un vano que nos muestra una habitación sin concluir, posterior y del mismo lado a esta, se avista una puerta metálica de color verde signos de oxigenación que al ser abierta nos permite inmediatamente el paso una habitación que cuenta con un piso de suelo natural y paredes sin frisar y sin pintar, posterior a esta estructura sin concluir, se ubica en una estructura de laminas de cinc y laminas de acerolit que conforma una vivienda provisional a la anterior. Es todo cuanto tenemos que informar y de esta manera culminamos Suscrita por el Investigador Barreto Humberto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Acto seguido y visto que no hay órganos de prueba que recepcionar en el día de hoy tal como lo establece el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Judicial en funciones de Juicio, Suspende el presente Juicio Oral y Reservado fijándose una Nueva Oportunidad para su CONTINUACIÓN para el 14 de Junio de 2012, a las 9:30 horas de la mañana
En fecha 14-06-1012, se desarrolla la tercera sesión del presente juicio oral, donde luego de las formalidades de ley, el Juez en virtud del Principio del Juicio Educativo, hace un recuento de lo acontecido hasta ahora en el proceso y le explica al adolescente los hechos y la calificación Jurídica que le acaba de Imputar el Ministerio Público y le otorgo el derecho de palabra a los Adolescentes (a cada uno y por separado) IDENTIDADES OMITIDAS y los impuso de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e interrogó al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,si deseaba declarar, quien de seguida manifestó “Si deseo Declarar” y lo hace en los términos siguientes "Lo único que puedo decir es que yo soy inocente, quiero que este caso se cierre, no tengo mas nada que decir”. Es todo. Se interrogó al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si deseaba declarar, quien de seguida manifestó “Si deseo Declarar” y lo hace en los términos siguientes ""Yo no tengo la culpa de nada, estoy estudiando y quiero que se termine”. Es todo. Se interrogó al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si deseaba declarar, quien de seguida manifestó “Si deseo Declarar” y lo hace en los términos siguientes "Soy inocente y quiero que se resuelva esta causa”. Es todo. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Taide Esmeralda Jiménez, quien seguidamente manifestó lo siguiente: “visto lo manifestado por mis representados solicito se continúe con las declaraciones de los testigos y expertos promovidos en la oportunidad legal. Es todo. , se acuerda su continuación para el 21 de Junio de 2012.
Seguidamente se le ordena al secretario verificar si en sala contigua se encuentra algún órgano de prueba, quien de seguida seña: No hay ningún órgano de prueba relacionado con el presente acto. Acto seguido y visto que no hay órganos de prueba que recepcionar en el día de hoy tal como lo establece el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Judicial en funciones de Juicio, Suspende el presente Juicio Oral y Reservado fijándose una Nueva Oportunidad para su CONTINUACIÓN para el 21 de Junio de 2012, a las 9:30 horas de la mañana.
En fecha 21-07-1012, luego de efectuar un recuento de lo acontecido en el juicio oral y reservado, el Juez declaro abierto el debate y, conforme el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la Recepción de la Declaración de los Expertos que aún falta por declarar, le informa al alguacil que verificase la presente de ellos en la sala contigua. Manifestando que se encuentran presentes en la sala adyacente a esta los funcionarios Dr. Rodolfo de Bari Medico Forense, y los funcionarios Expertos Juan Carlos Guedez y Carlos García.
Seguidamente se hace ingresara a la sala al Medico Forense Rodolfo de Barí Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, funcionario quien practico el Reconocimiento Medico Legal (Físico-Externo), y expone: A/o puede haber una actividad sexual o relaciones de forma consensuada cuando no hay signos claros en una relación sexual por violación. Es todo. Seguidamente se les dio el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico y al Defensor Publico, quienes por separado manifestaron: No hay preguntar que formular.
Acto seguido Ingresa a la sala de juicio el Experto Agente III Carlos Wilfredo García, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone: Fui designado para realizar un análisis-experticia de Reconocimiento Técnicos y Seminal a un material suministrado donde se pudo evidenciar que la adolescente tenia una prenda de vestir y a ciencia cierta no se determino de quién provenía el semen. Seguidamente se les dio el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico y al Defensor Publico, quienes por separado manifestaron: No hay preguntar que formular.
Acto seguido ingresa a la sala de juicio el Experto Juan Carlos Guedez, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone: en fecha 28 de Julio de 2011 realice Inspección en el lugar de los hechos, en el en el barrio el Socialismo en una casa con paredes sin frisar el lugar del suceso, hay dos cuartos para el momento de la inspección Seguidamente se les dio el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico y al Defensor Publico, quienes por separado manifestaron: No hay preguntar que formular.
Acto seguido y visto que no hay órganos de prueba que recepcionar en el día de hoy tal como lo establece el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Judicial en funciones de Juicio, Suspende el presente Juicio Oral y Reservado fijándose una Nueva Oportunidad para su CONTINUACIÓN para el 11 de Julio de 2012, a las 9:30 horas de la mañana.
En fecha 11-07-1012, el juez titular Abg. Juan Salvador Páez García hace un recuento suscito del debate realizado en las primera sesión de fecha 14 de junio de 2012 y en la segunda sesión de fecha 21-06-2012. Acto seguido el Juez declaro abierto del debate. declaro abierto del debate. Acto seguido el Juez, conforme el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la Recepción de la Declaración de los Expertos que aún falta por declarar, le informa al alguacil que verificase la presente de ellos en la sala contigua. Así mismo el alguacil informa que no hay ningún experto relacionado con el presente acto. Vista la inasistencia de los expertos, el juez le otorga al derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. María Alejandra Fernández, quien de seguida señala: “Visto que no ha sido posible la asistencia de los funcionarios agentes: Orangel Colmenares y Gustavo Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, y por cuanto en el día de hoy no hay órganos de prueba que Recepcionar se le solicito que sea incorporado por su lectura la experticia de reconocimiento técnico y seminal, Nº 9700-057-286, de fecha 29 de agosto de 2011, en este debate. Así mismo la mencionada fiscal le peticiono que la victima sea traída a través de las fuerza publica y se suspenda la continuación del juicio por el tiempo que el tribunal considere, Es Todo.
Acto seguido se le da el derecho de palabra a la Abg. Taide Esmeralda Jiménez, en su carácter de Defensor Publico del Adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS, quien expone y peticiona” esta defensa señala su oposición de la lectura del reconocimiento técnico de los adolescentes y solicita a favor de los mismos el “Invoco el Principio de Presunción de Inocencia” se le trate como inocente hasta tanto no se dictada sentencia condenatoria, esta defensa vista la inasistencia de los órganos de prueba del ministerio Publico que vienen arropando a mi defendido y se demuestre una, Sentencia sea Absolutoria, igualmente solicito la expedición de copias simple del acta”. Es todo.
Seguidamente se incorpora su lectura la experticia de reconocimiento técnico y seminal, Nº 9700-057-286, de fecha 29 de agosto de 2011,la cual reza lo siguiente: “El suscrito: AGENTE 111 CARLOS WILFREDO GARCÍA PÉREZ. Experto designado para realizar análisis a lo solicitado en el memorando número 9700-254-S/N, de fecha 28-07-2011, relacionado con las actas procesales K-í1-0254-01000. De conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal en. Concordancia con el artículo 26 de la Ley de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rindo a usted a los fines consiguientes este informe,
MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico y Seminal, al
Material suministrado.-
EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en:
I.- Una Pantaleta, talla pequeña, confeccionada en fibras naturales y sintéticas dispuestas a manera de franjas horizontales de colores verde y blanco, con etiqueta identificativa ilegible y mecanismo de ajuste constituido por una goma elástica de color verde, La pieza se halla en regular estado de uso y conservación, y exhibe en diversas áreas de sus superficies signos físicos de suciedad y manchas de una sustancia de color amarillenta, ubicadas a nivel del área de la proyección anatómica de la Región Genital. Rotulada con la letra "A" (S.l.M).-
2.- Un short, talla pequeña, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color rosado, con etiqueta identificativa ilegible, provisto de un ribete de color verde en el borde de la pierna izquierda y ausencia de ribete en pierna derecha, con mecanismo de ajuste constituido por una goma elástica. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación, y exhibe en diversas áreas de sus superficies signos físicos de suciedad. Rotulado con la letra "B" (S.I.M).-
PERITACIÓN: El material recibido fue sometido a los siguientes análisis y observaciones.
ANÁLISIS BIOQUÍMICO;
REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, yoduro metálico, yoduro potásico, muestras en soportes conocidos, test de fosfatasa acida prostática-
MÉTODO PE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE
MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL:
OBSERVACIÓN A TRAVÉS PE LA LAMPARA "DE WOOD:
PANT ALETA....................................-.............................-...............POSITIVO,
SHORT............................................................................,...............NEGATIVO.
ENSAYO DE FLORENCE:
PANTALETA..................................................................................POSITIVO.
SHORT..........................................................................................NEGATIVO.
DETERMINACIÓN DE LA ENZIMA FOSFATASA ACIDA PROSTATICA:
INCUBACIÓN CON MONOFOSFATO DE TINOLFTALEINA:
PANTALETA....................................................................................POSITIVO.
SHORT............................................................................................NEGATIVO.
CONCLUSIONES: Con base aL reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación pericial, puedo determinar:
1. Que las manchas de color pardo amarillento, presentes en la superficie de la pieza signada con el número 1 (Pantaleta), SON de naturaleza seminal!.
2. Que en la superficie de la pieza signada con el número 2 (short), no se detecto la presencia de naturaleza, seminal.
Es todo. Consigno el presente informe pericial constante de (02) folios útiles y las piezas en cuestión (Pantaleta-short), fueron enviadas a la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas de esta Sub-Delegación, según planilla de registro No: 12.013.-
Seguidamente visto que no hay más órganos de prueba que recepcionar tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Judicial en funciones de Juicio, Suspende el presente Juicio Oral y Reservado fijándose una Nueva Oportunidad para su Continuación para el día MIERCOLES 01 DE AGOSTO DE 2012, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA
En fecha 01-08-1012, se continúa el debate. Acto seguido el Juez, conforme el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la Recepción de la Declaración de los Expertos que aún falta por declarar, le informa al alguacil que verificase la presente de ellos en la sala contigua. Así mismo el alguacil informa que no hay ningún experto relacionado con el presente acto. Vista la inasistencia de los expertos, el Juez le otorga al derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. José Ramón Salas quien de seguida señala: “Visto que no ha sido posible la asistencia de la victima IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto en el día de hoy no hay órganos de prueba que Recepcionar en este debate, así mismo le peticiono que la victima sea traída a través de las fuerza publica y se aplace la continuación del juicio por el tiempo que el tribunal considere. Es Todo.
Acto seguido se le da el derecho de palabra a la Abg. Taide Esmeralda Jiménez, en su carácter de Defensor Publico del Adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS, quien expone y peticiona” esta defensa no tiene objeción por lo peticionado por el ministerio publico, y solicita a favor de mis defendidos el “Principio de Presunción de Inocencia” se le trate como inocente hasta tanto no se dictada sentencia condenatoria, esta defensa de los órganos de prueba del ministerio Publico que vienen arropando a mi defendido y se demuestre una, Sentencia sea Absolutoria, igualmente solicito la expedición de copias simple del acta”. Es todo.
Visto lo acontecido en sala, y por no ser contrario a derecho se ordena el aplazamiento para el día 02 de agosto del 2012 a las 01:00 de la tarde en virtud de la inasistencia de la victima, la cual se ordena hacer comparecer mediante la fuerza publica.
En fecha 02-08-1012, el Juez declaro abierto del debate, otorgándole el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. José Ramón Salas quien de seguida señala: “Visto que no ha sido posible la asistencia de la victima IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto no hay resulta del mandato de conducción peticionado por el Ministerio Publico que la victima sea traída a través de las fuerza publica, en virtud y de conformidad con el articulo 340 , y en virtud que no se pudo demostrar el delito y el Ministerio Publico actuando de buena fe solicita la absolución, de conformidad con el artículo 602 literal “b” de la ley orgánica para la protección del niños, niñas y del adolescente. Es Todo.
Acto seguido se le da el derecho de palabra a la Abg. Taide Esmeralda Jiménez, en su carácter de Defensor Publico del Adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS, quien expone y peticiona” esta defensa solicita se declare con lugar lo peticionado por el Ministerio Publico, y que se aplique lo establecido en el articulo 602 literal “a”, de la ley orgánica para la protección del niños, niñas y del adolescente. En virtud de que en el testimonio del Experto medico Forense Boris y en el Informe medico legal señalan que no hay ningún signo de relación sexual, solicito se Declare Absolutoria, igualmente solicito la expedición de copias simple del acta”. Es todo.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS:
Visto lo acontecido en el debate de juicio oral y reservado celebrado en la presente causa, este tribunal considera que no se determino en el proceso la comisión del delito de Violación Agravada, previsto en el Artículo: 374, Numeral 1º, con relación al Artículo: 375 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Niña: IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual este Tribunal no puede dictar una sentencia de naturaleza distinta a la absolutoria de los adolescentes acusados acusado IDENTIDADES OMITIDAS.
Tal conclusión, se desprende de las declaraciones de los testigos y expertos, cuya declaración se escucho en el juicio oral y reservado, y de los medios de prueba documentales evacuados, a saber:
1. Experticia N° 9700-254, de fecha 28/06/2011, que reza lo siguiente; ”Tengo el agrado en dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que este Despacho tuvo conocimiento mediante oficio, de la presunta comisión de uno de los delitos Previstos Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde figura como victima la niña: IDENTIDAD OMITIDA y como investigados los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, quienes se encuentran recluidos en las Instalaciones del Centro de Formación Integral Para varones de esta ciudad a la Orden de la Fiscalía QUINTA del Ministerio publico de este Circuito Judicial. Hecho ocurrido en el barrio Socialismo de esta ciudad, a las 04:00 horas de la tarde del día de hoy Jueves (28-07-2011). Motivo por el cual se le asigno la causa Penal Nro. K-11-0254-01000, por el delito arriba descrito.- suscrita por el LCDO. Julio Eduardo Rangel adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2. Experticia N° 9700-1601192, de fecha 29/06/2011, que reza lo siguiente;” El suscrito Medico Forense, en cumplimiento de Lo Ordenado por ese Despacho, de conformidad con Lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal he practicado un reconocimiento Medico Legal (Físico externo) en la persona de: IDENTIDAD OMITIDA, de 11, Años de edad de C.l. V-27.419.255, el cual rindo bajo juramento.
Fecha del hecho: 28-Q7-2011.
Fecha del examen: 28-07-2011.
EXAMEN FÍSICO: No hay Lesiones Físicas, ni secuelas de haberlas padecido.
GINECOLOGICO: Genitales Externos de aspecto y configuración normal signos de desfloración antigua por presentarse carunculas himiniales.
No se evidencia lesiones en toda el área genital y ano rectal. Suscrita por el Forense. Rodolfo de Bari Experto Profesional I del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3. Inspección N° 1361, de fecha 28/06/2011, que reza lo siguiente; “En esta fecha, siendo las 09:00 hora de la noche, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: AGENTES BARRETO HUMBERTO Y GUEDEZ JUAN CARLOS, adscritos a esta Sub-Delegación en: UNA VIVIENDA SIN NUMERO, UBICADA EN LA CALLE 03, DEL BARRIO EL SOCIALISMO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio mixto, con clima ambiental fresco e iluminación artificial clara de regular intensidad, correspondiente al interior de una vivienda, ubicada en la dirección arriba descrita, la misma se encuentra provista de una cerca protectora conformada por una troncos de maderas y alambres de tipo púas, Esta vivienda presenta una fachada sin concluir, elaborada en paredes de bloques de concreto sin frisar y sin pintar, como medio de acceso principal presenta una entrada desprovista de puerta alguna; Al disponernos en interior de esta estructura nos ubicamos en el área principal donde observamos que cuenta con un piso de suelo natural y sin techo que cubra esta sector, del lado derecho, con referencia a la entrada, podemos apreciar un vano que nos muestra una habitación sin concluir, posterior y del mismo lado a esta, se avista una puerta metálica de color verde signos de oxigenación que al ser abierta nos permite inmediatamente el paso una habitación que cuenta con un piso de suelo natural y paredes sin frisar y sin pintar, posterior a esta estructura sin concluir, se ubica en una estructura de laminas de cinc y laminas de acerolit que conforma una vivienda provisional a la anterior. Es todo cuanto tenemos que informar y de esta manera culminamos Suscrita por el Investigador Barreto Humberto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4. Testimonio del ciudadano Rodolfo de Barí Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, funcionario quien practico el Reconocimiento Medico Legal (Físico-Externo), y expone: A/o puede haber una actividad sexual o relaciones de forma consensuada cuando no hay signos claros en una relación sexual por violación. Es todo. Seguidamente se les dio el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico y al Defensor Publico, quienes por separado manifestaron: No hay preguntar que formular.
5. Testimonio del Experto Agente III Carlos Wilfredo García, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone: Fui designado para realizar un análisis-experticia de Reconocimiento Técnicos y Seminal a un material suministrado donde se pudo evidenciar que la adolescente tenia una prenda de vestir y a ciencia cierta no se determino de quién provenía el semen. Seguidamente se les dio el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico y al Defensor Publico, quienes por separado manifestaron: No hay preguntar que formular.
6. Testimonio del Experto Juan Carlos Guedez, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone: en fecha 28 de Julio de 2011 realice Inspección en el lugar de los hechos, en el en el barrio el Socialismo en una casa con paredes sin frisar el lugar del suceso, hay dos cuartos para el momento de la inspección Seguidamente se les dio el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico y al Defensor Publico, quienes por separado manifestaron: No hay preguntar que formular.
7. Contenido de experticia de reconocimiento técnico y seminal, Nº 9700-057-286, de fecha 29 de agosto de 2011,la cual reza lo siguiente: “El suscrito: AGENTE 111 CARLOS WILFREDO GARCÍA PÉREZ. Experto designado para realizar análisis a lo solicitado en el memorando número 9700-254-S/N, de fecha 28-07-2011, relacionado con las actas procesales K-í1-0254-01000. De conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal en. Concordancia con el artículo 26 de la Ley de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rindo a usted a los fines consiguientes este informe,
MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico y Seminal, al
Material suministrado.-
EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en:
I.- Una Pantaleta, talla pequeña, confeccionada en fibras naturales y sintéticas dispuestas a manera de franjas horizontales de colores verde y blanco, con etiqueta identificativa ilegible y mecanismo de ajuste constituido por una goma elástica de color verde, La pieza se halla en regular estado de uso y conservación, y exhibe en diversas áreas de sus superficies signos físicos de suciedad y manchas de una sustancia de color amarillenta, ubicadas a nivel del área de la proyección anatómica de la Región Genital. Rotulada con la letra "A" (S.l.M).-
2.- Un short, talla pequeña, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color rosado, con etiqueta identificativa ilegible, provisto de un ribete de color verde en el borde de la pierna izquierda y ausencia de ribete en pierna derecha, con mecanismo de ajuste constituido por una goma elástica. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación, y exhibe en diversas áreas de sus superficies signos físicos de suciedad. Rotulado con la letra "B" (S.I.M).-
PERITACIÓN: El material recibido fue sometido a los siguientes análisis y observaciones.
ANÁLISIS BIOQUÍMICO;
REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, yoduro metálico, yoduro potásico, muestras en soportes conocidos, test de fosfatasa acida prostática-
MÉTODO PE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE
MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL:
OBSERVACIÓN A TRAVÉS PE LA LAMPARA "DE WOOD:
PANT ALETA....................................-.............................-...............POSITIVO,
SHORT............................................................................,...............NEGATIVO.
ENSAYO DE FLORENCE:
PANTALETA..................................................................................POSITIVO.
SHORT..........................................................................................NEGATIVO.
DETERMINACIÓN DE LA ENZIMA FOSFATASA ACIDA PROSTATICA:
INCUBACIÓN CON MONOFOSFATO DE TINOLFTALEINA:
PANTALETA....................................................................................POSITIVO.
SHORT............................................................................................NEGATIVO.
CONCLUSIONES: Con base aL reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación pericial, puedo determinar:
1. Que las manchas de color pardo amarillento, presentes en la superficie de la pieza signada con el número 1 (Pantaleta), SON de naturaleza seminal!.
2. Que en la superficie de la pieza signada con el número 2 (short), no se detecto la presencia de naturaleza, seminal.
Es todo. Consigno el presente informe pericial constante de (02) folios útiles y las piezas en cuestión (Pantaleta-short), fueron enviadas a la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas de esta Sub-Delegación, según planilla de registro No: 12.013.-
Una vez analizados los medios de prueba, considera quien aquí decide que en el presente juicio no quedo acreditada la participación de lo adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, en la comisión del delito de Violación Agravada, previsto en el Artículo: 374, Numeral 1º, con relación al Artículo: 375 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Niña: IDENTIDAD OMITIDA, atribuido a los mencionados adolescentes acusados, por lo tanto a criterio de este Juzgador, resulta procedente dictar sentencia absolutoria a favor de los referidos acusados. Esto es así por cuanto Durante el desarrollo del debate solo se demostró que existen una serie de indicio que hacen presumir que la victima sostuvo un contacto sexual, con otra u otras personas, mas no se logro determinar con quien, aunado al hecho de que no existen signos de violencia en su integridad física, lo cual aunado a que el Fiscal del Ministerio Publico, en virtud de que no se pudo demostrar el delito y el Ministerio Publico actuando de buena fe, solicita la absolución, de conformidad con el artículo 602 literal “b” de la ley orgánica para la protección del niños, niñas y del adolescente.
Por ende al no ser demostrada la participación de los acusados en el hecho objeto de la presente causa y por ende la responsabilidad de los mismos en la comisión de los delitos atribuidos por la vindicta pública, la sentencia debe ser de naturaleza Absolutoria.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Considerando que la legislación adjetiva reconoce la existencia del Principio de Presunción de Inocencia consagrado en el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo dicho principio una regulación de carácter Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 2º del texto fundamental, y en los mismos términos, asociado tal principio a la existencia insuficiente de pruebas para condenar a los acusado.
Igualmente el articulo 602 literal “b”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, establece que la sentencia deberá ser absolutoria al no haber prueba de la certeza del hecho que se le atribuye. En el presente caso la existencia de la violación, en el entendido de que es el acto sexual sostenido con una persona por medio del uso de violencias o menazas a su integridad física, no se demostró y en consecuencia la subsiguiente responsabilidad de los adolescentes en los hechos objeto del proceso, no se determino con claridad, tal como se explico en el aparte precedente, solo se trajeron a colación indicios que no se bastan por si mismos, para sustentar una condena, por lo que, este Tribunal dicta la presente sentencia de naturaleza absolutoria, toda vez que no se probo el hecho objeto del proceso, todo de conformidad con el articulo 602 literal “b”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Así se decide.
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