REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004582
ASUNTO : RJ01-P-2012-000005


AUTO QUE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA
Vista la imposibilidad de realizar la audiencia preliminar fijada en la presente causa debido en parte a la incomparecencia del imputado a la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, este Tribunal estimo necesario la revisión de las actas procesales a los fines de verificar las razones del retraso, constatándose que el imputado quedó efectivamente notificado para comparecer a la audiencia preliminar fijada para el día 14-08-2012, tal como puede apreciarse en la acta que riela en el folio 31, sin que el imputado hubiere hecho acto de presencia o presentare justificativo alguno para su inasistencia

Este Tribunal para decidir observa:
La circunstancia de que el imputado al haber sido citado no compareció al acto fijado, revela de su parte una conducta rebelde o contumaz que demuestra su intención de no someterse al proceso seguido en su contra lo que representa a criterio de quien aquí decide, obstaculización al proceso, que impide la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia, en virtud de ello se estima que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la Captura del imputado de autos y así debe decidirse.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal PRIMERO De Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda sobre la base del artículo 330 numeral 03 del código orgánico procesal penal ORDENA LIBRAR CAPTURA en contra del imputado EDUARD ARMANDO PULIDO LEONICE, Venezolano, natural de Cumaná, de 19 años de edad, nacido en fecha 01-10-1991, estado civil soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 24.754.988, residenciado en el sector de Campamento, casa s/nº, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en relación con el artículo 425 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos EDFRANT JOSÉ PATIÑO y TEOBALDO JOSÉ CORTEZ. En consecuencia Líbrese oficios al CICPC, al IAPES, IAPMS y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional del Estado Sucre, a los fines de gestionar y ejecutar la orden captura acordada y una vez capturado sea puesto a la orden de este tribunal. Cúmplase. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. JESSIBELL BELLO BOADA

SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,
ABG. JAVIER RONDÓN