REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004390
ASUNTO : RP01-P-2012-004390

Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. EDAGAR RANGEL PARRA , Fiscal TERCERA del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en Cumaná, donde solicitan se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana INES CANDELARIA VALERIO, en la cual manifestó que : se presento ante el Instituto de Policía del Estado Sucre, a los finers de interponer denuncia contra LUIS ENRIQUE MARCANO, en virtud que el mismo se presentó en su residencia ubicada en la calle Mariño, sector puerto sucre de esta ciudad, lanzando objetos contundentes, fracturando varias tejas del techo…”
De lo antes expuesto, se resuelve que el hecho encuadra en el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473, ambos, del Código Penal, cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, por tratarse de uno de los delitos de acción privada, lo que es un obstáculo para que el Fiscal del Ministerio Público abra la correspondiente averiguación con todas sus consecuencias, ya que en el presente caso, la acción la debe ejercer la propia víctima y no, el Estado Venezolano. En razón de ello, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al denunciante sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía 3 del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. JESSYBEL BELLO
La Secretaria,
Abg. MARIA VICTORIA AGUILAR