REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004404
ASUNTO : RP01-P-2012-004404
Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. EDGAR RANGEL, Fiscal TERCERO del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en Cumaná, donde solicita se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LOS HECHOS sometidos a consideración de dicho Despacho, de conformidad con lo previsto en el primera aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, donde resultaran como víctimas, la ciudadana NORELYS HERNANDEZ , por los hechos ocurridos en fecha 28-06-2009, en la cual se produjo un accidente de tránsito en la Carretera entrada a San Juan, de esta ciudad, cuando el ciudadano ERNESTO LUNAR, transitaba a bordo de un vehiculo marca chevrolet, modelo silverado, tipo pick up, color azul y blanco, clase camioneta, y el ciudadano JOSE PADILLA, quien manejaba un vehiculo marca chevrolet, modelo malibu, tipo sedan , color vinotinto, año 1979, resultando lesionada la ciudadana antes mencionada. De lo antes expuesto, se resuelve que el hecho encuadra en el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el 420 numeral 1, ambos, del Código Penal, cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, por tratarse de uno de los delitos de acción privada, lo que es un obstáculo para que el Fiscal del Ministerio Público abra la correspondiente averiguación con todas sus consecuencias, ya que en el presente caso, la acción la debe ejercer la propia víctima y no, el Estado Venezolano. En razón de ello, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primera aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la víctima y a los imputados, sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía tercera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Jessybel Bello
La Secretaria,
Abg. María Victoria Aguilar