REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002983
ASUNTO : RP01-P-2012-002983


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento, consignada ante este despacho por el Abg. Efraín Antonio Araujo Contreras, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero Comisionado en el Plan de Descongestionamiento de causas de la Fiscalia Primera a del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 24/07/2001; en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano SERAFÍN ESPEJOS, contra el ciudadano RUFO VALEJO GOMEZ, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente …“En horas de la noche el ciudadano RUFO VALEJO GOMEZ, lo agredió Físicamente en la cara; causa esta signada en el despacho fiscal numero 19-F1-1C-00879-2001; por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SERAFÍN ESPEJOS, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, con pena de Tres (03) a Seis (06) Meses de Prisión, toda vez que desde día 24/07/2001, fecha en que tuvo lugar el hechos denunciados hasta el presente ha trascurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 02 exposición de denuncia del ciudadano SERAFÍN ESPEJOS, quien relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hecho, de lo que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 24/07/2001, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal , vigente para el momento de los hechos,, con pena de Tres (03) a Seis (06) Meses de prisión y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, esta prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde la fecha en que tuvo lugar el hecho 24/07/2001, hasta el presente ha transcurrido mas del lapso legal establecido, es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 24/07/2001, seguida a contra el ciudadano RUFO VALEJO GOMEZ cedula de identidad número 15.289.251, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SERAFÍN ESPEJOS, cedula de identidad número 12.578.407, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR