REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004208
ASUNTO : RP01-P-2012-004208

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Segunda de Ambiente del Ministerio Público, Abg. GABRIELA MOREIRA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho contra del ciudadano JULIO JOSÉ RODRIGUEZ, cedula de identidad número 4.188.271, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 22 de junio de 20012 , se dio inicio a la presente investigación cuando funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuarta compañía del Comando de Santa Fe , en labores de patrullaje y cuando al pasar por el sector de Nurucual via Turimiquire del Estado Sucre , observando a un ciudadano que se encontraba efectuado labores de tala de vegetación inmediatamente se apersonó al lugar, pudiendo constatar que se trataba de un área aproximadamente mediante hectárea de vegetación baja, por lo que procedió identificar al ciudadano como JULIO JOSÉ RODRIGUEZ y al solicitarle la comisión la autorización expedida por el Ministerio del Poder Popular para el ambiente para efectuar labores de tala en la zona antes mencionada y manifestó no poseerlo por lo que procedió a elaborar el acta de paralización preventiva de la actividad así mismo le informaron que no podía efectuar actividades de tala en el lugar , en fecha 13 de julio de 2012 la ingeniera Lorena Calderón, adscrita el Ministerio del Poder Popular para el ambiente realizaron inspección en el sitio del suceso señalando que no hubo afectación de vegetación mediana o alta que implicaran la alteración o destrucción de los recursos naturales en el terreno inspeccionado sino de remoción de maleza para el cultivo agrícola, y es por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así lo plantea.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia que de lo siguiente: se ha individualizado al imputado como JULIO JOSÉ RODRIGUEZ; y del análisis de los elementos de convicción nos encontramos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal por tratarse de un hecho atípico, es decir no punible en virtud de que la acción del ciudadano antes mencionados no se configura en el tipo penal tipificado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente que prevee el delito de Degradación de suelos, topografías y paisajes, toda vez que no se dan los supuestos contenidos en la norma antes señalada, de modo que si bien es cierto en el presente caso se ejecutó una actividad consistente en la roza y desmalezaimiento de vegetación baja con fines agrícolas, no es menos cierto que las misma se encuentran exceptuados de la obtención de los instrumento de control previo que dispone el articulo 64 de la ley de bosques y gestión forestal, por tanto no existe la violación de la norma técnica contenida en l articulo 62 de la misma ley, que complementan el referido tipo de penal y la conducta de este ciudadano no puede considerarse como típica, lo que es considerado por esta juzgadora, por lo que es procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JULIO JOSÉ RODRIGUEZ, cedula de identidad número 4.188.271, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho atípico. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes (Imputado y Ministerio Público), atendiendo a lo dispuesto en el contenido de la norma.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.


LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR