REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003485
ASUNTO : RP01-P-2010-003485


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para verificar cumplimiento de obligaciones del beneficio de suspensión condicional del proceso a pruebas en la causa No. RP01-P-2010-003485, seguida en contra de la acusada JULIETA MARIA RODRIGUEZ CAMPOS, venezolana, de 40 años de edad, nacida en fecha 04-07-70, titular de la cédula de identidad Nº V-10.880.244, hija de Miguelina Campos y Justo Rodríguez, residenciada en la invasión 25 de marzo, UD 28, manzana 31, Calle La Cariñosa, casa Nº 68, parroquia 11 de Abril, San Félix, Estado Bolívar, teléfono: 0426-4971272 ó 0424-926-8462, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONES PÚBLICAS, previsto y sancionado en el Artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Pública Quinta Penal Abg. MARIANA ANTÓN, la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDON, y la imputada de autos previa comparecencia por citación.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Tal como consta en los folios 63 al 65 del presente expediente, mi representada cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
EXPOSICION FISCAL
“Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a la ciudadana JULIETA MARIA RODRIGUEZ CAMPOS, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en relación con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
IMPUTADA SE ACOGE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Se le concedió el derecho de palabra a la imputada previa imposición del precepto constitucional y ésta manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
En este acto, la juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de la imputada JULIETA MARIA RODRIGUEZ CAMPOS, ampliamente identificada en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 8, de la Región Oriental de San Félix Estado Bolívar con resultado satisfactorio, en le cual se deja ver que la acusada cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 11-03-2011; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la ciudadana JULIETA MARIA RODRIGUEZ CAMPOS, venezolana, de 40 años de edad, nacida en fecha 04-07-70, titular de la cédula de identidad Nº V-10.880.244, hija de Miguelina Campos y Justo Rodríguez, residenciada en la invasión 25 de marzo, UD 28, manzana 31, Calle La Cariñosa, casa Nº 68, parroquia 11 de Abril, San Félix, Estado Bolívar, teléfono: 0426-4971272 ó 0424-926-8462, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONES PÚBLICAS, previsto y sancionado en el Artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor de la ciudadana JULIETA MARIA RODRIGUEZ CAMPOS, venezolana, de 40 años de edad, nacida en fecha 04-07-70, titular de la cédula de identidad Nº V-10.880.244, hija de Miguelina Campos y Justo Rodríguez, residenciada en la invasión 25 de marzo, UD 28, manzana 31, Calle La Cariñosa, casa Nº 68, parroquia 11 de Abril, San Félix, Estado Bolívar, teléfono: 0426-4971272 ó 0424-926-8462, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONES PÚBLICAS, previsto y sancionado en el Artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48 numeral 7; y 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH SUAREZ LÒPEZ