REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004854
ASUNTO : RP01-P-2012-004854

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita se RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la ley especial que rige la materia, contra el imputado ciudadano LANCASTER TUAREZ LARA, a quien le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSIRIS DEL VALLE RODRIGUEZ, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada DAYANA BRITO SALAYA, expresó oralmente: “Coloco a la orden de este Tribunal al LANCASTER TUAREZ LARA a los fines de ser individualizado como imputado, y solicitó se impongan en contra del imputado LANCASTER TUAREZ LARA de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87 numerales 3 5 y 6 de la citada Ley Especial que rige la materia, ello en razón de denuncia formulada de fecha 13-08-2012 por la ciudadana ROSIRIS DEL VALLE RODRIGUEZ, quien señala que se encontraba en su residencia cuando su concubino el imputado de autos comenzó a insultarla y a decir groserías y darle golpes agarró un cuchillo y dijo que la iba a matar, por lo que el delito que se le imputa es el de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSIRIS DEL VALLE RODRIGUEZ. Así mismo hago del conocimiento al tribunal que el ciudadano LANCASTER TUAREZ LARA se encuentra solicitado por los delitos de Violación y Robo Agravado, según oficio 1081-2010 de fecha 30/09/2010, según expediente BP01-P-2006-9543, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Adolescente de Barcelona. Solicitó igualmente la representación fiscal que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado, se ponga a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución de Adolescente de Barcelona, se prosiga la causa por el procedimiento especial y se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo.-

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano LANCASTER TUAREZ LARA venezolano, nacido en fecha 12-11-90, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.636.696, de ocupación pescador, hijo de los ciudadanos pedro Pablo Tuarez y Carmen Cenaida Lara, domiciliado en Barrio La Ponderosa, calle principal casa N° 14, cerca de la bodega de plácido, Barcelona Estado ANzoategui y/o barrio la Lucha, calle principal por la vereda chomago al final de la vereda, Cumana Estado Sucre, en su condición de imputado del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando dicho ciudadano no tener abogado de su confianza, designando en el acto a la Abogada YELITZY GALANTON ZERPA, quien es Defensor Pública Sexto en Materia Penal; quien presente en el acto aceptó el cargo, y se impuso de las actuaciones.- Ejerció su Derecho el ciudadano imputado y manifestó su decisión de rendir declaración y expuso: “Estoy dispuesto a salir de la casa”. Es todo.- Por su parte la abogada defensora designada, Abg. YELITZY GALANTON ZERPA, argumentó: “revisadas las actuaciones que conforman la presente causa hasta este momento no hago oposición a la solicitud de la ciudadana fiscal en cuanto a las medidas de protección solicitadas a favor de la presunta víctima, y oída la exposición de mi defendido, todo ello en resguardo del buen orden de la familia y sin que signifique de manera alguna que mi defendido es autor o partícipe del delito por el cual esta siendo investigado. En cuanto ala solicitud que pesa sobre el por parte del Tribunal De Ejecución Adolescente de Barcelona, pido a la ciudadana juez ordene al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que con la urgencia del caso traslade a mi defendido ante dicho tribunal para que se le imponga a mi defendido de la referida solicitud, y en el tiempo que sea recluido en la Comandancia de Policía hasta tanto se ejecute su traslado al Tribunal solicitante, solicito al Tribunal oficie a la comandancia a los fines de solicitar el resguardo de la integridad física de mi defendido”. Es todo.-

DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, en presencia de las partes, resuelve: observa este Tribunal en primer lugar, que de actas se desprenden elementos de convicción para estimar que se encuentra acreditada la comisión del tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSIRIS DEL VALLE RODRIGUEZ, los cuales surgen específicamente de las siguientes actuaciones: al folio 02 cursa acta de investigación penal suscrito por funcionario del IAPES en los que dejan constancia del procedimiento policial efectuado y sobre la aprehensión del imputado; al folio 03 cursa acta de denuncia formulada por la ciudadana ROSIRIS DEL VALLE RODRIGUEZ, víctima en el presente caso; a los folios 04 al 06 boleta de notificación sobre las medidas de Protección y Seguridad impuestas a favor de la víctima; a los folios 09 al 11 cursa boleta de notificación sobre las medidas de Protección y Seguridad impuestas a favor de la víctima y en contra del imputado de autos; al folio 13 cursa acta de investigación penal suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en el que dejan constancia del procedimiento policial efectuado; al folio 17 cursa examen médico legal practicado a la víctima con el siguiente resultado: Contusión Equimótica Tercio Medio Cara Anterior Brazo Derecho, asistencia médica por un día, curación e incapacidad por cuatro días sin secuelas. Al folio 18 cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios actuantes donde dejan constancias de las diligencias tendientes a practicar inspección en el sitio del suceso. Al folio 19 cursa Inspección Nº 2447 de fecha 14-08-2012 practicada al sitio del suceso. Al folio 20 cursa Memorando Nº 9700- 174-SDEC-1646 emanado del CICPC donde dejan constancia que el imputado de autos se encuentra solicitado por los delitos de Violación y Robo Agravado, según oficio 1081-2010 de fecha 30/09/2010, según expediente BP01-P-2006-9543, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Adolescente de Barcelona, es así como lo procedente y ajustado a derecho en el caso que hoy nos ocupa es declarar con lugar la solicitud fiscal de imposición de medida de protección y seguridad previstas en la Ley especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 87 del referido texto normativo, medida prevista en los numerales 3 5 y 6 del artículo 87, consistentes en: 1) La salida del Hogar, 2) Prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo y/o estudio y 3) la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o algún integrante de la familia, habida cuenta de que constituye principio rector de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia el garantizar a todas las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la administración pública y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto, siendo obligación indeclinable del Estado adoptar las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de la Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres victimas de violencia, de la misma manera se hace procedente acordar la solicitud fiscal en cuanto a los recorridos policiales. Así mismo en cuanto a lo manifestado por la Fiscal Décima del Ministerio Público en el sentido que el imputado de autos se encuentra solicitado por los delitos de Violación y Robo Agravado, según oficio 1081-2010 de fecha 30/09/2010, según expediente BP01-P-2006-9543, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Adolescente de Barcelona, este Tribunal acuerda poner a disposición del mencionado Juzgado al imputado de autos. Y ASÍ DEBE DECIDIRSE. En razón de lo antes señalado, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA VINDICTA PÚBLICA E IMPONE MEDIDS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano LANCASTER TUAREZ LARA venezolano, nacido en fecha 12-11-90, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.636.696, de ocupación pescador, hijo de los ciudadanos pedro Pablo Tuarez y Carmen Cenaida Lara, domiciliado en Barrio La Ponderosa, calle principal casa N° 14, cerca de la bodega de plácido, Barcelona Estado ANzoategui y/o barrio la Lucha, calle principal por la vereda chomago al final de la vereda, Cumana Estado Sucre, en causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSIRIS DEL VALLE RODRIGUEZ, medidas estas consistentes en: 3) La salida del Hogar en comun, 5) Prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo y/o estudio y 6) la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o algún integrante de la familia. Así mismo se acuerda seguir la causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se ordena la libertad del imputado de autos, pero quedara detenido a la Orden del Juzgado Segundo de Ejecución de Adolescente de Barcelona y en tal sentido se acuerda librar oficio al juzgado antes mencionado. Líbrese oficio al Comandante del IAPES, a los fines de verificar si el imputado de autos salió de la vivienda en común y para que recluya al imputado de autos en ese comando con el debido resguardo de su integridad física, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la celeridad que el caso requiere, se sirvan canalizar lo pertinente y necesario, con el fin de trasladar y poner a la orden del Juzgado Sección Adolescente del Circuito Judicial de Barcelona, Estado Anzoátegui, al ciudadano antes mencionado, con salvaguarda y respeto de todos sus derechos y garantías. Así mismo líbrese oficio al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Ciéntificas Penales y Criminalisticas a los fines de que traslade al ciudadano imputado de autos al Juzgado Sección Adolescente del Circuito Judicial de Barcelona, Estado Anzoátegui, de manera inmediata. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cúmplase. Quedan de esta forma resueltas las solicitudes formuladas por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. FRANCYS RIVERO

SECRETARIA JUDICIAL DE SALA

ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ