REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004287
ASUNTO : RP01-P-2012-004287



DESESTIMACION DE DENUNICA

Mediante escrito presentado ante este Tribunal, la ciudadana MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, expresa que, cursa por ante el despacho a su cargo expediente motivado a procedimiento efectuado por funcionarios del Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre, de fecha 15/072012, quienes en el mismo expresan que habían procedido al levantamiento de un accidente de transito tipo choque, colision, ocurrido en el sector EL MOSQUERO- VIA CUMANA-SAN JUAN, ESTADO SUCRE, determinándose que resulto lesionado los ciudadanos AFRELAYNIS PEREZ, YANNAR RAMIREZ RICHARD ANDRADES, MILAGROS DIAZ Y GENESIS FUENTES, que conforme los exámenes médicos legales practicados a los mismos, refieren LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVES; por ello solicita de este Despacho la DESESTIMACION DEL PROCEDIMIENTO, en virtud que los hechos investigados encuadran en el artículo 420 numeral 1° en relación con el artículo 416 del Código Penal y por que por ende su enjuiciamiento es a instancia de parte, es decir resulta un delito de acción privada, constituyéndose así en un obstáculo para que el Ministerio Público que representa prosiga la investigación, por lo que solicita le sea acordada la desestimación que solicita, en atención a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal considerando que los hechos objeto del proceso constituyen ilícito penal a ser enjuiciable a instancia de parte agraviada, solicita la aludida DESESTIMACION.-

Este Tribunal para decidir observa:

Conforme a lo expuesto por la representación Fiscal solicitante, y en revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que desde el folio dos (02) al folio catorce (14) cursan actuaciones instruidas por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, de lo cual se logra precisar que en fecha 14/07/2012, se produjo un accidente de transito tipo colision por dos vehiculos, uno conducido por el ciudadano JONATHAN SERRANO y el otro conducido por la ciudadana YANMAR RAMIREZ, en la via arriba señalada, resultando lesionado en tal colisión los ciudadanos antes descritos, cuya resulta de evaluación medico forense cursa inserta al folio 22 hasta el 28, indicándose asistencia medica 1 día; curación e incapacidad por ocho (08) días; sin secuelas; situación antes narrada y reporte médico éste que permite subsumir tal hecho en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, conforme lo previsto en el artículo 416 del Código Penal el cual prevé: “Si el delito … solo necesita asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales …” y por su parte el Artículo 420 de dicho Código dispone: “El que por haber obrado con imprudencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales será castigado: 1.- … en los casos especificados en los artículo 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte… “, de tal manera que conforme a ello, se configura un tipo penal, solo que en forma expresa y clara el Legislador en dicha norma, ha preestablecido que su tramite o posible enjuiciamiento, es mediante querella del afectado o victima de la lesión.-

Atendiendo entonces, primeramente a los hechos narrados en las actuaciones puestas a conocimiento de este Despacho, a la norma antes parcialmente transcrita y con fundamento en el contenido del artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal que faculta solo a las víctimas para ejercer las acciones en los delitos que la Ley establece como de instancia privada, y observándose que en el presente caso no estamos ante ninguno de los supuestos de excepción que en dicha norma facultan al Ministerio Público para intentar la acción, sino que ciertamente tratase de hechos a ser enjuiciables a instancia de parte agraviada, es por lo que este Tribunal con fundamento en las disposiciones citadas y de conformidad con el artículo 301 último aparte ejusdem, ACUERDA la solicitud de desestimación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.-

DISPOSTIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA PRESENTE CAUSA iniciada de oficio por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, N° 24 Sucre, con sede en Cumaná, donde se identifica como conductores a los ciudadanos YANMAR RAMIREZ Y JONATHAN , por proceder a instancia de parte agraviada.-Así se decide.- Notifíquese a las víctimas lesionadas, a los conductores involucrados y a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
La Juez
Gabriela Salazar Uzcategui
La Secretaria
Lorena Marval