REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000396
ASUNTO : RP01-P-2012-000396


RESOLUCIÓN ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, contenida en oficio N° FS-2100-12, de fecha 13 de Agosto de 2012, suscrito por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interno, encargada de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, a favor de la ciudadana TRIJIA TERESA ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V- 8.175.039, en su carácter de víctima indirecta en la causa penal que se sigue ante este despacho al ciudadano DANNY JESÚS ROJAS LÓPEZ, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 17-03-1984, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.673.254, de oficio no definido, residenciado en la Población de Santa Fé, calle CANTV, casa S/N, Parroquia Raúl leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 406, numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PINTO ANDRADES HÉCTOR LUIS, este Juzgado de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 13 de agosto de 2012, mediante la cual, la ciudadana TRIJIA TERESA ANDRADE, manifiesta “ Mi hijo HÉCTOR LUIS PINTO ANDRADE fue asesinado en (sic) primero de Enero de este año, cuando estaba en la casa de la abuela de su mujer, por un muchacho que se llama DANNY JESÚS RAMOS LÓPEZ, y a quien apodan “EL GATO”, este caso lo tiene la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, según expediente 19-DDC-1C-F7-0009-2012, pero yo vengo en esta oportunidad a la Fiscalía a solicitar que me den una protección para mi y mis hijos, ya que a raíz de las diligencias que se han hecho y como los policías de la PTJ había ido en varias oportunidades a Santa Fe a la casa de DANNY a buscarlo por que (sic) ya la fiscal que tiene el caso lo solicito, las cosas se han puesto muy mal para mí, se la pasa amenazándome, los vecinos me dicen que me cuide que ese muchacho Danny es muy violento y ha dicho que me va a matar a mis hijos por que yo me puse a caminar lo de HECTOR, el día lunes 06 de agosto de este año, en horas de la madrugada, como a las tres, yo estaba en mi casa durmiendo y de repente por la ventana de mi casa que no tiene vidrios solo unja reja y un cartoncito, metieron un arma y me hicieron una cantidad de tiros…”

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 ordinales 1° y 20°, 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y proteger a su núcleo familiar, se les otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Recorridos Policiales Permanentes y Visitas Domiciliarias constantes por el domicilio de la víctima y testigo a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis meses a partir de la decisión, lapso éste en el cual el Ministerio Público podrá emitir uno de los actos conclusivos.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas y de testigos en procesos judiciales a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y a lo argumentado por la madre del occiso ciudadana TRIJIA TERESA ANDRADE, en relación al temor de que se pueda arremeter contra su vida y la de su núcleo familiar, en virtud de que en su condición de víctima y madre del occiso denunció este hecho; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima y al núcleo familiar. Así debe decidirse.

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 ordinales 1° y 20°, 81, 82, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, a favor de la ciudadana TRIJIA TERESA ANDRADE, venezolana, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.175.039, de 57 años de edad, con residencia en calle Constitución 2, frente al Liceo Mariano de la Cova, casa sin número, Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, consistente en Recorridos Policiales Constantes y Visitas Periódicas por su domicilio a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en la localidad de Santa Fe, a objeto de protegerle, así como a su núcleo familiar sobre posibles atentados por parte del ciudadano DANNY JESÚS RAMOS LÓPEZ, y a quien apodan “EL GATO”, a quien se le sigue causa por ante por uno de los delitos contra las personas (Homicidio), en perjuicio del ciudadano HECTOR LUIS PINTO (OCCISO), y con ello garantizar su integridad física y las finalidades del proceso. En consecuencia, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estadal, a los fines de la designación de los funcionarios que deberán cumplirla el mandato de este Tribunal. Ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante y notifíquese a la víctima. Remítase las actuaciones al despacho de la Fiscalía Séptima a fin de ser agregadas a la causa principal que se encuentra en ese despacho. Así se decide, en Cumaná a los veinte (20) días del mes de agosto de dos mil doce. Cúmplase
EL JUEZ QUNITO DE CONTROL

ABOG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ EL SECRETARIO

ABOG. IGNACIO LÓPEZ