REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001531
ASUNTO : RP01-P-2012-001531


RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN

Vista la solicitud interpuesta ante este Tribunal por el Abg. Cruz Caraballo, en su carácter de Defensor Público Primero del Estado Sucre, de la ciudadana DAISY JOSEFINA RAMOS, venezolana, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.249.116, nacida en fecha 18/03/1980, de ocupación comerciante, de estado civil soltera, hija de Isaura Ramos, residenciada en la Población de Santa Fe, Calle Principal, Casa S/N° (frente a la Escuela Nueva Córdova), Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono 0426.785.56.36, ME AVOCO al conocimiento de la causa, y se observa lo siguiente:

Arguye la peticionante, que la ciudadana DAISY JOSEFINA RAMOS compareció ante la unidad de la defensa pública y manifestó que es una ama de casa, no tiene trabajo, tiene tres hijos y se lñe hace difícil presentarse casa ocho días, es por lo que solicita al tribunal se estudie la posibilidad de extender el régimen de presentación.

De la revisión del sistema informático, se puede evidenciar que el asunto se encuentra en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público desde el 07 de Julio de 2011, y hasta la presente fecha no se ha interpuesto acto conclusivo, e igualmente se puede verificar del registro informático que la referida ciudadana ha cumplido con el régimen de presentación impuesto por el Tribunal.

También se evidencia de las actuaciones que la imputada ha comparecido ante la defensoría a manifestar la imposibilidad de cumplir cada ocho días por razones económicas, en este sentido considera quien hoy preside el tribunal la procedencia de la extensión de las presentaciones, es decir de ocho (8) días a cada treinta (30) días, y así se decide.-

DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la defensa Pública de la ciudadana

DAISY JOSEFINA RAMOS, venezolana, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.249.116, nacida en fecha 18/03/1980, de ocupación comerciante, de estado civil soltera, hija de Isaura Ramos, residenciada en la Población de Santa Fe, Calle Principal, Casa S/N° (frente a la Escuela Nueva Cordova), Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono 0426.785.56.36, a quien se le sigue causa por el delito de INVASIÓN, AGAVILLAMIENTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 471-A, 286 y 218 del Código Penal Venezolano, respectivamente, en perjuicio de EFRÉN FIGUERA RODRÍGUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO,, por lo que se DECRETA La A EXTENSIÓN DEL RÉGIMEND EPRESNETACIÓN, debiendo presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este sede judicial, se mantiene las otras condiciones impuestas en el acta de audiencia oral de presentación de los imputados, consistente en la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE POR MEDIO DE SÍ O TERCERAS PERSONAS AL TERRENO OBJETO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO UBICADO EN EL SECTOR LAS CHARAS, ESPECÍFICAMENTE FINCA LAS VEGAS, DE ESTA CIUDAD DE CUMANÁ. Se ordena librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo para que se tome la debida nota. Notifíquese a las partes y a la imputada de autos, con indicación expresa en la boleta que debe estar pendiente a los llamados que pudiera hacerle el Tribunal y el Ministerio Público, respecto a esta causa penal que se le sigue. Remítase al despacho de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público las actuaciones, para que sean agregados a la causa principal. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Ruth Yegres