REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Cumaná, 27 de agosto de 2012
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001566
ASUNTO : RP01-P-2012-001566


Quien preside este tribunal a la fecha SE AVOCA al conocimiento de la causa y vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, planteada por el Abg. EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Sucre, sede Cumaná, en la causa seguida VICTOR VIDAL BETANCOURT RUIZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.345.058, de 23 años de edad, nacido en fecha 25/09/1988, hijo de Víctor Betancourt e Iraida Ruiz, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Cristóbal Colon, Etapa 1, Calle 06, Casa Nº 14, Cumaná, Estado. Sucre; por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fundamentando el petitorio en el hecho de que el procedimiento que dio lugar a esta investigación se realizó a tempranas horas de la mañana, no contándose con la presencia de testigos.

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal, en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia, y así se decide


Al revisar las actuaciones se evidencia que los funcionarios actuantes al practicar el procedimiento dejan constancia que de haber practicado una revisión corporal y al vehiculó, no contando para ello con la presencia de testigo presencial, es decir, solo cursa la versión policial que por si sola no constituye ningún elemento puesto que no esta avalada por testigos, en razón de ello, este Tribunal estima que es procedente el petitorio del representante del ministerio público, y así se declara
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a VICTOR VIDAL BETANCOURT RUIZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.345.058, de 23 años de edad, nacido en fecha 25/09/1988, hijo de Víctor Betancourt e Iraida Ruiz, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Cristóbal Colon, Etapa 1, Calle 06, Casa Nº 14, Cumaná, Estado. Sucre; a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del C.O.P.P. Líbrese las correspondientes boletas de notificaciones a las partes y al imputado, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su custodia. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Cumaná, 27 de agosto de 2012
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001566
ASUNTO : RP01-P-2012-001566


Quien preside este tribunal a la fecha SE AVOCA al conocimiento de la causa y vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, planteada por el Abg. EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Sucre, sede Cumaná, en la causa seguida VICTOR VIDAL BETANCOURT RUIZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.345.058, de 23 años de edad, nacido en fecha 25/09/1988, hijo de Víctor Betancourt e Iraida Ruiz, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Cristóbal Colon, Etapa 1, Calle 06, Casa Nº 14, Cumaná, Estado. Sucre; por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fundamentando el petitorio en el hecho de que el procedimiento que dio lugar a esta investigación se realizó a tempranas horas de la mañana, no contándose con la presencia de testigos.

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal, en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia, y así se decide


Al revisar las actuaciones se evidencia que los funcionarios actuantes al practicar el procedimiento dejan constancia que de haber practicado una revisión corporal y al vehiculó, no contando para ello con la presencia de testigo presencial, es decir, solo cursa la versión policial que por si sola no constituye ningún elemento puesto que no esta avalada por testigos, en razón de ello, este Tribunal estima que es procedente el petitorio del representante del ministerio público, y así se declara
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a VICTOR VIDAL BETANCOURT RUIZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.345.058, de 23 años de edad, nacido en fecha 25/09/1988, hijo de Víctor Betancourt e Iraida Ruiz, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Cristóbal Colon, Etapa 1, Calle 06, Casa Nº 14, Cumaná, Estado. Sucre; a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del C.O.P.P. Líbrese las correspondientes boletas de notificaciones a las partes y al imputado, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su custodia. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES