REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004338
ASUNTO : RP01-P-2012-004338

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el Abg. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Principal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 25-06-2009, por hecho punible que atribuye a PERSONA DESCONOCIDA; por el delito de INCENDIO DE EDIFICIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del DECANATO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE; este Juzgado quinto de Control para decidir observa:


Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que se inicia presente caso en fecha por hechos ocurridos en fecha 25-06-2009 a las 9:30 horas de la mañana, unas personas presuntamente estudiantes de la Universidad de Oriente, Núcleo Sucre, tomaron una ruta estudiantil llegándose al decanato de dicha universidad, donde estos de manera violenta lanzaron piedras y bombas molotov a las instalaciones donde funcionan los sindicatos de obreros (SUBODUES) y el sindicato de trabajadores de la de la Universidad de Oriente Sucre (STUDONS), los cuales fueron incendiados por estas personas, quienes a su vez trancaron las vías de acceso para evitar que los bomberos apagaran el incendio. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el supuesto contenido en el delito de INCENDIO DE EDIFICIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que persona alguna, ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento por el delito de INCENDIO DE EDIFICIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del DECANATO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE; Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 25-06-2009, por hecho punible que atribuye a PERSONA DESCONOCIDA; por el delito de INCENDIO DE EDIFICIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del DECANATO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ

SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES