ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000472
ASUNTO : RP01-P-2011-000472


SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON

MINISTERIO PUBLICO (FISCALIA QUINTA): ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, ABG. CARMEN ELENA RONDON y ABG. MAHIDA SANTIAGO

DEFENSA PÚBLICA QUINTA: ABG. MARIANA ANTON

ACUSADO: PEDRO JAVIER BOADA RODRIGUEZ

VICTIMA: JESMER CARREÑO

DELITO: ROBO AGRAVDO


El Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, presidido por el ciudadano Juez, abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, y como secretarios judiciales de sala los abogados América Acuña, Javier Rondón, Mary Cruz Salmerón, María Carolina Matell, Rosalía Wuetter, Rosario Márquez, Francisco Mundarai Prieto, José Rafael Gómez Rivas; en la causa penal signada con el Nº RP01-P-2011-000472, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público celebrado los días 16-05-2012, 28-05-2012, 07-06-12, 18-06-12, 27-06-2012, -12-07-2012, 17-07-2012, 25-07-2012, 31-07-2012, en virtud de acusación planteada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre representada por las Abogadas Carmen Elena Rondón, Carmen Esperanza Hernández y Mahida Santiago, seguida en contra del acusado PEDRO JAVIER BOADA RODRIGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.421, soltero, nacido en fecha 07-11-91, de oficio buhonero del mercado municipal, natural de Cumaná, hijo de Carmen Teresa de Boada e Israel Boada, residenciado en el barrio la trinidad, vereda H1, casa s/n, al frente de la panadería Manzanares, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en Artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ciudadano JESMER CARREÑO (por los hechos ocurridos en fecha 29-01-2012) siendo que la defensa del acusado La Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTON y estando dentro de la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las consideraciones siguientes:
DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO
Y ALEGATOS DE DEFENSA

En fecha 16-05-2012, se procedió a iniciar el debate oral y público, siendo impuesto el acusado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5°; así como fue instruido por el ciudadano Juez del procedimiento de admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, manifestando el acusado su deseo de no admitir los hechos por lo que se dio inició al debate otorgándosele el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, a saber en fecha 04-03-2011, cursante a los folios 53 al 60 de las presentes actuaciones, contra del acusado PEDRO JAVIER BOADA RODRIGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.421, soltero, nacido en fecha 07-11-91, de oficio buhonero del mercado municipal, natural de Cumaná, hijo de Carmen Teresa de Boada e Israel Boada, residenciado en el barrio la trinidad, vereda H1, casa s/n, al frente de la panadería Manzanares, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en Artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ciudadano JESMER CARREÑO SALAZAR. Así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, expuso que los hechos ocurrieron en fecha: 29 de Enero de 2011, siendo aproximadamente las 10:05 de la mañana, cuando el adolescente JESMER CARREÑO SALAZAR de 15 años de edad, en el momento en que se dirigía a una bloquera, ubicada en el barrio la Trinidad a comprar cemento, cuando de pronto fue interceptado por el imputado PEDRO JAVIER BOADA RODRIGUEZ, quien le coloco un arma blanca tipo cuchillo en el cuello al referido adolescente y bajo amenaza de muerte, lo obligo a que le entregara una cadena que tenia en su cuello para luego huir del lugar, luego la victima le da parte a una comisión de la policía, quienes emprendieron la búsqueda del mencionado imputado y lograron aprehenderlo, inmediatamente después de la perpetración del robo y al momento de practicarle a PEDRO JAVIER BOADA RODRIGUEZ una revisión corporal le consiguieron en el bolsillo derecho del pantalón la cadena que le fue robada a la víctima. De igual manera hace puntual referencia a los elementos en los cuales se sustenta y fundamenta la presente acusación; así como de los medios de pruebas promovidos y admitidos previamente en el acto de audiencia preliminar todos ellos por ser útiles y necesarias, igualmente solicitó sea admitido los documentos a incorporarse por su lectura. En razón a ello esta representación fiscal considera que la conducta desplegada por el acusado se subsume dentro de las previsiones del delito que se le ha acusado; ahora bien considera el Ministerio Publico que corresponde a usted con la potestad que le da el Estado Venezolano para administrar justicia con los medios de pruebas que se traerán a esta sala como lo son testigos, funcionarios y expertos; así como las pruebas documentales las cuales en su oportunidad serán incorporadas por su lectura y con ello determinar la responsabilidad del acusado, lo que solicito es que esté muy atento a lo que sucederá en este debate y a los distintos medios de pruebas y en base al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal valore las pruebas para llegar a la convicción que lo procedente será dictar una sentencia condenatoria en contra del acusado.
Se le cede la palabra a la Defensora Pública Quinta, Abg. MARIANA ANTÓN, , quien expone: Esta representación actuando con las facultades que le otorga la defensa pública, va a basar sus estrategias de esta defensa, en los mismos medios de prueba, promovidos por la representación fiscal, los cuales demostrará que la posición de presunción de inocencia mantenida por mi representado en toda la etapa del proceso, ha sido las mas certera, pues aun sabiendo las rebaja que contempla el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ante una posible admisión de hecho, es que ha decidido someterse a un juicio oral y público, a los fines de demostrar su inocencia, por lo que agradezco a este distinguido tribunal este atento ante los medios de prueba que por esta sala de audiencia se debatirán. Es todo. Seguidamente este Tribunal en virtud de no haber incidencias que resolver, admite la solicitud de copias hecha por las partes procede a imponer al acusado PEDRO JAVIER BOADA BOADA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, quien manifestó no querer declarar. En atención a lo no comparecencia de medios de prueba personales y visto que se han agotado las horas dispuestas para celebrar este acto de conformidad con el articulo 335 numeral 2 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal,
SOLICITUD FISCAL DE SENTENCIA ABSOLUTORIA.

Las partes expusieron las conclusiones y no hicieron uso del derecho de réplica ni contra contrarréplicas dejando constancia que el representante del Ministerio Público, solicitó a este Tribunal sentencia absolutoria a favor del acusado, planteamiento que realizó en los siguientes términos: “Buenos días, esta representación fiscal estando dentro del lapso de las conclusiones del presente debate las manifiesto de la siguiente manera: se presento acusación en contra del acusado PEDRO JAVIER BOADA RODRIGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.421, soltero, nacido en fecha 07-11-91, de oficio buhonero del mercado municipal, natural de Cumaná, hijo de Carmen Teresa de Boada e Israel Boada, residenciado en el barrio la trinidad, vereda H1, casa s/n, al frente de la panadería Manzanares, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en Artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ciudadano JESMER CARREÑO, ahora bien visto que en el presente caso y en todos de los autos el Ministerio Público con la idea de hacer justicia y de evitar la impunidad con los medios que da la Ley, se observa la comparecencia de varios medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad legal, pero no compareció a ningunos de los llamado que le hizo el Tribunal y esta vindicta publica a la victima pese de haber sido citada y habiendo resultas positivas, siendo la victima quien podría señalar si efectivamente que el ciudadano PEDRO JAVIER BOADA RODRIGUEZ, fue quien le perpetro el hecho, y a la vez corroborar si la cadena era de su propiedad. Por lo que esta vindicta publica comparte de buena fe y con las atribuciones que me confiere el Art.111, numeral 7mo. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 de fecha viernes quince (15) de junio de dos mil doce (2012), solicito a este Tribunal una sentencia Absolutoria por cuanto no surgieron elementos suficiente que incriminaran al acusado en el hecho delictual, imputado por la Fiscalia del Ministerio Publico.” (Sic del acta de debate)

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensora Pública a fin de que exponga sus conclusiones: “esta defensa una vez escuchada la exposición realizada por el ministerio público donde solicita la absolutoria de mi defendido considera que esta ajustada a derecho por cuanto en el transcurrir del debate no logro demostrar la culpabilidad de mi defendido por el delito por el cual la vindicta publica acuso a mi representado, no habiendo desvirtuado el Principio de presunción de inocencia que ampara a mi representado, ratifico la solicitud de sentencia absolutoria . Solicitando esta defensa la libertad de esta sala de mi defendido,. Es todo.”.

Durante el desarrollo del Juicio oral y público se evacuaron como medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se procedió a incorporar como pruebas documentales de conformidad con el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal,. Experticia De Avaluó Real n° 008, suscrita por el funcionario del CICPC WLADIMIR RIVAS, cursante al folio 11 y vuelto.

En audiencia oral de fecha 07 de junio se realiza previo juramento de ley la declaración del ciudadano: experto del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas WLADIMIR RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad N°.16.313.120, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de profesión u oficio Detective del CICPC, adscrito al Área Técnica Policial de la Subdelegación estadal Cumaná, quien manifestó: “ El día 30-01-2011, recibí por los funcionarios de la oficialía de guardia una cadena con la finalidad de realizarle un avaluó real, ya que supuestamente este objeto se encontraba como evidencia de interés criminalistica como producto de un robo, una vez al obtener la pieza resultó ser una cadena elaborada con metal de aspecto plateado con una longitud de 65 cm, e de indicar que esta pieza se encontraba en regular estado de conservación y presentaba un dije con una figura alusiva a la virgen del valle, así mismo de acuerdo a la conservación que presentaba la misma tuvo un avaluó real de 300 Bs. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al FUNCIONARIO, en la forma siguiente: ¿Esa experticia en qué consiste ? R:) Consiste en dejar constancia de cómo se encuentra la evidencia física y darle un costo dependiendo del estado en que se encuentra ¿Cuándo recibe las evidencias física de manos de los funcionarios de guardia, este cumplió con la cadena de custodia? R:) Si ¿Mencione al tribunal nuevamente las evidencias físicas? R:) una cadena elaborada con metal de aspecto plateado con una longitud de 65 cm, es de indicar que esta pieza se encontraba n regular estado de conservación y presentaba un dije con una figura alusiva a la virgen del valle ¿Qué quiere decir cuando dice que se encontraba en regulares condiciones? R:) Es cuando la pieza no presenta ningún daño externo que modifique su estado original ¿El dije también estaba en regulares condiciones? R:) Si también ¿Como se entera que esa evidencia estaba involucrada en un robo? R:) Por lo funcionarios de guardia que son los que me informan del tipo de delito cometido. Cesan las preguntas Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Abg. MARIANA ANTÓN, quien interroga al FUNCIONARIO, en la forma siguiente: ¿Donde recibe Ud., de parte de los funcionarios esa cadena de plata para realizarle el avalúo real? R:) ¿de la oficialía de guardia ¿dónde queda esa oficialía R:) en la entrada principal ¿En la entrada principal de donde ? R:)Del CICPC ¿Participó en el procedimiento donde se incautó dicha cadena? R:) No, yo solamente realice la experticia ¿De acuerdo a esa cadena de custodia puede dar fe de que la cadena es robada? R:) No. Cesó el interrogatorio. El Juez no hizo preguntas
En fecha 18 de Junio previo juramento de ley, declara el ciudadano Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, ciudadano RONNY JOSÉ MONTES, Titular de la Cédula de Identidad N°. 16.769. 966, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de profesión u oficio Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “ El día 29-01-2011, nos encontrábamos en la carpa ubicada frente al liceo barrio la Trinidad de esta ciudad y se presentó un adolescente quien nos manifestó que había sido atracado en la plaza Bolívar de la Trinidad, nos fuimos la sargento ENKIS GRANADOS mi persona en moto al sitio donde lo habían atracado, el niño nos dijo que había sido un tal Pedrito, lo encontramos, le dimos la voz de alto, lo revisamos y le encontramos una cadena de plata, de allí se dirigieron al Comando de la Guardia Nacional .Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al FUNCIONARIO, en la forma siguiente: ¿Ud. recuerda la hora y el lugar de los hechos que acaba de narrar ? R:) Como a las diez de la mañana, en la plaza Bolívar del barrio la Trinidad? R:) ¿Ud. Recuerda el nombre del joven que denuncio? R: No recuerdo el nombre pero el apellido es Carreño ¿Como que edad tenía ese joven de apellido Carreño? R:) 14 años ¿Qué le dijo cuando se acercó a la carpa donde se encontraban? R:) Que lo habían asaltado otro joven ¿Con quien se encontraba Ud., en ese momento R:) Con la funcionaria Elkin Granados ¿A quién le dijo el joven Carreño que lo habían asaltado? R:) Le dijo al sargento Maika y el nos mando al sitio, yo escuche cuando se lo dijo ¿Quien le tomo la denuncia? R:)Sargento Maika ¿Ese joven de apellido Carreño le dio las características de la persona que lo había asaltado? R:) El es el joven que esta sentado allí. Lo recuerdo claramente. Se deja constancia que el funcionario señalo al ciudadano presente en sala ¿En qué condiciones llego a denunciar el joven Carreño? R:) Llego llorando, dijo que le había puesto un cuchillo en el cuello para quitarle la cadena ¿le observo alguna lesión? R:)no ¿En qué lapso de tiempo practico la detención? R:)En 20 minutos más o menos ¿Donde ubicaron a la persona que supuestamente había asaltado al joven? R:) En plaza Bolívar, así se llama ese sector ¿Quién les informo que se encontraba en plaza? R:)el joven que denunció ¿Qué hacia el acusado allí? R:)venia caminando ¿Como estaba vestido? R:)bermuda y franela ¿Color de la bermuda? R:) Creo que beige ¿Con quién iba su persona? R:) Con la Sargento Segundo Granados Enkis ¿Le practicaron requisa corporal? R:) Si ¿Quien se la hizo? R:) la sargento ¿Estaba Ud., allí a qué distancia? R:) Como a donde está usted ¿De dónde le sacaron la cadena? R:) Del bolsillo del pantalón ¿Recuerda las características de la cadena? R:) una cadena con el dije de la virgen del valle de plata ¿Le preguntaron sobre la procedencia de la cadena? R:) El mismo manifestó que se la había quitado al joven ¿y dónde estaba el otro joven que había sido asaltado? R:) Venia al lado mío y yo iba en la moto ¿La victima vio cuando practicaron la revisaron corporal? R:) Si ¿Le preguntaron al detenido por el cuchillo? R:) No tenía ningún arma ¿La víctima le dio las características del cuchillo? R:) No. Cesan las preguntas Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Abg. MARIANA ANTÓN, quien interroga al FUNCIONARIO, en la forma siguiente: ¿Cuál es su nombre? R:) Sargento segundo Ronny Montes ¿La persona que puso la denuncia le había señalado las características de la cadena? Si ¿Podría dar las características del joven que fue detenido? R:) Es el joven que está sentado ¿A qué distancia esta la carpa del sitio donde fue encontrado? R:) A dos calles ¿Cómo se traslado al sitio? R:) En moto ¿Con quién se traslado al sitio? R:) con una compañera ¿Como es el sitio del suceso? R:) Una calle bastante transitada ¿desde la carpa ser puede observar? R:) no ¿La víctima como se traslado al sitio? R:)iba caminando, nos llevo al sitio ¿El sitio donde lo detuvieron es el sitio donde lo despojaron? R:)El dijo que fue cerca de la plaza Bolívar ¿Cuando les dijo que fue allí? R:) Estando en el sito ¿Qué tiempo tiene en el cargo? R:)dos años ¿Ha hecho muchos procedimiento? R:) Primer procedimiento que hago ¿Les dan instrucciones para realizar los procedimientos? R:) si ¿Cuales son los pasos a seguir? R:) pegarlo contra la pared, revisarlo con todo respeto, sin golpearlo ¿en algún momento le dijeron que tenían que contar con testigos? R:) En eso momento el testigo era la victima ¿Procuraron un testigo a la hora que la victima les informara quien era la persona que lo había asaltado? R:) Fue la misma victima que nos llevo al sitio ¿En algún momento presento factura? R:) No, su mama llegó al comando y dijo que esa cadena era de su hijo ¿Se le tomo declaración a la madre de la victima? R:) Se le tomo declaración a la víctima y su mama estaba allí ¿Quién tomo la denuncia? R:) El sargento Mayz ¿Incautaron algún arma? R:) No ¿Cómo es el ambiente donde sucedieron los hechos? R:) Es claro, ¿La persona opuso resistencia al momento de su detención? R:)No ¿Quién levanta la denuncia hecha por la victima? R:) el Sargento Mayz ¿El estuvo presente en el procedimiento? R:)No es el que toma las denuncias ¿Cómo lo trasladan al detenido al Comando? R:)En la moto ¿iban tres personas? R:) si, ¿Qué tipo de moto era? R:) susuki 650 ¿En que estado estaba la cadena que encontraron? R:) Estaba en buen estado estaba completa. Cesó el interrogatorio. El Juez no hizo preguntas
En fecha 27 de junio declara la funcionaria adscrita a la Guardia Nacional Bolivariana ciudadana ENKIS NEOMAR GRANADO YAÑEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 19 años de edad, Cédula de identidad N° 21.286.442, con domicilio en Conejeros, Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio Guardia Nacional, quien manifestó: el día 29/01/2011 llego un joven a la carpa creo que se llama Jesmer Carreño creo que de 15 años de edad y dijo que un tal Pedrito le arranco la cadena del cuello y fuimos junto con el joven yo y otro funcionarios en una moto y fuimos hasta el sector plaza bolívar ahí encontramos al ciudadano que fue señalado por el joven le dimos la voz de alto y se le hizo chequeo corporal y se detuvo y en el bolsillo derecho se le encontró la cadena se le pidió que sacara lo que tenía en el bolsillo y sacio la cadena, no tenía ningún tipo de arma y se traslado al comando y el joven Jesmer puso la denuncia. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿hora del procedimiento? R) 10:15 Am; ¿Quiénes estaban en la carpa cuando llego la victima? R) un sargento, el funcionarios motorizado y yo los tres; ¿constituyeron comisión? R) si el motorizado y yo por que no había más guardia; ¿nombre del funcionarios motorizado? R) Montes Ronny; ¿y el joven se fue con uds? R) nosotros en la moto y el joven caminando; ¿el joven dio características de la persona que le quito la cadena o se los señala? R) el nos llevo al sitio y os señalo al ciudadano; ¿qué hacia esta persona cuando fue señalado por la victima? R) iba caminando; ¿recuerda como estaba vestido el ciudadano que quedo detenido? R) una franelilla y un bermudas gris creo; ¿Quién practico la revisión corporal? R) yo; ¿recuerda la características de la cadena? R) de plata creo que tenia un dije de la virgen del valle; ¿la víctima estaba presente? R) si; ¿vio cuando practico la requisa? R) si; ¿vio la victima cuando el acusado le entrego la cadena? R) si; ¿solo se le encontró la cadena? R) si; ¿recuerda las características del aprehendido? R) si es el señalando al acusado de autos; ¿le preguntó sobre la procedencia de la cadena? R) si le pregunte por que le había quitado la cadena al joven y él respondió que por que él quería la cadena; ¿él le dijo que se labia quitado? R) si; ¿sabe si la víctima sufrió lesión por el robo? R) creo que en el cuello tenía una marca de cuando le fue arrancada la cadena; ¿sabe si el joven fue amenazado? R) no sé; ¿qué hizo con el detenido? R) fue llevado al comando del destacamento 78 y se puso con un guardia preso y el joven puso la denuncia con su mama y nosotros luego de hacer el acta policial salimos otra vez; ¿Cómo trasladaron al detenido al comando? R) lo montamos en la moto con las manos en la cabeza e íbamos poco a poco y yo iba caminando hasta que llegamos al comando; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿qué tiempo tiene Ud. como guardia nacional? R) 1 año y 6 meses; ¿había hecho operativo anteriormente? R) no ese era mi primer procedimiento; ¿qué distancia hay de la plaza bolívar a la carpa? R) como 3 cuadras, como unos 100 metros; ¿no hay visibilidad de la plaza a la carpa? R) no; ¿en la plaza hay movimiento de personas? R) si; ¿Cuándo la víctima se dirige a la carpa va solo? R) si él llevaba una carreta con cemento y llego llorando; ¿cuándo van con la víctima al sector que hizo el muchacho con su carreta? R) la dejo en la carpa con el guardia; ¿en qué momento la victima hace contacto con su mama? R) cuando llegamos al comando es un pueblo y se corre la voz rápido y la Sra. llego al comando del destacamento 78; ¿Cuándo logran ver a mi representado caminando hacia que dirección iba él? R) el estaba parado venia caminando por la plaza bolívar, el vive cerca por la vereda por donde nos metió el joven no sé si iba para su casa o para otro lado; ¿y Uds. hacia donde iban? R) hacia la plaza bolívar; ¿y cómo sabían Uds. que él estaba en la plaza bolívar? R) por que el joven dijo que el estaba ahí el joven Jesmer Carreño; ¿Cuándo el joven pone la denuncia dice que fue en el sector de plaza bolívar? R) si; ¿Cuándo le haces revisión le encontró algo? R) le toque los bolsillos por fuera y ya él había sacado la cadena y dijo que se la había quitado porque él la quería tener; ¿la cadena estaba completa? R) si; ¿no se le consiguió ningún arma? R) no; ¿Cuándo lo trasladan al comando la victima iba con Uds.? R) si; Es todo. Acto seguido se deja constancia que el Juez Profesional no interroga.
En fecha 12 de julio se difiere la celebración de audiencia por incomparecencia de la víctima y su representante.
En fecha 17 de Julio previa imposición del precepto constitucional declara el acusado quien expone: “yo no hice nada, yo no fui, yo no me robé nada, me están acusando injustamente”. Es todo.
En fecha 25 de julio se difiere el presente acto por no comparecer la víctima, su representante ni medios de prueba.
En fecha 31 de Julio, el Tribunal procedió a prescindir de la declaración de la victima ya que se habían evacuado los demás medios de prueba promovidos por la fiscalía, planteamiento al que no hizo oposición el representante del Ministerio Público y la defensa, lo cual se decidió en los siguientes términos: “Acto seguido el ciudadano Juez anuncia a las partes la posibilidad de prescindir de la declaración de la victima y las partes manifestaron estar de acuerdo con lo anunciado por el Tribunal, en razón de ello el Tribunal considera que en virtud de que no han comparecido a los reiterados llamados de este Juzgado, incluyendo a través de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal penal toda vez que se ha ordenado en varias oportunidades la citación y el traslado y siendo infructuosa la comparecencia de la victima JESMER CARREÑO, siendo que las partes manifestaron al Tribunal estar de acuerdo con lo decidido a los fines de concluir el debate en esta audiencia este tribunal prescinde de la declaración de la victima JESMER CARREÑO promovida por la Fiscal del Ministerio Público, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal penal por cuanto se agotó el traslado de este medio de prueba con el uso de la fuerza pública. (Sic) Recogida del acta de debate.


II
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme a las pruebas evacuadas en el presente Juicio Oral y Público y a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la sana critica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, Declara: Que no quedó demostrado que en fecha 29-01-2011, siendo aproximadamente las 10:05 de la mañana, cuando el adolescente Jesmer Carreño Salazar de 15 años de edad, en el momento que se dirigía a una bloquera, ubicada en el barrio la Trinidad a comprar cemento cuando de pronto fue interceptado por el imputado Pedro Javier Boada Rodríguez, quien le colocó un arma blanca tipo cuchillo en el cuello ala referido adolescente y bajo amenaza de muerte, lo obligo a que le entregara la cadena que el mismo tenia en el cuello, toda vez que al juicio solo comparecieron los funcionarios ENKIS NEOMAR GRANADO YAÑEZ y RONNY JOSÉ MONTES, y el experto WLADIMIR RIVAS
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
Primero: Declaración de La funcionaria adscrita a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 78 de Cumaná Estado Sucre, ciudadana ENKIS NEOMAR GRANADO YAÑEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 19 años de edad, Cédula de identidad N° 21.286.442, con domicilio en Conejeros, Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio Guardia Nacional, quien manifestó: el día 29/01/2011 llego un joven a la carpa creo que se llama Jesmer Carreño creo que de 15 años de edad y dijo que un tal Pedrito le arranco la cadena del cuello y fuimos junto con el joven yo y otro funcionarios en una moto y fuimos hasta el sector plaza bolívar ahí encontramos al ciudadano que fue señalado por el joven le dimos la voz de alto y se le hizo chequeo corporal y se detuvo y en el bolsillo derecho se le encontró la cadena se le pidió que sacara lo que tenia en el bolsillo y sacio la cadena, no tenia ningún tipo de arma y se traslado al comando y el joven Jesmer puso la denuncia. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿hora del procedimiento? R) 10:15 Am; ¿Quiénes estaban en la carpa cuando llego la victima? R) un sargento, el funcionarios motorizado y yo los tres; ¿constituyeron comisión? R) si el motorizado y yo por que no había mas guardia; ¿nombre del funcionarios motorizado? R) Montes Ronny; ¿y el joven se fue con Uds.? R) nosotros en la moto y el joven caminando; ¿el joven dio características de la persona que le quito la cadena o se los señala? R) el nos llevo al sitio y os señalo al ciudadano; ¿qué hacia esta persona cuando fue señalado por la victima? R) iba caminando; ¿recuerda como estaba vestido el ciudadano que quedo detenido? R) una franelilla y un bermudas gris creo; ¿Quién practico la revisión corporal? R) yo; ¿recuerda la características de la cadena? R) de plata creo que tenía un dije de la virgen del valle; ¿la víctima estaba presente? R) si; ¿vio cuando practico la requisa? R) si; ¿vio la victima cuando el acusado le entrego la cadena? R) si; ¿solo se le encontró la cadena? R) si; ¿recuerda las características del aprehendido? R) si es el señalando al acusado de autos; ¿le preguntó sobre la procedencia de la cadena? R) si le pregunte por que le había quitado la cadena al joven y él respondió que por que él quería la cadena; ¿él le dijo que se labia quitado? R) si; ¿sabe si la víctima sufrió lesión por el robo? R) creo que en el cuello tenía una marca de cuando le fue arrancada la cadena; ¿sabe si el joven fue amenazado? R) no sé; ¿qué hizo con el detenido? R) fue llevado al comando del destacamento 78 y se puso con un guardia preso y el joven puso la denuncia con su mama y nosotros luego de hacer el acta policial salimos otra vez; ¿Cómo trasladaron al detenido al comando? R) lo montamos en la moto con las manos en la cabeza e íbamos poco a poco y yo iba caminando hasta que llegamos al comando; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿que tiempo tiene ud como guardia nacional? R) 1 año y 6 meses; ¿había hecho operativo anteriormente? R) no ese era mi primer procedimiento; ¿que distancia hay de la plaza bolívar a la carpa? R) como 3 cuadras, como unos 100 metros; ¿no hay visibilidad de la plaza a la carpa? R) no; ¿en la plaza hay movimiento de personas? R) si; ¿Cuándo la víctima se dirige a la carpa va solo? R) si el llevaba una carreta con cemento y llego llorando; ¿cuándo van con la víctima al sector que hizo el muchacho con su carreta? R) la dejo en la carpa con el guardia; ¿en qué momento la victima hace contacto con su mama? R) cuando llegamos al comando es un pueblo y se corre la voz rápido y la Sra. llego al comando del destacamento 78; ¿Cuándo logran ver a mi representado caminando hacia que dirección iba él? R) el estaba parado venia caminando por la plaza bolívar, el vive cerca por la vereda por donde nos metió el joven no se si iba para su casa o para otro lado; ¿y Uds. hacia donde iban? R) hacia la plaza bolívar; ¿y cómo sabían Uds. que él estaba en la plaza bolívar? R) por que el joven dijo que él estaba ahí el joven Jesmer Carreño; ¿Cuándo el joven pone la denuncia dice que fue en el sector de plaza bolívar? R) si; ¿Cuándo le haces revisión le encontró algo? R) le toque los bolsillos por fuera y ya él había sacado la cadena y dijo que se la había quitado porque él la quería tener; ¿la cadena estaba completa? R) si; ¿no se le consiguió ningún arma? R) no; ¿Cuándo lo trasladan al comando la victima iba con Uds.? R) si; Es todo. Acto seguido se deja constancia que el Juez Profesional no interroga
Segundo: Con la declaración del funcionario adscrito la Guardia Nacional Bolivariana ciudadano: RONNY JOSÉ MONTES, Titular de la Cédula de Identidad N°. 16.769. 966, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de profesión u oficio Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “ El día 29-01-2011, nos encontrábamos en la carpa ubicada frente al liceo barrio la Trinidad de esta ciudad y se presentó un adolescente quien nos manifestó que había sido atracado en la plaza Bolívar de la Trinidad, nos fuimos la sargento ENKIS GRANADOS mi persona en moto al sitio donde lo habían atracado, el niño nos dijo que había sido un tal Pedrito, lo encontramos, le dimos la voz de alto, lo revisamos y le encontramos una cadena de plata, de allí se dirigieron al Comando de la Guardia Nacional .Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al FUNCIONARIO, en la forma siguiente: ¿Ud. recuerda la hora y el lugar de los hechos que acaba de narrar ? R:) Como a las diez de la mañana, en la plaza Bolívar del barrio la Trinidad? R:) ¿Ud. Recuerda el nombre del joven que denuncio? R: No recuerdo el nombre pero el apellido es Carreño ¿Como que edad tenía ese joven de apellido Carreño? R:) 14 años ¿Qué le dijo cuando se acercó a la carpa donde se encontraban? R:) Que lo habían asaltado otro joven ¿Con quien se encontraba Ud., en ese momento R:) Con la funcionaria Elkin Granados ¿A quién le dijo el joven Carreño que lo habían asaltado? R:) Le dijo al sargento Maika y el nos mando al sitio, yo escuche cuando se lo dijo ¿Quien le tomo la denuncia? R:)Sargento Maika ¿Ese joven de apellido Carreño le dio las características de la persona que lo había asaltado? R:) El es el joven que está sentado allí. Lo recuerdo claramente. Se deja constancia que el funcionario señalo al ciudadano presente en sala ¿En qué condiciones llego a denunciar el joven Carreño? R:) Llego llorando, dijo que le había puesto un cuchillo en el cuello para quitarle la cadena ¿le observo alguna lesión? R:)no ¿En qué lapso de tiempo practico la detención? R:)En 20 minutos más o menos ¿Donde ubicaron a la persona que supuestamente había asaltado al joven? R:) En plaza Bolívar, así se llama ese sector ¿Quién les informo que se encontraba en plaza? R:)el joven que denunció ¿Qué hacia el acusado allí? R:)venia caminando ¿Como estaba vestido? R:)bermuda y franela ¿Color de la bermuda? R:) Creo que beige ¿Con quién iba su persona? R:) Con la Sargento Segundo Granados Enkis ¿Le practicaron requisa corporal? R:) Si ¿Quien se la hizo? R:) la sargento ¿Estaba Ud., allí a qué distancia? R:) Como a donde esta usted ¿De dónde le sacaron la cadena? R:) Del bolsillo del pantalón ¿Recuerda las características de la cadena? R:) una cadena con el dije de la virgen del valle de plata ¿Le preguntaron sobre la procedencia de la cadena? R:) El mismo manifestó que se la había quitado al joven ¿y dónde estaba el otro joven que había sido asaltado? R:) Venia al lado mió y yo iba en la moto ¿La victima vio cuando practicaron la revisaron corporal? R:) Si ¿Le preguntaron al detenido por el cuchillo? R:) No tenía ningún arma ¿La víctima le dio las características del cuchillo? R:) No. Cesan las preguntas Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Abg. MARIANA ANTÓN, quien interroga al FUNCIONARIO, en la forma siguiente: ¿Cuál es su nombre? R:) Sargento segundo Ronny Montes ¿La persona que puso la denuncia le había señalado las características de la cadena? Si ¿Podría dar las características del joven que fue detenido? R:) Es el joven que está sentado ¿A qué distancia esta la carpa del sitio donde fue encontrado? R:) A dos calles ¿Cómo se traslado al sitio? R:) En moto ¿Con quién se traslado al sitio? R:) con una compañera ¿Como es el sitio del suceso? R:) Una calle bastante transitada ¿desde la carpa ser puede observar? R:) no ¿La víctima como se traslado al sitio? R:)iba caminando, nos llevo al sitio ¿El sitio donde lo detuvieron es el sitio donde lo despojaron? R:)El dijo que fue cerca de la plaza Bolívar ¿Cuando les dijo que fue allí? R:) Estando en el sito ¿Qué tiempo tiene en el cargo? R:)dos años ¿Ha hecho muchos procedimiento? R:) Primer procedimiento que hago ¿Les dan instrucciones para realizar los procedimientos? R:) si ¿Cuales son los pasos a seguir? R:) pegarlo contra la pared, revisarlo con todo respeto, sin golpearlo ¿en algún momento le dijeron que tenían que contar con testigos? R:) En eso momento el testigo era la victima ¿Procuraron un testigo a la hora que la victima les informara quien era la persona que lo había asaltado? R:) Fue la misma victima que nos llevo al sitio ¿En algún momento presento factura? R:) No, su mama llegó al comando y dijo que esa cadena era de su hijo ¿Se le tomo declaración a la madre de la victima? R:) Se le tomo declaración a la víctima y su mama estaba allí ¿Quién tomo la denuncia? R:) El sargento Mayz ¿Incautaron algún arma? R:) No ¿Cómo es el ambiente donde sucedieron los hechos? R:) Es claro, ¿La persona opuso resistencia al momento de su detención? R:)No ¿Quién levanta la denuncia hecha por la victima? R:) el Sargento Mayz ¿El estuvo presente en el procedimiento? R:)No es el que toma las denuncias ¿Cómo lo trasladan al detenido al Comando? R:)En la moto ¿iban tres personas? R:) si, ¿Qué tipo de moto era? R:) susuki 650 ¿En que estado estaba la cadena que encontraron? R:) Estaba en buen estado estaba completa. Cesó el interrogatorio. El Juez no hizo preguntas.
De las declaraciones que anteceden de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, este Tribunal al entrar a conocer el contenido de las mismas, observa que dichas testimoniales dadas por los funcionarios resultan contestes, al ser concatenadas entre si, toda vez que de manera clara y precisa ambos funcionarios manifestaron las circunstancias de modo, lugar y tiempo cuando practican la detención del acusado de autos, lo que produce tan solo un indicio a este Juzgador del hecho de la detención del acusado, mas no del hecho central debatido por el cual fue imputado el acusado, por parte del Ministerio Publico, es de resaltar entonces que ambos funcionarios actuantes según sus testimonios se limitaron tal y como de manera coincidente afirmaron, que estando en la Carpa de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en el Barrio la Trinidad de esta ciudad de Cumaná, una vez que se les acercó un adolescente, fueron en búsqueda de un sujeto que tal y como indicó el Ministerio Publico y los funcionarios, le robó una cadena a éste y un dije de color plata y señalaron en la sala de juicio al acusado como el sujeto que aprehendieron.
Observa este Tribunal que estas declaraciones por sí solas en nada incriminaron al acusado de autos como el sujeto activo que con un cuchillo despojara de una cadena de color plateada con un dije alusiva a la Virgen del Valle al adolescente que fungía como víctima en el presente asunto y no compareció al debate. Dichas declaraciones concatenadas no dan plena prueba a este Juzgador de las circuntancias bajo las cuales estos funcionarios practicaron la detención del acusado de autos, tan solo un indicio del hecho de la detención.
Por lo tanto del resultado de las declaraciones coincidentes de los mencionados funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, no surge en la mente de este Sentenciador prueba alguna que haga ver al acusado como el sujeto activo del robo agravado por el cual fue acusado por el Ministerio Publico, si bien es cierto que hay un indicio de la detención del acusado, no es menos cierto que nada indica que el acusado portando un arma blanca tipo cuchillo, despojara de una cadena de plata con un dije de la Virgen del Valle al adolescente JESMER CARREÑO.
Es importante señalar al respecto que a pesar de todas las diligencias agotadas por este Tribunal no compareció el adolescente víctima en el presente asunto, lo que sin lugar a dudas hizo al Ministerio Publico solicitar la absolutoria del acusado ya que era el único medio probatorio que tenía la fiscalía contundente como lo es la victima- testigo del Robo Agravado que se le imputa la acusado de autos.
Tercero: Con la declaración del funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas WLADIMIR RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad N°.16.313.120, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de profesión u oficio Detective del CICPC, adscrito al Área Técnica Policial de la Subdelegación estadal Cumaná, quien manifestó: “ El día 30-01-2011, recibí por los funcionarios de la oficialía de guardia una cadena con la finalidad de realizarle un avaluó real, ya que supuestamente este objeto se encontraba como evidencia de interés criminalistica como producto de un robo, una vez al obtener la pieza resultó ser una cadena elaborada con metal de aspecto plateado con una longitud de 65 cm, e de indicar que esta pieza se encontraba en regular estado de conservación y presentaba un dije con una figura alusiva a la virgen del valle, así mismo de acuerdo a la conservación que presentaba la misma tuvo un avaluó real de 300 Bs. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al FUNCIONARIO, en la forma siguiente: ¿Esa experticia en que consiste ? R:) Consiste en dejar constancia de cómo se encuentra la evidencia física y darle un costo dependiendo del estado en que se encuentra ¿Cuándo recibe las evidencias física de manos de los funcionarios de guardia, este cumplió con la cadena de custodia? R:) Si ¿Mencione al tribunal nuevamente las evidencias físicas? R:) una cadena elaborada con metal de aspecto plateado con una longitud de 65 cm, es de indicar que esta pieza se encontraba n regular estado de conservación y presentaba un dije con una figura alusiva a la virgen del valle ¿Qué quiere decir cuando dice que se encontraba en regulares condiciones? R:) Es cuando la pieza no presenta ningún daño externo que modifique su estado original ¿El dije también estaba en regulares condiciones? R:) Si también ¿Como se entera que esa evidencia estaba involucrada en un robo? R:) Por lo funcionarios de guardia que son los que me informan del tipo de delito cometido. Cesan las preguntas Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Abg. MARIANA ANTÓN, quien interroga al FUNCIOARIO, en la forma siguiente: ¿Donde recibe Ud., de parte de los funcionarios esa cadena de plata para realizarle el avalúo real? R:) ¿de la oficialía de guardia ¿donde queda esa oficialía R:) en la entrada principal ¿En la entrada principal de donde ? R:)Del CICPC ¿Participó en el procedimiento donde se incautó dicha cadena? R:) No, yo solamente realice la experticia ¿De acuerdo a esa cadena de custodia puede dar fe de que la cadena es robada? R:) No. Cesó el interrogatorio. El Juez no hizo preguntas.
Del contenido de esta declaración este Tribunal al entrar a conocer la misma observa: Que el experto declarante se limitó a ilustrar al Tribunal sobre el estado de conservación y valor de la cadena de color plateado y dije alusivo a la Virgen del Valle manifestando que las mismas al momento de practicar el avaluó real estaba en regular estado de conservación y que la cadena media aproximadamente 65 cmts, de longitud siendo de material plateado, teniendo un precio de trescientos bolívares fuertes (3000, bsf). Es importante resaltar que esta cadena y dije, entiende este juzgador son los que señalan los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional Bolivariana, que tenía el acusado al momento de la detención. Por lo que queda convencido este Tribunal una vez adminiculados entre si las declaraciones de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, ENKIS NEOMAR GRANADO YAÑEZ, y RONNY JOSÉ MONTES, quienes manifestaron que al momento de realizar la revisión corporal del acusado le encontraron una cadena de plata con un dije de la Virgen del Valle y avaluó real de dicha prenda, que ciertamente se le encontró al acusado la cadena plateada que resulto ser de plata según avaluó real y el dije alusivo a la Virgen del Valle, los cuales le llegan al experto por cadena de custodia, ahora bien tal y concatenadas con la declaración del experto WLADIMIR RIVAS, quien afirmó que dichas prendas las recibió como evidencia de interés criminalistico, producto de un robo, mas señalo al Tribunal que el solo realizó la experticia y que no podría dar fe que provenían de un robo.
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Entiende entonces este Juzgador que sólo quedó en el presente juicio un indicio de la detención del acusado desconociéndose el origen de dicha detención, ya que no quedó demostrado que el acusado haya desplegado una acción criminosa típica de Robo Agravado ya que no hubo ni un prueba que produjera a este Sentenciador la convicción de que el acusado tal y como narró los hechos el Ministerio Publico, ejerció una conducta de apoderarse bajo amenaza de muerte de la víctima de la cadena color plateada y el dije alusivo a la Virgen del Valle, la cual señalo la fiscal del Ministerio Publico poseía la victima el adolescente JESMER CARREÑO, no quedo demostrado entonces que esas prendas les fueran despojadas a este adolescente, tampoco que fue intimidado o amenazado con una arma blanca tipo cuchillo, sólo queda demostrado con las declaraciones que anteceden que el acusado de autos al momento de ser detenido tenia en su poder las referidas prendas, pero sin quedar debidamente demostrado su proveniencia o a quien pertenecía, solo se demostró su existencia.
En cuanto a las documentales para ser incorporadas por su lectura al Juicio Oral y Público este Tribunal le da todo su valor probatorio a la experticia de Avaluó Real Nº 008 de fecha 30-01-11, suscrita por el funcionario WLADIMIR RIVAS, de la cual se desprende las características de la cadena con dije alusivo a la Virgen del Valle, así como el color, el material, y el valor en bolívares fuertes, siendo dicho avaluó real ratificado en el debate por su experto en su contenido y firma.
En cuanto a la Inspección técnica, este Tribunal no le da ningún valor probatorio, toda vez que no comparecieron al debate sus subscritores a rendir declaración por lo cual no fue debidamente ratificada en sus contenido y firma, en consecuencia no es apreciada la misma por ante este Juzgador.
No pudo el Ministerio Publico demostrar la responsabilidad penal del acusado no logrando demostrar que fue el autor material del ROBO AGRAVADO, por medio del cual despojó con un cuchillo una cadena y un dije al adolescente Jesmer Carreño. No pudo la Fiscal del Ministerio Publico quebrar la presunción de inocencia del acusado, ya que no contó con pruebas contundentes que llevaran a este Juzgador a la certera convicción de la culpabilidad del acusado de autos, solicitando por último el Ministerio Publico la absolutoria del acusado.
Por tanto lo pertinente y ajustado a derecho es absolver al acusado de los cargos fiscales por medio del cual se le acusó como autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del adolescente JESMER CARREÑO, ya que no quedó demostrado en el debate la autoría material del acusado en los hechos imputados por la Fiscal del Ministerio Publico
DISPOSITIVA
Con los fundamentos de hecho y derecho señalados por el ciudadano Juez, Seguidamente este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a dictar la parte dispositiva de la sentencia, actuando como Juzgado Unipersonal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: NO CULPABLE por no haber quedado suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en juicio que el acusado haya sido autor o partícipe del delito atribuido, al acusado de autos, ciudadano PEDRO JAVIER BOADA RODRIGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.421, soltero, nacido en fecha 07-11-91, de oficio buhonero del mercado municipal, natural de Cumaná, hijo de Carmen Teresa de Boada e Israel Boada, residenciado en el barrio la trinidad, vereda H1, casa s/n, al frente de la panadería Manzanares, Cumaná, Estado Sucre, del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en Artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ciudadano JESMER CARREÑO SALAZAR. En consecuencia se hace cesar toda medida de coerción personal que hubiere recaído sobre el mismo. Se otorga la liberta plena,. Se ordena remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal. Dada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de Cumaná a los 20 días del mes de Agosto de 2012.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. NAYIP BEIRUTTI


LA SECRETARIA.
ABOG. FABIOLA BAUZA