ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003525
ASUNTO : RP01-P-2008-003525
SENTENCIA CONDENATORIA
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS.
El día Veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:30 AM, se constituyó, en la sala Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Primero de Juicio presidido por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, en compañía de la Secretaria Judicial de Sala ABG BELKIS MARTINEZ y los Alguaciles CESAR OCANTO Y DIEGO LANZA; siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto dar INICIO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida con el Nº RP01P2011003931, seguida en contra del acusado MAIKEL MANUEL BASTARDO CASTAÑEDA, venezolano, de 24 años de edad, cédula de identidad V-16.701.803, nacido en Cumaná el día 11/10/1983, domiciliado en Fe y Alegría, sector 04, vereda 08, casa Nº 27, Cumaná, por hallarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 218 ordinal 2 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el el Fiscal Tercero del Ministerio Publico ABG. EDGAR RANGEL PARRA, acusado de auto MAIKEL MANUEL BASTARDO CASTAÑEDA, quien se encuentra detenido por el Juzgado Primero de Ejecución, el Defensor Público ABG.. CRUZ CARABALLO; no compareciendo ningún medios de pruebas. En este estado y por ser la oportunidad procesal, el Juez impone al acusado del precepto constitucional consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 49 y de la misma manera le impuso del contenido del artículo 375 del texto adjetivo penal, referido al procedimiento especial por admisión de hechos, expresando éste, a viva voz y libre de coacción y apremio su voluntad de no admitir hechos y de desear que se de inicio al debate oral. Acto seguido la Juez depuro el tribunal en cuanto a su persona y la Fiscal del Ministerio Público, no habiendo objeción de parte de los intervinientes del presente asunto. Seguidamente hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate. Seguidamente el Juez le otorgó la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, a saber en fecha por los hechos ocurridos en fecha ¬¬¬¬¬¬¬¬¬_28/07/2008, cuando en horas de la madrugada (4:00 madrugada), donde funcionarios del IAPES detuvieron el aquí hoy acusado de autos no encontrándole ningún objetos de interés criminalisticos, quienes se les encontró Ara de fuego tipo revolver, quedando detenido. Esta representación Fiscal imputa al ciudadano MAIKEL MANUEL BASTARDO CASTAÑEDA, venezolano, de 24 años de edad, cédula de identidad V-16.701.803, nacido en Cumaná el día 11/10/1983, domiciliado en Fe y Alegría, sector 04, vereda 08, casa Nº 27, Cumaná, por hallarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 218 ordinal 2 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO”. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al acusado de autos, el Juez dio lectura y lo impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho del imputado, así mismo le manifiesta que si no desea declarar tiene el derecho a no hacerlo y que si declara lo hará libre de todo apremio o coacción, por lo que le concede la palabra y el mismo manifiesta:
ADMISION DE LOS HECHOS
Admito los hechos por los cuales me esta imputado el ministerio publico, es todo”. Seguidamente el Juez le otorgó la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso”.
DEFENSA
La defensa solicito las rebajas de ley así como las atenuantes del artículo 74 del Código Penal. El Fiscal del Ministerio Público señaló: Vista la admisión de hecho hecha por el acusado, solicito al tribunal verifique las condiciones establecidas en el artículo 355 y lo estime el tribunal para estableces el monto de la pena.
DISPOSITIVA
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasar a realizar la siguiente operación aritmética por los delitos imputados por el Ministerio Publico. En cuanto al delito Principal de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artícul0 277 del Código Penal, este establece una sanción que oscila de tres (3) a cinco (5) años de Prisión, cuya sumatoria da Ocho (8) años de Prisión siendo la media aplicable por el articulo 37 del Código Penal de cuatro (4) Años, la cual se rebaja un (1) Año por las atenuantes de Ley por no poseer antecedentes Penales, partiendo de la base entonces de Tres (3) Años de Prisión, se le rebaja mitad por la Admisión de Hechos quedando la misma en un (1) Años y Seis (6) Meses de Prisión. Ahora bien en cuanto al delito de Resistencia a la Autoridad, cuya pena oscila de Un (1) Mes a Dos (2) Años de Prisión: este Tribunal a fin de realizar el calcula de la pena, parte del Limite inferior de la pena est5ablecida para este delito, esto es de Un (1) Mes, rebajándole la mitad de la pena por la admisión de Hecho de Conformidad con el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, esto es de la concurrencia de los delitos se le suma la mitad de los quinces (15) días de pena por el delito de Resistencia a la Autoridad, y esto es Siete (7) Días y Doce (12) Horas al delito Principal, quedando en definitiva en Un (1) Año Seis (6) Meses, siete (7) Días y Doce (12) Horas. Este tribunal acuerda oficiar al Internado Judicial informándole que el acusado de autos admitió los hechos por los delitos imputados por el Ministerio Público en la presente causa. Ofíciese al Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, informando que el Acusado de autos MAIKEL MANUEL BASTARDO CASTAÑEDA, fué CONDENADO a cumplir Un (1) Año, Seis (6) Meses, siete (7) Días y Doce (12) Horas, quien se acogió al procedimiento especial de Admisión de los Hechos. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, vencido el lapso de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente en atención al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN.


LA SECRETARIA
ABG. .FABIOLA BAUZA