REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001562
ASUNTO : RP01-P-2010-001562

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: ROBERT JOSÉ RENGEL CHACÓN.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de copia de sentencia, auto de ejecución y cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado ROBERT JOSÉ RENGEL CHACÓN, venezolano, natural de Cumaná, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.214.446, nacido en fecha 21-05-1967, soltero, obrero, residenciado en El Barrio Los Cocos, calle Nº 03, casa S/Nº, fachada de color rosada con blanca con rejas y puerta de color blanco, Cumaná, Estado Sucre, hecho por la LIC. MARIA VELASQUEZ, en su carácter de Directora (E) del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en culminación de Juicio Oral y Público de fecha: 21 de Marzo de 2012, según acta inserta a los folios ciento tres (103) al ciento once (111) de la quinta pieza del presente Expediente, el Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: ROBERT JOSÉ RENGEL CHACÓN, venezolano, natural de Cumaná, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.214.446, nacido en fecha 21-05-1967, soltero, obrero, residenciado en El Barrio Los Cocos, calle Nº 03, casa S/Nº, fachada de color rosada con blanca con rejas y puerta de color blanco, Cumaná, Estado Sucre a cumplir la pena de: VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 11 y artículo 10 con los agravantes de los numerales 1 y 7 de de la Ley contra Secuestro y La Extorsión, en contra del ciudadano PEDRO ALFONSO TINEO TINEO, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de fecha 7 de Junio de 2012, estableciendo en la referida decisión que el penado según acta de investigación penal cursante a los folios ciento veintiocho (128) y ciento veintinueve (129) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 08 de MARZO de 2010, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: según acta de investigación penal cursante a los folios ciento veintiocho (128) y ciento veintinueve (129) de la primera pieza procesal del expediente, es el día 08 de MARZO de 2010, es por lo que hasta la fecha de hoy 22 de AGOSTO de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: VEINTE (20) AÑOS y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 08 de SEPTIEMBRE del año 2.032.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de copia de sentencia y auto de ejecución realizada por la Directora del Internado Judicial, se acuerdan las mismas por no ser contrarias a derecho la referida solicitud debiendo ser remitidas mediante oficio. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado ROBERT JOSÉ RENGEL CHACÓN, venezolano, natural de Cumaná, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.214.446, nacido en fecha 21-05-1967, soltero, obrero, residenciado en El Barrio Los Cocos, calle Nº 03, casa S/Nº, fachada de color rosada con blanca con rejas y puerta de color blanco, Cumaná, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (22-08-2012): DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, una PENA POR CUMPLIR: VEINTE (20) AÑOS y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 08 de SEPTIEMBRE del año 2.032. SEGUNDO: se acuerda con lugar la solicitud de copia de sentencia y auto de ejecución realizada por la Directora del Internado Judicial, debiendo ser remitidas mediante oficio.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.