REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001644
ASUNTO : RP01-P-2011-001644

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADAS: YAMILET DEL CARMEN ACUÑA GOMEZ y KARLIMAR SARAYH GUTIERREZ GUTIERREZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público de fecha: 4 de Junio de 2012, según acta inserta a los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y seis (46) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a las ciudadanas: YAMILET DEL CARMEN ACUÑA GOMEZ, venezolana, de 32 años de edad, nacida en fecha 31-12-1977, titular de la cédula de identidad Nº 13.499.100, de estado civil soltera, de ocupación del hogar, residenciada en la Urbanización Cumanagoto II, Vereda 09, casa Nº 16, cerca del Ambulatorio Ayacucho, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y KARLIMAR SARAYH GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolana, de 20 años de edad, nacida en fecha 06-11-1990, titular de la cédula de identidad Nº 20.345.630, de estado civil soltera, de ocupación del hogar, residenciada en la Urbanización Cumanagoto II, Vereda 09, casa Nº 27, cerca del Liceo Graterol Bolívar, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Las penadas YAMILET DEL CARMEN ACUÑA GOMEZ y KARLIMAR SARAYH GUTIERREZ GUTIERREZ, ya identificadas, fueron condenadas a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION y siendo que dichas condenadas según acta de investigación penal inserta a los folios uno (1) y dos (2) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 05 de ABRIL de 2011, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 29 de AGOSTO de 2012, las penadas tienen cumplida una pena física de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de SEIS (6) AÑOS, SIETE (7) MESES y SEIS (6) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 05 de ABRIL del año 2.019.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales las penadas YAMILET DEL CARMEN ACUÑA GOMEZ y KARLIMAR SARAYH GUTIERREZ GUTIERREZ, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS, lapso éste que se verificará en fecha 05 de ABRIL del año 2013.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 05 de DICIEMBRE del año 2013.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 05 de AGOSTO del año 2016.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SEIS (6) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 05 de ABRIL del año 2017.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que las penadas de autos se encuentran detenidas actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sean trasladadas hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.