REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001151
ASUNTO : RP01-P-2006-001151

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADA: ARACELIS DEL CARMEN GUTIERREZ CAÑA.
Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia escrito que antecede de fecha 23 de AGOSTO del 2012, suscrito por la penada de autos ARACELIS DEL CARMEN GUTIERREZ CAÑA, Venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha: 27-11-87, de 18 años de edad, residenciada en la Urbanización Las Palomas, adyacente al Ambulatorio Asistencial, casa No-66 de esta ciudad, hija de Carmen Caña y Reinaldo Gutiérrez, Titular de la Cédula de Identidad No-17.674.889, mediante el cual informa a este Juzgado que cumplió perfectamente con el régimen de presentaciones impuesto por este despacho.
Ahora bien, en atención al oficio recibido en este despacho emitido por el referido Prefecto este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: ARACELIS DEL CARMEN GUTIERREZ CAÑA, fue condenada a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Igualmente se puede observar que en fecha: 28 de Noviembre de 2007 este Juzgado le concede la conmutación en Confinamiento, por el resto de la pena por cumplir que sería por un periodo de DOS (2) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS que serán cumplidos en fecha 17-02-2008, imponiéndole obligaciones especificas al penado de autos.
A tenor de lo contenido en el referido oficio presentado el antedicho Prefecto, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir en CONFINAMIENTO, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, impuesta al ciudadano: ARACELIS DEL CARMEN GUTIERREZ CAÑA, Venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha: 27-11-87, de 18 años de edad, residenciada en la Urbanización Las Palomas, adyacente al Ambulatorio Asistencial, casa No-66 de esta ciudad, hija de Carmen Caña y Reinaldo Gutiérrez, Titular de la Cédula de Identidad No-17.674.889, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto de extinción, a la defensa pública penal, así como Boleta informativa a la penada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.