REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003892
ASUNTO : RP01-P-2007-003892

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADA: ONYLCE MARGARITA FERMÍN ROMERO.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios del expediente Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: ONYLCE MARGARITA FERMÍN ROMERO, venezolana, de 30 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 17.299.723, natural de Cumaná, nacido en fecha 15/10/77, hija de Antonia Romero y Virgilio Fermín, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Agricultora, residenciada en Sector Sabaneta, Carretera Nacional Cumaná Cumanacoa, en el caserío Cedeño, Parroquia San Fernando Municipio Montes del Estado Sucre, cerca de la Bodega del Señor Rafael Rincones, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 17 de Junio de 2011 culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: UN (1) AÑO el cual se iniciará una vez celebrada la Audiencia Oral donde se materializará el goce del Beneficio, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión la conducta asumida por el prenombrado ciudadano estuvo ajustada a las condiciones establecidas, por cuanto cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal que lleva la causa como con las sugerencias exigidas por la Delegada de Prueba.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: ONYLCE MARGARITA FERMÍN ROMERO, fue condenada a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en al artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; dictándose en fecha 19 de Septiembre del año 2008, conforme auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicho penado; y efectivamente en fecha: 17 de Junio de 2011 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: UN (1) AÑO el cual se inició una vez celebrada la Audiencia Oral donde se materializó el goce del Beneficio.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: UN (1) AÑO lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN impuesta a la ciudadana: ONYLCE MARGARITA FERMÍN ROMERO, venezolana, de 30 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 17.299.723, natural de Cumaná, nacido en fecha 15/10/77, hija de Antonia Romero y Virgilio Fermín, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Agricultora, residenciada en Sector Sabaneta, Carretera Nacional Cumaná Cumanacoa, en el caserío Cedeño, Parroquia San Fernando Municipio Montes del Estado Sucre, cerca de la Bodega del Señor Rafael Rincones, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en al artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto, así como a la Defensa, Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, Cumaná, Estado Sucre, así como Boleta informativa a la penada de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.