REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 24 de Agosto de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000242
ASUNTO : RP01-D-2012-000242


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
IMPUTADO: xxxxxxx
DELITO: LESIONES GENERICAS
SECRETARIA: ABG. LORENA MARVAL


Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, en su condición de Fiscal Sexta encargada del Ministerio Público, mediante la cual solicita de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxx por el delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la xxxxxxxx. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y Así se decide.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 28 de febrero de 2009, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana, la xxxxxxx, cuando de manera sorpresiva y sin mediar palabra alguna, se le dirigió el xxxxxxx quien portando arma de fuego en sus manos denominada escopeta, le efectuó un disparo hiriéndola e la pierna izquierda.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que sólo existe la denuncia de la víctima, aunado a ello, no consta en actas, resultado de examen médico legal que se le hubiera practicado a la víctima, para así poder determinar el tipo de lesiones que presuntamente pudiera haber sufrido la misma; es por lo que lo que a criterio de quien suscribe, los mismos no son suficientes, para determinar la responsabilidad del xxxxxxxxxxxxxxen el delito de Lesiones Genéricas; es por lo que solicita, que de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la causa.

Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la presente causa, se puede evidenciar que sólo existe la denuncia de la víctima; aunado a ello, no consta en actas, resultado de examen médico legal que se le hubiera practicado a la víctima, para así poder determinar el tipo de lesiones que presuntamente pudiera haber sufrido la misma; es por lo que lo que a criterio de quien suscribe, los mismos no son suficientes, para determinar la responsabilidad del adolescente xxxxxxxx en el tipo penal que dio origen a la presente investigación.

Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; Por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente xxxxxxxx. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente xxxxxx por el delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxx; con fundamento en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Primero de Control- Sección Adolescentes,

Abg. Rossiflor Blanco de Gil
La Secretaria,

Abg. Lorena Marval