REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 25 de Agosto de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000249
ASUNTO : RP01-D-2012-000249


Efectuada como ha sido en el día 25-08-2012, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2012-249, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta participación en la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Carmen Elena Rondón; la Defensora Pública de Guardia Abg. Beatriz Planez De La Cruz y el imputado de autos, previo traslado desde La Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento 78.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expone: “…Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por su presunta participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25 de agosto de 2012, siendo las 09:40 horas de la mañana cuando funcionarios de La Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento 78, cumpliendo con instrucciones del ciudadano MAY. Hiram Rafael Malave Mata, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento 78 y dando cumplimiento al operativo de Seguridad Bicentenario, salio un comisión en un vehiculo militar integrada por los siguientes efectivos SM/2da. LOPEZ BURGIS GAILORD, S/2DO. GONZALEZRODRIGUEZ RONALD, S2/DO. PINO SERRA WILMER, S/2DOLOPEZ CARLDERON JOSE S/2DO. SIFONTE GIL ALFREDO, S/2DO. PERDOMO SILVA YONATHAN Y S/2DO. LANDINE DIAZ JEFERSON, posteriormente como a eso de la 10:00 horas de la mañana, cuando se encontraban en la urbanización La Trinidad, específicamente en la Calle Principal, avistaron a un sujeto quien transitaba por el lugar, el cual vestía una franela de color negro, y un short de color azul y blanco y quien al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional, mostró una actitud sospechosa, y arrojo un objeto que llevaba en las manos hacia adentro de una casa en la cual se encontraban afuera hablando dos ciudadanos uno de ellos en silla de ruedas, por lo que procedieron a darle la voz de alto, al sujeto quien arrojo el objeto, el mismo se detuvo, procedieron a realizarle una revisión corporal basándose en el art. 205 del C.O.P.P., luego procedieron a ingresar a la casa hacia donde había lanzado el objeto en compañía de los ciudadanos los cuales se encontraban hablando en frente de la casa el cual fue identificado como:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, procedieron a llamar a la propietaria de la casa la cual fue identificada comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a fin de que presenciaran el procedimiento a realizar, una vez estando en el inmueble se encontró tirado en la sala una bolsa plástica transparente, la cual contenía en su interior varios envoltorios de papel aluminio, los cuales procedieron a contar en presencia de los testigos totalizando la cantidad de treinta y tres (33) envoltorios, los cuales destaparon en presencia de los testigos y contenían residuos vegetal de color verde, de olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga denominada marihuana, por lo que procedieron inmediatamente a practicar de detención del sujeto, quien quedo identificado como:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Es todo…”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez explicado el contenido de las actas se les pregunta si entendían el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestó querer declarar y expuso:“… Lo que dijo la doctora fue lo que paso, bueno eso yo compro para consumirlo, para no salir de mi casa, eso me lo consumo en dos (02) días…”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Solicito de una medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la LOPNNA, para lo cual solicito a este Tribunal, revise de manera exhaustiva las actas cursantes al expediente, para que así pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, ya que el peso especificado en el acta de aseguramiento de sustancia no es el peso neto por el cual el mismo pondría variar, así mismo tome en cuanto que mi representado a manifestado ser consumidor de la sustancia que portaba y así mismo solicito al Ministerio Publico de conformidad con el literal E de la LOPPNA ordena la prueba toxicológica de mi representado, solicito copia simple del acta...”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 25 de agosto de 2012, siendo las 09:40 horas de la mañana cuando funcionarios de La Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento 78, cumpliendo con instrucciones del ciudadano MAY. Hiram Rafael Malave Mata, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento 78 y dando cumplimiento al operativo de Seguridad Bicentenario, salio un comisión en un vehiculo militar integrada por los siguientes efectivos SM/2da. LOPEZ BURGIS GAILORD, S/2DO. GONZALEZRODRIGUEZ RONALD, S2/DO. PINO SERRA WILMER, S/2DOLOPEZ CARLDERON JOSE S/2DO. SIFONTE GIL ALFREDO, S/2DO. PERDOMO SILVA YONATHAN Y S/2DO. LANDINE DIAZ JEFERSON, posteriormente como a eso de la 10:00 horas de la mañana, cuando se encontraban en la urbanización La Trinidad, específicamente en la Calle Principal, avistaron a un sujeto quien transitaba por el lugar, el cual vestía una franela de color negro, y un short de color azul y blanco y quien al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional, mostró una actitud sospechosa, y arrojo un objeto que llevaba en las manos hacia adentro de una casa en la cual se encontraban afuera hablando dos ciudadanos uno de ellos en silla de ruedas, por lo que procedieron a darle la voz de alto, al sujeto quien arrojo el objeto, el mismo se detuvo, procedieron a realizarle una revisión corporal basándose en el art. 205 del C.O.P.P., luego procedieron a ingresar a la casa hacia donde había lanzado el objeto en compañía de los ciudadanos los cuales se encontraban hablando en frente de la casa el cual fue identificado como:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, procedieron a llamar a la propietaria de la casa la cual fue identificada comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a fin de que presenciaran el procedimiento a realizar, una vez estando en el inmueble se encontró tirado en la sala una bolsa plástica transparente, la cual contenía en su interior varios envoltorios de papel aluminio, los cuales procedieron a contar en presencia de los testigos totalizando la cantidad de treinta y tres (33) envoltorios, los cuales destaparon en presencia de los testigos y contenían residuos vegetal de color verde, de olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga denominada marihuana, por lo que procedieron inmediatamente a practicar de detención del sujeto, quien quedo identificado como: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSegundo: Al folio 03 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 78, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos objeto del presente procedimiento; Al folio 04 Acta de aseguramiento de la sustancia estupefaciente y Psicotrópicas la cual arrojo un peso bruto aproximado de 84,7 Gramos; al folio 05 cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien depone como fue que se realizo el procedimiento y las cosas que las cosas incautadas; al folio 06 cursa acta de entrevista suscrita por la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien depone como fue que se realizo el procedimiento y las cosas que las cosas incautadas; al folio 09 cursa registro de cadena de custodia y de evidencias físicas colectadas una (01) Bolsa de material plástico transparente contentivo de treinta y tres (33) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de residuos vegetales con olor fuerte y penetrante de lo que se presume sea la presunta droga denominada Marihuana; al folio 12 cursa memorandum No. 9700-174-SDC-1713, donde se deja constancia que el adolescente no presenta registros policiales.
Tercero: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente puedan evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponerse; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Quinto: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCION PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta participación en la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boletad de detención.
Líbrese oficio a objeto de remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Odilmarys Martínez