REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000182
ASUNTO : RP01-D-2011-000182


Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.

PRIMERO

La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 16-05-2011, siendo aproximadamente las 9:45 p.m., funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial Municipal del Estado Sucre, realizaban labores de patrullaje por la Urbanización Rómulo Gallegos, específicamente por la Calle 24, al lado de la Escuela Básica “Alberto Sanabria”, del sector de Cascajal, logra avistar a dos adolescentes a bordo de dos bicicletas, uno de ellos vestía franela de color rojo y un bermuda de color gris y el otro con una franelilla amarrilla y un pantalón jeans de color azul, en actitud sospechosa ya que se encontraban parados en la oscuridad como si estuviesen esperando que alguien pasara, se detienen donde están estos adolescentes, quienes no opusieron resistencia alguna, los funcionarios le preguntan por el motivo de su presencia en ese lugar, sin dar respuesta alguna, luego le realizan una revisión corporal lográndole incautar al que vestía franela roja y bermuda de color gris un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, de color plateado, le preguntaron por la procedencia de la misma y este no respondió, quedando identificado comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y procedieron a la detención de ambos, trasladándolos hasta su sede, y quedaron identificados como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO

La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en que: “ … Una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, seguido contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx… si bien es cierto que nos encontramos en presencia de un hecho punible, no es menos cierto que en el presente caso es aplicable la disposición legal prevista en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia de las actas que no consta ni fue aportado por los funcionarios aprehensores la existencia de algún testigo presencial que pudiera servir para el esclarecimiento de los hechos, que pudiera dar fe de que al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se le incauto el arma en mención, de igual manera se observa que al adolescente Jonathan Antonio Mendoza García, no se le incauto ningún elemento de interés criminalístico; razón por la cual se cierra toda posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos elementos a la investigación y por ende la imposibilidad de probar que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxse encuentra incurso en el delito por el cual fue imputado. En consecuencia quien suscribe considera que lo pertinente en el presente caso es solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa…” .

TERCERO

Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la presente causa, que no fue aportado por los funcionarios aprehensores testigo presencial del hecho ocurrido en fecha 16-05-2011, ya que solo cursa en actas las siguientes actuaciones:
Al folio 02 cursa acta Policial de fecha 16-05-2011, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre; mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión de los imputados de autos.
Al folio 06 cursa oficio Nº 9700-174-SDC-1186, de fecha 17-05-2011, suscrito por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no presentan registro policial.
Al folio 26 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de la recepción de las actuaciones, así como de la detención del adolescente de autos.
Al folio 33 cursa experticia de reconocimiento legal N° 9700-263-1231-B-0288-11, de fecha 19-05-2011, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; practicada a un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca taurus, calibre 38 special, acabado superficial niquelado. Dos (02) balas para arma de fuego tipo revolver del calibre 38 special, una marca águila y la otra speer
De las actas antes identificadas se puede observar que las mismas no son suficientes, para imputarle a los adolescentes de autos, el hecho punible objeto de la presente investigación; toda vez que de acuerdo con jurisprudencia N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol, el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad,
Es por ello que a criterio de quien suscribe, tal y como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputarles el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, a los adolescentes de autos, es decir que no existen suficientes elementos que hagan presumir la responsabilidad y participación de los adolescentes en el hecho investigado; es por ello que este Juzgado decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto en fecha 17-05-2011, el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sometido a la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consistió en quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy vista la presente decisión la misma queda sin efecto.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano. Decisión que se fundamenta conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxconforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez