REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000064
ASUNTO : RP01-D-2012-000064

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, incendio intencional y daños a la propiedad con violencia, previstos en los artículos 458, 416 en relación con el 424, 343 y 474 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy por cuanto el adolescente se encuentra evadido de las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, este Tribunal antes de pronunciarse sobre ello realiza las siguientes consideraciones observa:

PRIMERO

En fecha 27-02-2012 (folio 15, 1era pieza), este Juzgado decretó la detención Judicial Preventiva de Libertad en contra de los adolescentes Víctor Alejandro Betancourt y Héctor José Velásquez Pérez, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, lesiones leves en grado de complicidad correspectiva, incendio intencional y daños a la propiedad con violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxEn fecha 18-05-2012 (folio 143, 1era pieza), este Juzgado le realizo audiencia preliminar al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ordenándose la remisión de las actuaciones a juicio visto el desenvolvimiento de la audiencia, no realizándose al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, porque el mismo se había evadido del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, no informando a este Despacho el Director dicha fuga.
En fecha 07-08-2012 (folio 173, 1era pieza), se recibe oficio N° DPA-300-12 de la Defensora Publica Penal, Abg. Mildred Guerra, mediante el cual consigna listado de los adolescentes fugados del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, del cual se desprende que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se evadió del referido centro desde el día 24-04-2012.

SEGUNDO

Revisadas las actas se observa que este Despacho, ha fijado fecha en múltiples oportunidades para celebrar la audiencia preliminar siendo infructuosas la misma debido a la ausencia del adolescente imputadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por cuanto no se efecto su traslado en diversas oportunidades, lo que se evidencia de los folios 86, 104, 133 y 138 de la 1era pieza, diferimientos estos que se ha producido por cuanto el adolescente no ha sido trasladado a Despacho.
Aunado a ello de la revisión de las actuaciones no consta ningún tipo de respuesta por parte del órgano encargado de dicho traslado en el que deja constancia del porque no se efectuó el traslado del adolescente a la celebración de la audiencia preliminar.

TERCERO

Es indispensable destacar que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra en pleno conocimiento de que existe un proceso en su contra, sin embargo se evadió del Centro en el que debía permanecer recluido a la orden de este Despacho, conducta esta que impulsa a este Juzgado a la aplicación de una medida de coerción personal, mas severa como lo es la orden de captura, tal como lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que pauta:
“… Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave o legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias ...”.
Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que nos encontramos en presencia de una acusación presentada por la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal, en la que se le imputa al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la presunta comisión de varios hechos punibles, considerando quien suscribe, que existen suficientes elementos de convicción para emitir la orden de captura en contra del mencionado adolescente, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ordena librar orden de captura en contra del imputado adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, lesiones leves en grado de complicidad correspectiva, incendio intencional y daños a la propiedad con violencia, previstos en los artículos 458, 416 en relación con el 424, 343 y 474 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxDecisión que se toma conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 555 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese orden de captura. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se informe que este Juzgado libro orden de captura en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 555 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitándole que incorpore al Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) a nivel Nacional, la orden de captura en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez