REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000114
ASUNTO : RP01-D-2007-000114



Visto el escrito presentado por el Dr. Antonio Morey , en su carácter de Defensor del sancionado XXXXXXXXXX; por su participación en el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA COMETIDO EN CONTRA DE NIÑO, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXXX; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, donde solicita que su representado sea ubicado en el área del Parque en la comandancia de la Policía, lugar donde se encontraba cumpliendo la sanción hasta el día 13 del presente mes y año que fue cambiado a otra área, fundamentando su solicitud en que esta ultima área es de alta peligrosidad y conforme al articulo 641 de la LOPNNA, que el mismo debe estar físicamente separado de los adultos; en razón de ello se observa:
PRIMERO: Que el sancionado XXXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal de Juicio Adolescentes a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS; por la comisión delito de VIOLACIÓN AGRAVADA COMETIDO EN CONTRA DE NIÑO, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXX.
SEGUNDO: Que el sancionado XXXXXXXXXX, se encuentra detenido desde el 12 de agosto de 2011, fecha de la culminación del juicio oral hasta el día de hoy 15 de agosto de 2012, lleva detenido Un (01) año y tres (03) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, que vencerán el 12 de agosto de 2014.
TERCERO: Que si bien es cierto, el sancionado cumple la medida de privación de libertad en la comandancia de la policía, se esta en pleno conocimiento que no hay en esta ciudad de Cumaná, otro sitio acorde para albergar jóvenes en conflicto con la Ley Penal, pues el otro posible sitio de reclusión seria el Internado Judicial de Cumana; donde no hay espacio físico; amen de la problemática altamente conocida por los que laboramos en este medio, lugar que no esta apto para recluir a estos jóvenes sancionados por el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, que son adultos y deben cumplir con la sanción por la comisión de un delito. De igual manera cabe destacar que el mencionado ciudadano, ha estado recluido en esa sede por el lapso de un año y hasta la presente fecha no ha habido lesión a su integridad física y se encuentran como todos los demás privados, en las condiciones que ofrece el lugar de reclusión que si bien no son la mas idóneas, actualmente es el sitio de reclusión con que contamos para albergar a los mismos; de igual manera cabe resaltar que no es potestativo de esta Juzgadora fijar el Área donde deben cumplir la sanción , sino el sitio de cumplimiento y en este caso se fijo la comandancia de la Policía , no obstante de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales “a, d” e “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes4e a los fines de garantizar de que no se vulneren los derechos de este joven como privado de su libertad quien cumple sanción a la orden de este Juzgado por el delito de violación , lo procedente es oficiar a la Comandancia de la Policía, para que resguarden la vida e integridad del mismo y que el mismo se mantenga físicamente separado de la población penal adulta, conforme el articulo 641 de la LOPNNA. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía, a los fines que resguarde la vida e integridad física del sancionado XXXXXXX quien cumple sanción privativa de libertad en ese recinto policial a la orden de este Juzgado por el delito de violación, quien debe permanecer físicamente separado de la población penal adulta, conforme el articulo 641 de la LOPNNA. Notifíquese a las partes, que este Juzgado acordó oficiar a la Comandancia de la Policía a los fines que resguarde la vida e integridad física del sancionado XXXXXXXXX quien cumple sanción privativa de libertad en ese recinto policial a la orden de este Juzgado por el delito de violación, el cual deberá permanecer físicamente separado de la población penal adulta, conforme el articulo 641 de la LOPNNA. En Cumana a los quince (15) días del mes de agosto de 2012.
Juez De Ejecución Adolescentes
Abg. Yomari Figueras


El Secretario

Abg. Doanalmy Román