REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000341
ASUNTO : RP01-D-2008-000341


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxx

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas la presente causa que se le inicio a XXXXXXXXXXX, quien fue sancionado a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado no esta dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 21/04/2010 el tribunal de Juicio Adolescente sanción a XXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses y visto que estuvo privado de libertad desde el día 27-02-2010 hasta el día 27 de octubre de 2011, por un lapso de un (01) año ocho (08) meses y dos(02) días, faltándole por cumplir un (1) año siete ( 7) meses y veintiocho (28) días.
TERCERO: En fecha 17 de enero de 2012, se revisa la medida de privación de libertad y se sustituye por Reglas de Conducta que cumplida consignando por ante este Tribunal, las respectivas constancias de trabajo y/o estudios a los fines de dar cumplimiento a dicha sanción por el lapso de un (1) año siete ( 7) meses y veintiocho (28) días.
CUARTO: A la presente fecha el sancionado no ha acreditado el cumplimiento de la sanción, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la un (1) año siete ( 7) meses y veintiocho (28) días, por lo que se insta a que de cumplimiento a la misma y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXX, quien fue sancionado a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX, donde se determino que quien estuvo privado de libertad por el lapso de un (01) año ocho (08) meses y dos(02) días y se sustituyó por reglas de conducta, por un lapso un (1) año siete ( 7) meses y veintiocho (28) días y no ha iniciado el cumplimiento de la misma, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la medida a medida por lo que se insta a que de cumplimiento a la medida y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple el sancionado XXXXXXX, donde se determino que quien estuvo privado de libertad por el lapso de un (01) año ocho (08) meses y dos(02) días y se sustituyó por reglas de conducta, por un lapso de un (1) año siete ( 7) meses y veintiocho (28) días y no ha iniciado el cumplimiento de la misma, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la medida, por lo que se instó a que de cumplimiento a la medida y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta.
Líbrese boleta al sancionado en la que se le haga saber que se efectuó cómputo a la medida que cumple de reglas de conducta, por un lapso de un (1) año siete ( 7) meses y veintiocho (28) días, acordada el 28-10-2011 y de la cual no hay constancia que haya iniciado el cumplimiento de la misma, en razón de ello deberá consignar de INMEDIATO, a este Juzgado constancia de trabajo o estudio Actualizada que refleje la fecha de inicio en la actividad que realice, a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta, dado que su incumplimiento acarrea la revocatoria de la misma. .
En Cumana; a los veintisiete (27) días del mes de agosto de 2012
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.
Abg. Indira Mora