REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000106
ASUNTO : RP01-D-2010-000106


AUTO DECRETANDO CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARACTER GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX ; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y la sancionada consigno constancias de estudio , es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa;
PRIMERO: En fecha 22-07-2010, (folio 76, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes XXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses. Sanción que consistirá en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés y se le prohíbe no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que la adolescente XXXXXXXXXXXX, permaneció privada de su libertad desde el día 29/03/2010 (según Acta de Investigación Penal cursante al folio 01 del expediente) hasta el día 30/03/2010 fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 24 del expediente), es decir que estuvo detenida un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que la adolescente fue sancionado a cumplir la medida de Tres (03) meses de reglas de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenida a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de Dos (02) meses y veintinueve (29) días.
TERCERO: En fecha 19-10-2011(folio 151, única pieza) la sancionada XXXXXXXXXXXXXXX, consigno Constancia de de estudio que la acredita como estudiante de la MISION SUCRE (TRAYECTO INICIAL) en la aldea Universitaria Montes, que funciona en el Liceo Bolivariano Luís Beltrán Sanabria de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre en la Unidad educativa LA INMACULADA, en el 5to año de educación diversificada y de conducta donde se evidencia que los mismos dieron cumplimiento a la medida impuesta a los fines de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades a través del estudio y dar a su vez cumplimiento a la medida y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de la misma y dado que la sancionada ha entendido el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, logrando alcanzar la finalidad educativa del mismo , lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem..
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y 482 del COPP, se efectuó computo de la sanción que cumplía la sancionada XXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARACTER GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionada, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Así se decide en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución




Secretario,

Abg. Indira Mora.