REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000160
ASUNTO : RP01-D-2011-000160


ACTUALIZACION DE COMPUTO
Sancionada: XXXXXXXXXXXXX
En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas la presente causa que se le inicio XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPÉFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, delito cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CUATRO (04) MESES, consistente en realizar una actividad Educativa, Laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuven a su crecimiento y desarrollo integral, y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado no esta dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 28/09/2011, (folios 70 al 74 del expediente) el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CUATRO (04) MESES, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de LA Ley Orgánica de Drogas. Sanción que consistirá en que el sancionado realice alguna actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 29/04/2011 (según Acta de Investigación Penal cursante al folio 3 y 4 del expediente) hasta el día 30/04/2011, fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 24 del expediente), es decir que estuvo detenido un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de Cuatro (04) Meses de reglas de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de Tres (03) meses y veintinueve (29) días.
TERCERO: A la presente fecha el sancionado no ha acreditado el cumplimiento de la sanción, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la misma Cinco (05) meses y veintinueve (29) días, por lo que se insta a que de cumplimiento a la misma y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta, toda vez que se le otorgo un plazo en fecha 16-02-12 para que la consignara y hasta la actualidad no lo ha cumplido.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXXXXXXXXXXXX por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPÉFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, delito cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CUATRO (04) MESES, consistente en realizar una actividad Educativa, Laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuven a su crecimiento y desarrollo integral, y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, donde se determino que le falta por cumplir de la medida a Cinco (05) meses y veintinueve (29) días, por lo que se insta a que de cumplimiento a la medida y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la sanción impuesta.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, donde se determino que le falta por cumplir la totalidad de la medida de reglas de conducta a saber Cinco (05) meses y veintinueve (29) días. Líbrese boleta al sancionado, informándole que se efectuó cómputo a la medida que le fue impuesta de reglas de conducta, donde se determino que le falta por cumplir la totalidad de la misma es decir, CINCO (05) MESES veintinueve (29) días, por lo que deberá consignar de INMEDIATO constancia de estudio o de trabajo actualizada que refleje la fecha de inicio en dicha actividad a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir, ya que se le acordó en fecha 16-02-12 un plazo de treinta (30) días para que consigne constancia que acredite y no ha dado cumplimiento, lo que podría traer como consecuencia la revocatoria de dicha medida..
En Cumana; a los veintisiete (27) días del mes de agosto de 2012.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-




Secretario.
Abg. Indira Mora