REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000327
ASUNTO : RV01-P-2008-000005

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionada: XXXXXXXXX

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas la presente causa seguida a XXXXXXXXX; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado constancia de trabajo, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 16-06-2010, (folio 42, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente XXXXXXX; a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, conforme a los artículos 8, 578 literal “A” y “F”, 620 literal “B”, en concordancia con el 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de robo genérico, daños a la propiedad con violencia y agavillamiento, previsto en los artículos 455, 474 y 286 del Código penal, cometidos en perjuicio de Las Empresas Regional, Bodegón El Bucanero, Full Tinta, Licrosoft, versacorp y del Estado Venezolano.
En fecha 13-07-2009, (folio 57, 2da pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 10-08-2010 (folio 75, 2da pieza).
SEGUNDO: Del último computo de fecha 18-08-2010 efectuado a la sancionada XXXXXXX, se determino que le faltaba por cumplir cuatro (04) meses y no ha consignado constancias que acredite que dio cumplimiento total a la medida impuesta.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la causa que se le sigue a la sancionada XXXXXXXXXXX; quien fue sancionada por la comisión de los delitos de robo genérico, daños a la propiedad con violencia y agavillamiento, previsto en los artículos 455, 474 y 286 del Código penal, cometidos en perjuicio de Las Empresas Regional, Bodegón El Bucanero, Full Tinta, Licrosoft, versacorp y del Estado Venezolano, donde se determinó que ha cumplido de la medida de reglas de conducta dos 802) meses y le falta por cumplir cuatro (04) meses por lo que se insta a que de cumplimiento a la misma.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta a la XXXXXXX, donde se determinó que ha cumplido de la medida de reglas de conducta dos (02) meses y le falta por cumplir cuatro (04) meses por lo que se instó a que de cumplimiento a la misma.
Líbrese boleta a la sancionada en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta, donde se determinó que ha cumplido de la medida de reglas de conducta dos (02) meses y le falta por cumplir cuatro (04) meses, por lo que deberá consignar de INMEDIATO Constancia de estudio o trabajo que refleje que ha cumplido con la medida impuesta por el lapso que le falta por cumplir cuatro (04) meses, dado que la ultima constancia la presento el 19-07-10 y debe dar cumplimiento total a la sanción.
En cumaná, a los treinta (30) días del mes de agosto de 2012.
Abg. Yomari Figueras

Juez de Ejecución- Sección Adolescentes


La Secretaria.

Abg. Indira Mora