REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000276
ASUNTO : RP01-D-2009-000276

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra la colectividad, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 15/04/2010, (folio 78, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a dos (02) años de privación de libertad, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. En fecha 11/05/2010, (folio 105, 3era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 25-05-2010, (folio 114, 1era pieza).
SEGUNDO: En fecha 21/10/2010 (folios 176 al 178 de la 3era pieza procesal) este Juzgado efectúa computo y deja plasmado que para la fecha el sancionado de autos tenía cumplido un (01) año, un (01) mes y veintiséis (26) días, y le faltaría por cumplir el lapso de diez (10) meses y cuatro (04) días de la sanción impuesta.
TERCERO: En fecha 21/10/2010 (folios 179 al 182 de la 3era pieza) este juzgado en audiencia oral celebrada revisa y sustituye la Medida Privativa de libertad por las Medidas de Reglas de conducta y Libertad Asistida por el lapso de Diez meses y cuatro días, a cumplir de forma simultanea, consistiendo la misma en que el sancionado se incorpore al Sistema Educativo y/o Laboral, y se incorpore a la orientación de la trabajadora social adscrita al sistema de responsabilidad penal del adolescente a la cual deberá asistir de manera mensual.
CUARTO: De la revisión de la presente causa, se observa que cursa a los folios 184 al 188, 3era pieza, folios 3 al 06, 10 al 20 y 27 al 36 de la 4ta pieza procesal resultas de seguimiento de las medidas impuestas al sancionado de autos, realizado por la Trabajadora Social adscrita al tribunal de responsabilidad Penal del adolescente, donde informa que el sancionado de autos acudió a recibir las orientaciones; así mismo informa que el mismo esta laborando como ayudante de herrería en el Taller Multiservicios Limerca, propiedad de su progenitor ciudadano Luís Alberto Medina, según constancia fecha da octubre 2010 lo que indica que el sancionado de autos esta dando cumplimiento a las Medidas impuestas, y hasta la fecha según las resultas del informe de seguimiento el mismo a cumplido durante los meses de octubre, noviembre, diciembre del año 2010, enero, febrero y marzo del año 2011, es decir ha acreditado seis (06) meses, y si el mismo quedo sancionado a cumplir Diez (10) meses y Cuatro (04) días de Reglas de conducta y Libertad asistida, restándole el lapso que lleva acreditado, le faltaría por cumplir a la presente fecha el lapso de cuatro (04) meses y cuatro (04) días de la sanción. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a dos (02) años de privación de libertad, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, quien actualmente cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Diez (10) meses y Cuatro (04) días , de los cuales ha cumplido hasta marzo de 2011 seis (06) meses y le faltaría por cumplir a la presente fecha el lapso de cuatro (04) meses y cuatro (04) días. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se efectuó cómputo en la causa que se le sigue al sancionado XXXXXXXXX, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Diez (10) meses y Cuatro (04) días , de los cuales ha cumplido hasta marzo de 2011; seis (06) meses y le faltaría por cumplir a la presente fecha el lapso de cuatro (04) meses y cuatro (04) días.
Líbrese boleta al sancionado de autos, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Diez (10) meses y Cuatro (04) días , de los cuales ha cumplido hasta marzo de 2011; seis (06) meses y le faltaría por cumplir a la presente fecha el lapso de cuatro (04) meses y cuatro (04) días, en razón de ello deberá darle cumplimiento total a la medida impuesta, por lo que deberá incorporarse de manera INMEDIATA A RECIBIR ORIENTACIONES ante la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes, ya que en caso de incumplimiento se podría revocar la medida.
Líbrese oficio a la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes, a los fines que informe a este Juzgado sobre el seguimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta del sancionado XXXXXXXXXX, dado que el ultimo informe fue presentado en marzo de 2011.
En Cumana, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2012.
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Yomari Figueras



Secretaria.

Abg. Doanalmy Román.