REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002393
ASUNTO: RP11-P-2012-002393

AUTO APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Celebrada como ha sido, en fecha el día de hoy, 01 de Agosto de 2012, siendo las 11:30 de la mañana, se deja constancia que se trasladó y constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en la presente hora el Tribunal Primero de Control, presidido por la Juez, Abg. María Wetter Figuera, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Mildred Alejandra De Simone y el Alguacil de la sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Preliminar, que conocerá del asunto signado con el Nº RP11-P-2012-002393, seguido al GILBERT JOSÉ VILLALBA LEÓN, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 458, 272, 277 del Código Penal en relación con el artículo 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, concatenado con el Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de Karen Mayeling Toledo y el Estado Venezolano. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, estando presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Alberto Bravo, y la Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colon, el Imputado Gilbert José Villalba León, NO estando presentes: la victima Karen Mayeling Toledo. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de Quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las ya indicadas como ausentes. Acto seguido, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no resultan procedentes en el presente caso, siendo solo procedente la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 Ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO

Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Ratifico formal mente ante este Tribunal la acusación presentada en contra del imputado GILBERT JOSÉ VILLALBA LEÓN, ampliamente identificados en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 458, 272, 277 del Código Penal en relación con el artículo 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, concatenado con el Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de Karen Mayeling Toledo y el Estado Venezolano, por los hechos de fecha 26-05-2012 , ( se deja constancia que el fiscal del Ministerio Público hizo un breve resumen de cómo sucedieron los hechos). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, por ser lícitos, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano GILBERT JOSÉ VILLALBA LEÓN, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Igualmente solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el imputado. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.



DEL ACUSADO

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto a los delitos que se le atribuyen y asimismo lo imponen del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 y 136 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como GILBERT JOSE VILLALBA LEON, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre soltero, de 24 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 19.124.077, de profesión u oficio: obrero-, domiciliado en: calle principal, sector el Maco, casa s/n, Irapa, Municipio Libertador, Estado Sucre; quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, y expone: Me opongo a la Pretensión fiscal, solicito la desestimación total de la acusación, por ausencia de medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mi representado y se decrete en consecuencia el Sobreseimiento de la presente Causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en las actas no hay suficientes elementes que indiquen que mi defendido esta involucrado en el hecho imputado, hago mía las pruebas promovidas por el Ministerio Público en virtud del principio de la comunidad del pruebas, así mismo muy respetuosamente le solicito al tribunal conforme a lo establecido en el articulo 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito copia simple, es todo Es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano GILBERT JOSE VILLALBA LEON, ampliamente identificados en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 458, 272, 277 del Código Penal en relación con el artículo 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, concatenado con el Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de Karen Mayeling Toledo y el Estado Venezolano, por los hechos de fecha 26-05-2012; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admiten las pruebas presentadas por la Representación Fiscal por estimar que las mismas son licitas, legales, necesarias y pertinentes, para un eventual debate oral y público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem, y en virtud de los hechos ocurridos según consta en Acta Policial de fecha 26/05/012 inserta en el folio Nº 04, suscrita por funcionarios del instituto autónomo de policía, Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se deja constancia de las circunstancias relativas al tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos así como la detención del imputado de autos, donde los funcionarios policiales visualizaron a dos ciudadanos quienes se trasladaban en una bicicleta por la calle sucre, y les dieron la voz de alto y soltaron un arma de fuego un revolver marca taurus, seis cartuchos y un teléfono móvil, por lo que procedieron a detenerlo en virtud de la denuncia de la victima de autos; por lo que en efecto se configuran los delitos por los cuales los acusó la Representación Fiscal y los cuales estima acreditado este Tribunal.
DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al acusado si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado GILBERT JOSE VILLALBA LEON, y expone: “Yo soy inocente, quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo.”


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Visto que el acusado GILBERT JOSE VILLALBA LEON manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano GILBERT JOSE VILLALBA LEON, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre soltero, de 24 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 19.124.077, de profesión u oficio: obrero-, domiciliado en: calle principal, sector el Maco, casa s/n, Irapa, Municipio Libertador, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 458, 272, 277 del Código Penal en relación con el artículo 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, concatenado con el Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de Karen Mayeling Toledo y el Estado Venezolano, ello en virtud de los hechos de fecha 26/05/2012, explanados en el escrito acusatorio. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se ordena expedir por secretaría las copias simples solicitadas por las partes, debiendo los mismos proveer los medios necesarios para su reproducción fotostática. Quedando las partes presentes debidamente notificadas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA